Home | Otras Leyes - 2004

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 782, 772 Y 785.

CASACION DE FONDO – PLANTEAMIENTO – REQUISITOS – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - CORTE DE SUPREMA – INADMISIBLE.

La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el fallo de primer grado del Tribunal Tributario de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

El fallo de casación estimó que el recurso fue planteado de forma incorrecta, incurriéndose en un defecto formal, debido a que se formularon diversas peticiones subsidiarias una de la otra. Al plantearse este tipo de recursos, agregó el supremo tribunal, deben hacerse presente todos los errores de derecho o infracciones de ley que el recurrente estime procedente denunciar, no pudiendo existir infracciones o errores subsidiarios.


En su fallo, el tribunal de casación consideró:

“5°) Que, por lo tanto, al plantearse el recurso de nulidad de fondo se deben hacer presentes todos los errores de derecho o infracciones de ley que el recurrente estime ha cometido el fallo que se pretenda impugnar, señalando la única aplicación correcta de las normas infringidas, de tal manera que no existe la posibilidad de que pueda haber infracciones o errores subsidiarios;

6°) Que, por otro lado, en conformidad con lo estatuido por el artículo 785 del Código Procedimiento Civil “Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido, reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución casada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del fallo no afectada por éste”. Lo cual también implica la imposibilidad de formular peticiones subsidiarias en relación con la sentencia de reemplazo respectiva;

7°) Que, sin embargo, en la especie ha ocurrido precisamente lo contrario de todo lo expresado. En el petitorio de la referida casación se pidió declarar, en la sentencia de reemplazo “que se acoge la nulidad de derecho público alegada en el punto 1 a) del presente recurso, declarando nulas las liquidaciones de impuestos reclamadas. En subsidio, acoger la nulidad de derecho público alegada en el punto 1 b) del presente recurso, declarando la nulidad de las liquidaciones N°s 163 a 170 por haberse efectuado extemporáneamente, fuera del plazo fatal establecido en la ley. En subsidio de las solicitudes anteriores, haciendo aplicación de las normas reguladoras de la prueba omitidas por el fallo recurrido, acoger el presente recurso de casación, declarando que no encontrándose suficientemente acreditadas las infracciones, se hace lugar a la reclamación de las liquidaciones, ordenando su anulación.”

CORTE SUPREMA – 21.07.2004 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – VILA Y RUZ LIMITADA C/ SII- ROL 2402-04 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ – DOMINGO YURAC – FISCAL SRA. MONICA MALDONADO – ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL DANIEL – ARNALDO GORZIGLIA.