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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 20.

DEVOLUCION DE IMPUESTOS – PRESUPUESTOS DE LA ACCION DE PROTECCION – OPORTUNIDAD – RECURSO DE PROTECCION – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - RECHAZADO.

La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección deducido por un contribuyente en contra del Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, al serle retenida la devolución de impuestos que a juicio del primero le correspondía.

Al negar lugar a la acción de protección, el tribunal superior tuvo en consideración que el motivo fundante del recurso perdió oportunidad al ser liberados por parte del Servicio de Impuestos Internos los fondos cuya devolución se pretendía.


En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“A fs 12 don Víctor Luciano Sanza López interpone recurso de protección en contra del Sr. Director Regional Metropolitano Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, don Hugo Horta Barahona, domiciliado en calle Alonso Ovalle N° 680 de esta Ciudad, sosteniendo que se ha violado su derecho constitucional garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al retener la devolución de impuestos que le correspondían, por lo que siendo acreedor del Fisco, el crédito forma parte de su derecho de propiedad como un bien incorporal, siendo procedente el pago del saldo resultante en su favor, de la liquidación anual de la renta. La actuación del recurrido es arbitraria e ilegal, por lo que solicita a la Iltma. Corte que se ordene el pago del crédito, con costas.- Y teniendo, además, presente:

1°.- Que, para la procedencia del recurso de protección, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se compruebe la existencia de la acción reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección pedida;

2° Que, en las circunstancias antes referidas y por desprenderse de estos antecedentes que la autoridad en contra de la cual se deduce la presente acción cautelar, no ha incurrido en la comisión de algún acto ilegal o arbitrario como le atribuyen los recurrentes, debe concluirse que en la especie no concurren los presupuestos que para la procedencia del recurso de protección establece la Carta Fundamental y a los que se ha hecho referencia en el fundamento 1° de esta sentencia.

3°.- Que sin perjuicio de lo antes referido, del examen ad visus, de los documentos acompañados por el recurrido, se desprende que el motivo fundante del recurso, ha perdido oportunidad, toda vez que fueron liberados por el Servicio de Impuestos Internos la devolución del crédito a favor del contribuyente. Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre “Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales”, se rechaza el recurso de esta especie, deducido a fojas 12.”

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 16.09.2004 – RECURSO DE PROTECCION – VICTOR LUCIANO SANZA LOPEZ C/ DIRECTOR REGIONAL XIII DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO SII - ROL 5054-2004 – MINISTROS SRES. ALFREDO PFEIFFER RICHTER – ALEJANDRO SOLIS MUÑOZ - ABOGADO INTEGRANTE SR. RAUL VALDES ALDUNATE.