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CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 535, 536 Y 545 – LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS – ACTUAL TEXTO.

JURISDICCION DISCIPLINARIA – RECURSO DE QUEJA - QUEJA DISCIPLINARIA - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – RECHAZADA.

La I. Corte de Apelaciones de Concepción rechazó una queja disciplinaria interpuesta por un contribuyente en contra del Sr. Juez del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en razón del rechazo de un incidente de nulidad deducido por la parte afectada personalmente.

El tribunal de segundo grado señaló en su fallo, por una parte, que el Sr. Juez recurrido no depende jerárquicamente de la Corte de Apelaciones, careciendo esta última de jurisdicción disciplinaria respecto de un Juez Tributario. Agregó que la queja disciplinaria procede respecto de las faltas o abusos cometidos por los jueces en el ejercicio de sus funciones cuando dicha falta o abuso no incide en el pronunciamento de resoluciones judiciales, ya que en este último caso lo que procede es el recurso de queja.


En su fallo, el tribunal de alzada consideró:

“1.- Que, el abogado don Mario Sandaña Bustos en nombre y representación de don Peter John Germishuizen ha interpuesto queja disciplinaria en contra del señor Juez Tributario Subrogante debido a que mediante resolución de 19 de Diciembre último, dictada en los autos rol N° 10.799-2003 rechazó un incidente de nulidad deducido por la parte afectada personalmente, por los motivos que indica y solicita que esta Corte de Apelaciones le aplique las medidas disciplinarias correspondientes sin perjuicio de las demás resoluciones que se estime necesarias.

2.- Que, la queja disciplinaria debe ser interpuesta ante el superior, en jerarquía, del funcionario autor de la falta o abuso, Así, acorde con lo dispuesto en el D.F.L. N° 7 de Hacienda que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el señor Juez Tributario recurrido no depende jerárquicamente de esta Corte, de manera que ésta carece de jurisdicción disciplinaria respecto del funcionario recurrido.

3.- Que lo anterior bastaría para rechazar la acción intentada, pero hay más.
Que, como se ha resuelto en reiteradas oportunidades, la queja disciplinaria tiene por objeto sancionar las faltas o abusos ministeriales cometidos por los jueces en el ejercicio de sus funciones, cuando la falta o abuso no incide en el pronunciamiento de resoluciones judiciales. En el evento de que ocurra esta última situación, vale decir, la falta o abuso recae en la dictación de una resolución, resulta procedente el recurso de queja y siempre que se den las exigencias previstas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.
Por estas reflexiones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 535 y 536 del Código Orgánico de Tribunales y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de los recursos de queja, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de fs 1.”

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 10.03.2004 – QUEJA DISCIPLINARIA – PETER JOHN GERMISHUIZEN/SII - ROL 62-04 – MINISTROS SRES. ENRIQUE SILVA SEGURA – GUILLERMO SILVA GUNDELACH – SARA HERRERA MERINO – FREDDY VASQUEZ SAVALA –IRMA BAVESTRELLO BONTA – SILVIA ONETO PEIRANO – ELISEO ARAYA ARAYA – JUAN VILLA SANHUEZA – ISAURA QUINTANA GUERRA – M. EUGENIA GONZALEZ GELDRES – MARIA LEONOR SANHUEZA OJEDA – JAIME SOLIS PINO – JUAN RUBILAR RIVERA.