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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULOS 169, 186 Y SIGUIENTES Y 227.

INDEFENSION DEL CONTRIBUYENTE – CONDUCTA INFRACCIONAL – SANCION – RECLAMO DE GIRO - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación tributaria presentada en contra de un giro notificado a una contribuyente. En su recurso, la apelante alegó que se había vulnerado la garantía constitucional del debido proceso, porque al inicio del proceso no se indicó cuál era la norma vulnerada ni cuál era la sanción aplicable a dicha infracción.

En su fallo, el Tribunal Superior sostuvo que no puede alegarse la indefensión del contribuyente, invocando que al inicio del proceso no se indicó la norma vulnerada ni la sanción aplicable a la infracción denunciada, si el giro señaló claramente el hecho infraccional y se reclamó de la sanción, sin solicitar en su momento aclaración del giro, ni hacer observación alguna de orden formal en el reclamo mismo.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“PRIMERO: Consta del documento que rola a continuación de fojas 22 que se sancionó al reclamante con multa. Del reclamo en contra de la sanción aparece que así también lo entendió el reclamante. El hecho constitutivo de la infracción se señaló claramente en el giro reclamado. En este se dice, además, que se presenta reclamación en contra del giro, “dentro del plazo legal para el efecto”. No solicitó en su momento aclaración el contribuyente del giro. Tampoco hizo ninguna observación de orden formal en el reclamo mismo.

SEGUNDO: Por consiguiente, las alegaciones contenidas en el escrito de apelación, en que controvirtiendo la declaración de extemporaneidad que se hace en el fallo de primera instancia, se señala que el contribuyente se encontró en absoluta indefensión frente al reclamo, no puede ser sino rechazada.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - 19.01.2004 – RECURSO DE APELACION- SOCIEDAD CONCESIONARIA DE LOS LAGOS S.A. C/ SII - ROL 14.893-03 – MINISTRO SR. DARIO I. CARRETTA NAVEA – SR. JUAN IGNACIO CORREA ROSADO – ABOGADO INTEGRANTE SR. FRANCISCO JAVIER CONTARDO CABELLO.