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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULOS 200, 779 Y 782. MANDATO – FIRMA DE NOTARIO – RECLAMO TRIBUTARIO - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – DECLARADO DESIERTO.
La Excma. Corte Suprema declaró desierto un Recurso de Casación en el Fondo intentado por un contribuyente. En su fallo, el Excmo. Tribunal señaló que si la firma del Notario que autoriza un mandato no se encuentra estampada en éste, no puede tenerse por acreditado que el mandatario aparece actuando en representación de la recurrente, razón por la cual concluyó que la contribuyente no compareció ante la Corte Suprema y declaró la deserción del recurso de casación en el fondo interpuesto. En lo pertinente, el fallo consideró: “1°) Que, en estos autos rol N° 5088-04 se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo que prescribe el artículo 782 del Código Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente, doña Monserrat Zoe Turu Reina; 2°) Que, sin embargo, con ocasión de efectuar el análisis de admisibilidad a que se refiere la disposición legal citada, este Tribunal ha constatado que a fs. 73 compareció don Caupolicán Alliende Carranza, quien se identifica como abogado, expresando que “Se hace parte y acompaña documento” actuando “por doña Monserrat Zoe Turu Reina”; 3°) Que el referido letrado adjunta una copia de un instrumento por el cual don Fernando Alberto Gajardo Blu, en representación de doña Monserrat Turu Reina “confiere mandato judicial amplio el abogado don Caupolicán Hugo Alliende Carranza...” el que habría sido otorgado ante el Notario Público de Chillán don Luis Eduardo Alvarez Díaz. Dicho documento presenta, en el reverso de su segunda hoja una inscripción del siguiente tenor: “Es testimonio fiel de su original. Doy Fe.- Chillán, 29 Oct. 2004” Finalmente, aparece estampado un timbre circular con la leyenda “Luis Eduardo Alvarez Díaz Chillán. Chile Notario Público”; 4°) Que, no obstante que en la señalada escritura, que como se dijo, habría sido otorgada ante el referido Ministro de Fe, y en su parte final se hace constar que “En comprobante y previa lectura firma el compareciente junto al Notario que autoriza”, se advierte que la firma de dicho Auxiliar de la administración de justicia no aparece estampada. Esto es, don Luis Eduardo Alvarez Díaz no suscribe la escritura de mandato supuestamente otorgada ante él; 5°) Que, por lo anterior, esta Corte no puede tener por acreditado que el abogado don Caupolicán Alliende Carranza aparezca actuando en representación de la contribuyente doña Monserrat Zoe Turu Reina, como se expresa en el referido escrito de fs. 73, lo que produce la consecuencia de que no es posible tener como apersonada ante este Tribunal a la señalada recurrente; 6°) Que, en atención a lo precedentemente expuesto, la conclusión a que se arriba es que la contribuyente no ha comparecido ante esta Corte Suprema a seguir el recurso de nulidad de fondo interpuesto, de manera que debe tenerse por no cumplido el requisito que al efecto establece el artículo 200 del Código Procedimiento Civil, aplicable en la especie en virtud de lo que estatuye el artículo 779 del mismo Código. CORTE SUPREMA- 16.12.2004 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – MONSERRAT ZOE TURU REINA C/ S.I.I. - ROL 5088-2004 – MINISTROS SRES. DOMINGO KOKISCH – JAIME RODRIGUEZ - FISCAL SUBROGANTE SR. CARLOS MENESES – ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL DANIEL – JOSE FERNANDEZ. |