Home | Otras Leyes - 2004
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULOS 767 Y 772. LEYES REGULADORAS DE LA PRUEBA – INFRACCION – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.
La Excma. Corte Suprema desechó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El recurrente sostuvo que tanto la sentencia de primera instancia como el fallo de alzada negaron valor probatorio de forma arbitraria a instrumentos privados, incurriendo de este modo en infracción a las leyes reguladoras de la prueba. Al respecto, el máximo tribunal consideró que como fundamento de un recurso de este tipo es insuficiente la invocación genérica de infracciones de ley, lo que no permite entender al tribunal de qué forma se ha producido la transgresión. Agregó el fallo de casación que los hechos de la causa no pueden ser variados por ese tribunal, a menos que se hayan vulnerado leyes reguladoras de la prueba, de aquellas que fijan parámetros determinados de apreciación, lo que no ocurre en la especie. En lo pertinente, el fallo de la Excma. Corte consideró: “8°) Que lo expresado en el motivo sexto también permite desechar la segunda parte del recurso de nulidad de fondo. En efecto, como se dijo, el artículo 767 del texto legal referido exige que las sentencias susceptibles de casación se han de haber pronunciado con infracción de ley. En relación con este requisito, el artículo 772 del mismo texto legal estatuye que “El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida....”. 9°) Que, en efecto, como se ha visto, el recurrente se limitó a señalar que la sentencia de segundo grado fue dictada con infracción a las normas reguladoras de la prueba contenidas “en el Libro II Título XI artículos 341 a 429 del Código Procedimiento Civil ...”, fórmula claramente insuficiente como para entender que se cumple a cabalidad con la normativa que regula en forma estricta esta materia. 10°) Que, por lo demás, en el presente caso, los jueces del fondo expresaron, en el primer considerando del apartado II del fallo de segunda instancia, que “la reclamación no ha acreditado, de un modo legal, la existencia de las operaciones de que dan cuenta las facturas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos, esto es, en la forma prescrita en el artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825”. Ello ha situado el asunto en el marco del problema de la prueba, por lo que el recurso va contra los hechos de la causa, los que resultan inamovibles para esta Corte, la que no puede variarlos a menos que se haya denunciado y comprobado la transgresión de normas reguladoras de los medios de convicción, de aquellas que fijan parámetros legales determinados de apreciación, esto es, que obliguen a los jueces a cargo del fondo a apreciarlos en cierta manera. Como se anticipó, la casación se limitó a una errónea mención genérica de preceptos supuestamente vulnerados, sin señalar siquiera el modo como se habría perpetrado la infracción de cada uno de los artículos que van del 341 al 429, que se invocaron;” CORTE SUPREMA – 03.06.2004 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RUBEN DARIO BARRA MURKEN C/SII - ROL 2324-03 – MINISTROS SRES. HUMBERTO ESPEJO Z. – MARIA ANTONIA MORALES V. – ADALIS OYARZUN – MANUEL DANIEL – JOSE FERNANDEZ R. |