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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULOS 19, N°S 2 Y 24, Y 20. RETENCION DE DOCUMENTACION TRIBUTARIA – RETIRO – RECURSO DE PROTECCION – CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL - RECHAZADO.
La I. Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de protección presentado por un contribuyente en contra del Jefe de la Unidad de San Bernardo de la XVI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos . El recurrente fundamentó su acción en la negativa de la recurrida a devolverle documentación tributaria que se encontraría en su poder y que habría sido recepcionada con anterioridad por un ex-funcionario del Servicio. El tribunal superior estimó que el informe de la recurrida aclara la situación denunciada por el recurrente, en cuanto aporta antecedentes que tienen ese mérito, entre ellos, el acta de retiro de la documentación del contribuyente, en que aparece el retiro conforme de la misma. En efecto, agregó el fallo, el contribuyente tiene un proceso pendiente por presuntas irregularidades tributarias, y en él, el Servicio entregó los antecedentes de que disponía. “QUINTO: Que, en cuanto al fondo del asunto, la situación de omisión alegada por la recurrente aparece ya solucionada con el informe de la recurrida en este procedimiento y con la documentación acompañada e indicada fs. 42 (guardada a fs. 47 vta), y en la cual aparece, a mayor abundamiento, que en los referidos autos Nº 299 -04, reclamo de EXIMPORT CHILE S.A contra acta Nº 52 de 28 de abril del 2004, está agregada fotocopia de acta de retiro de la documentación de la reclamante con fecha 7 de octubre de 2003 y consta que, con fecha 27 de mayo del presente año el Juez Tributario accedió a esa petición de EXIMPORT CHILE S.A para obtener fotocopia íntegra del expediente. Y, por último, consta a fs. 11 vta, de ese mismo expediente el retiro conforme de esa documentación. SEXTO: Que de lo relacionado precedentemente, se desprende que la recurrente tiene un proceso pendiente por actuales presuntas irregularidades tributarias ante el Servicio de Impuestos Internos y, que este Servicio ha entregado los antecedentes de que ha podido disponer al contribuyente, no habiendo logrado ubicar a un ex funcionario de ese repartición pública que podría dar más antecedentes sobre la señalada documentación, posiblemente incautada por aquél y presuntamente no devuelta, aunque existen dudas y está en investigación el probable uso por la recurrente de algunos de esos documentos que, además, ha considerado perdidos. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, no se advierte de parte de la recurrida infracción a los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ni arbitrariedad en su proceder, y por ello, no podrá accederse al presente recurso. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, se declara SIN LUGAR el recurso de Protección deducido en lo principal del escrito de fs. 1.” CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 05.11.2004 – RECURSO DE PROTECCION – EXIMPORT CHILE S.A. C/ SII - ROL 202-04 – MINISTROS SRES. JOSE ISMAEL CONTRERAS PEREZ – LILIAN MEDINA SUDY – ABOGADO INTEGRANTE SR. RODOLFO FIGUEROA FIGUEROA. |