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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 21 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 274.
DETENCION - AUTO DE PROCESAMIENTO – AUTORIDAD COMPETENTE - QUERELLA POR DELITO TRIBUTARIO - RECURSO DE AMPARO - CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – RECHAZADO.
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de amparo interpuesto por un contribuyente en contra del Juez del Juzgado de La Unión, al encontrarse detenido en causa por infracción prevista en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, seguida ante ese tribunal. El contribuyente señaló que su detención no sería necesaria tanto porque ha estado presente en el juicio como porque del mérito de los antecedentes del proceso no se encuentra acreditada su participación en el hecho que se investiga.
El tribunal de segundo grado rechazó el recurso en mérito de los antecedentes de autos y por haberse dictado auto de procesamiento en contra del amparado conforme a las exigencias legales y por autoridad con facultad para pronunciarlo.
En su fallo, la Iltma. Corte señaló lo siguiente:
“Primero: A fs. 1 comparece el abogado don Fernando Castro Poblete, domiciliado en calle Arauco 389 of. 28 de Valdivia y recurre de amparo en favor de don Luis Hernán Mundaca Uribe, comerciante, domiciliado en La Unión, quien se encuentra detenido desde el 16 de septiembre de 2004, en causa rol N° 56.167 del Juzgado de La Unión, por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, señala que en dicha causa no existe mérito suficiente, por ahora, para decretar su detención, que el amparado siempre ha estado dispuesto a concurrir al tribunal y ya había declarado en esta causa anteriormente, agrega que existen numerosas diligencias pendientes por lo que no es necesario que se le detenga si ha estado presente en el juicio y del mérito de los antecedentes del proceso no se encuentra acreditada su participación en el hecho que se investiga ni como autor, ni cómplice ni encubridor. Pide se decrete su inmediata libertad.
Segundo: A fs. 19 informa la Sra. Jueza del Juzgado de Letras de La Unión, doña Claudia Camus Hidalgo y señala que el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 29 de diciembre de 2003 interpuso querella criminal contra el amparado por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, que tras diversas investigaciones y estimando que concurren en la especie los requisitos del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, con fecha 15 de septiembre en curso, dictó auto de procesamiento en contra del amparado, decretándose su prisión preventiva, dada la extensión de la pena y las diligencias decretadas para acotar la investigación.
Tercero: Que se tiene a la vista la causa rol N° 56.167 del Juzgado de Letras de La Unión, ingresada por querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos en contra del amparado, con fecha 29 de diciembre de 2003, por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, estimando el querellante un perjuicio fiscal de $43.937.534, según el querellante, perjuicio ocasionado al haber utilizado facturas falsas para incrementar los créditos fiscales a que tenía derecho, las que fueron adquiridas, dice la querella, en la gran mayoría a Carlos Vidal Muñoz, acusado en otra causa del juzgado de Paillaco, por delito tributario, además declaró valores sin respaldo documentario, declaró en el Formulario 29 cantidades distintas a las que registraban los libros de compras y ventas y otras infracciones que señala. Se acompañó a la querella informe pericial. A fs. 77 declara la cónyuge de Carlos Vidal quien reconoce la letra de su marido en las facturas que se le exhibieron y que el señor Mundaca en algunas ocasiones visitó su domicilio y conversaba con su marido pero ella desconoce el contenido de dichas conversaciones. A fs. 93 se agrega orden de investigar diligenciada por la Brigada de Delitos Económicos, Investigaciones de Valdivia, ella señala que se desprende que el contribuyente Luis Mundaca Uribe contabilizó a su favor facturas de transacciones inexistente y que según su propia declaración los negocios los hacía con el comisionista Carlos Vidal Muñoz, quien hacía los contactos con los supuestos contribuyentes lo que le permitió rebajar el pago de impuestos; termina señalando que en estos hechos también cabe responsabilidad al mencionado Vidal Muñoz. A fojas 103, el 4 de mayo del presente año, declara el amparado, de 43 años, casado, transportista, señala que trabaja como transportista y también tenía giro de corretaje de ganado, en este negocio conoció a Carlos Vidal quien fue comisionista de sus negocios, Vidal hacía los negocios con los contribuyentes que aparecen mencionados en las facturas, él compraba ganado o insumos y Vidal le daba las facturas. Que nunca pensó que algunas facturas eran falsas, que según le dijo Vidal las facturas por las compras que él hacía se la entregaban los mismos vendedores. Que quiere pagar la deuda porque a él lo estafaron al entregarle facturas falsas. A fs. 153 el Servicio acompaña fotocopia de la sentencia en donde se condena a Carlos Vidal por uso malicioso de instrumento privado mercantil falso a 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias y hace presente el Servicio que algunos proveedores de las facturas cuestionadas en la causa cuya sentencia se acompaña son los mismos que los de esta causa. A fs. 58, 163, 174, 189, 191 declaran contribuyentes que señalan no haber hecho negocio alguno con el amparado. A fs. 179 declara Carlos Vidal y señala que los negocios de que dan cuenta las facturas se efectuaron. Existen diligencias pendientes de careos, peritajes, citaciones, causa a la vista. A fs. 208 se agrega la orden de detención de Mundaca Uribe, a fs. 211 se le notifica el auto de procesamiento y declara que se conforma con dicha resolución, la que le somete a proceso como autor de infracción al artículo 97 N°4 del Código Tributario causando un perjuicio fiscal aproximado de $43.937.534.
En mérito de los antecedentes y habiéndose dictado auto de procesamiento en contra del amparado en los casos previstos por la ley, conforme a las exigencias legales concurrentes en la especie, por autoridad con facultad para pronunciarlo, y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Recurso de Amparo, se resuelve: Que se rechaza el recurso de amparo deducido en lo principal de fs. 1, en favor de don Luis Hernán Mundaca Uribe.”
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 22.09.04 – RECURSO DE AMPARO – LUIS HERNAN MUNDACA URIBE C/ JUEZ DEL JUZGADO DE LA UNION - ROL 2074-2004 – MINISTROS SRES. MARIO KOMPATZKI CONTRERAS – HERNAN RODRIGUEZ ITURRIAGA – ABOGADO INTEGRANTE SR. FRANCISCO CONTARDO CABELLO.
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