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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 772, 776, 767 Y 785.

CASACION DE FONDO – REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD – PETICIONES SUBSIDIARIAS - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA - DECLARADO INADMISIBLE.

La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en el fondo intentado contra la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, confirmatoria de la de primer grado del Tribunal Tributario de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado la reclamación presentada por un contribuyente en contra de determinadas liquidaciones de impuestos que le fueran notificadas.

El supremo tribunal estimó inviable el recurso intentado, en atención a la manera procesalmente incorrecta en que fue formulado el petitorio del mismo. Aclaró el fallo de casación que al interponerse este tipo de recurso deben denunciarse todos los errores de derecho de que pueda adolecer la sentencia impugnada, solicitándose seguidamente la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo. Sin embargo, finalizó señalando el tribunal supremo, no resulta admisible que se formulen peticiones subsidiarias, como ocurrió en la especie.


En lo pertinente, el fallo de casación determinó:

“1°) Que, en estos autos rol N° 2399-04 sobre reclamación tributaria, se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo estatuido por el artículo 782 del Código Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente don Gustavo Yonelle Vila Riquelme;

2°) Que la referida disposición legal prescribe que “Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y si este reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776”;

3°) Que, en conformidad con el artículo 767 del mismo Código, el referido medio de impugnación tiene lugar contra las sentencias definitivas que allí se indican “siempre que se hayan pronunciado con infracciones de ley...” Luego, el artículo 772 del mismo texto dispone que “El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo;

4°) Que, en tanto, el artículo 785 del Código de enjuiciamiento en lo civil manda que “Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido...”;

5°) Que, del análisis de la normativa que se ha transcrito se desprende que al interponerse un recurso de nulidad de fondo, el recurrente debe denunciar todos los errores de derecho de que, a su juicio, adolezca la sentencia que se impugna por dicha vía y, seguidamente, debe solicitar que se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo, en el que se resuelve el litigio de la manera como lo estime pertinente. De ello aparece, además, que no resulta admisible que se formulen peticiones subsidiarias, como ha ocurrido en el presente caso;

6°) Que, efectivamente, en la sección correspondiente del escrito de fojas 110 el contribuyente planteó sus peticiones, solicitando que por esta Corte se “acoja el presente recurso, invalide la sentencia recurrida y dictando sentencia de reemplazo, haciendo aplicación de las disposiciones legales omitidas, declare: que se acoge la nulidad de derecho público alegada en el punto 1 a) del presente recurso, declarando nulas las liquidaciones de impuestos reclamadas. En subsidio, acoger la nulidad de derecho público alegada en el punto 1 b) del presente recurso, declarando la nulidad de las liquidaciones números 171 y 172 por haberse efectuado extemporáneamente fuera del plazo fatal establecido en la ley. En subsidio de las solicitudes anteriores, haciendo aplicación de las normas reguladoras de la prueba omitidas por el fallo recurrido, acoger el presente recurso de casación, declarando que no encontrándose suficientemente acreditadas las infracciones se hace lugar a la reclamación de las liquidaciones, ordenando su anulación, Por último, se declare que se acoge la reclamación de las liquidaciones por infracción del N°1 del artículo 33 de la Ley de la Renta que hace improcedente el Impuesto Global Complementario”;

7°) Que la manera procesalmente incorrecta como se formuló el petitorio transcrito torna inviable el recurso cuyo examen de admisibilidad se lleva a cabo, porque contraviene la normativa que anteriormente se precisó y, además porque las solicitudes que se presentaron a la consideración del tribunal son contradictorias entre sí, ya que por un lado se alegó una supuesta nulidad de derecho público de las liquidaciones reclamadas y, por otro, se pidió acoger la reclamación deducida contra las mismas actuaciones, lo que presupone la validez de las mismas;

8°) Que, como conclusión de todo lo expuesto puede manifestarse que se incurrió en un defecto formal, según se hizo notar, lo que constituye un obstáculo para que el recurso de nulidad de fondo puede ser traído en relación.
En conformidad, asimismo, con lo expuesto y disposiciones legales indicadas, se declara que el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 110, contra la sentencia de veintisiete de abril del año en curso, escrita a fojas 103, es inadmisible.”

CORTE SUPREMA – 27.09.2004 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – GUSTAVO VILA RIQUELME C/ SII - ROL 2399-04 – MINISTROS SRES. DOMINGO KOKISCH – MARIA ANTONIA MORALES – FISCAL JUDICIAL SRA. MONICA MALDONADO – ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL DANIEL – JOSE FERNANDEZ.