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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 21 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 306 – AUTO ACORDADO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DEL RECURSO DE AMPARO.
DETENCION - AUTO DE PROCESAMIENTO – HECHOS INVESTIGADOS – TIPOS PENALES – EPOCA DE COMISION - QUERELLA POR DELITO TRIBUTARIO - RECURSO DE AMPARO - CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – RECHAZADO.
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de amparo interpuesto por un contribuyente en contra del Juez del Juzgado de Letras de La Unión, al encontrarse detenido y sometido a proceso en causa por infracción prevista en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, seguida ante ese tribunal. El contribuyente señaló que su responsabilidad ya había sido investigada en el Tribunal del Crimen de Paillaco, tribunal que lo condenó como autor del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, en perjuicio del Fisco de Chile.
El tribunal de segundo grado señaló que, habiéndose concluido que los hechos por los que se sometió a proceso al recurrente son diferentes a los investigados en una causa ya fallada y existiendo diferencia, además, en cuanto a los tipos penales perseguidos y a la época en que se habrían realizado, no corresponde otorgar el amparo solicitado.
En su fallo, la Iltma. Corte señaló lo siguiente:
“Primero: Que a fojas 1 comparece el abogado Fernando Castro Poblete e interpone recurso de amparo a favor de Carlos Vidal Muñoz, casado, comerciante, en contra de quien se ha librado una orden de detención o prisión emanada del Juzgado de Letras de La Unión en causa rol 56.167-1 por infracción al artículo 97 Nº 4 del Código Tributario. Se deduce este recurso, porque su parte estima que no habría mérito para proceder a la detención de Vidal Muñoz como tampoco para su sometimiento a proceso como autor del delito tributario referido. Los autos señalados, se instruyeron para investigar la responsabilidad que le habría correspondido a don Luis Mundaca Uribe en la comisión de hechos delictuales previstos en el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, quien ya fue sometido a proceso en esa causa. La responsabilidad del amparado ya había sido pesquisada, en el Tribunal del Crimen de Paillaco, donde fue sometido a proceso, causa que actualmente se encuentra sometida a la jurisdicción de esta Corte en ingreso rol Nº 1538-2004, y que se encuentra en acuerdo. Pero, a pesar de esto en el Juzgado del Crimen de La Unión se continúan pesquisando conductas de Vidal coetáneas a dicha época y que deberían haber sido objeto de un solo juicio o procedimiento. Resulta ilógico, que por una errónea investigación o deficiente tramitación, una persona sea sometida por hechos coetáneos a dos juicios distintos y que en ambos pudiere ser sometido, en fechas distintas, a proceso y privado de libertad. Vidal debería haber sido investigado en todas sus actuaciones en un solo proceso, que habría sido la causa que actualmente se encuentra en acuerdo. Por lo expuesto y estimando que la orden de detención librada, proviene de un auto de procesamiento que no posee los requisitos legales, es errónea y extemporánea, solicita sea dejada sin efecto, y se subsanen los defectos referidos. Segundo: Que a fojas 6, informa la Sra. Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, doña Claudia Danae Camus Hidalgo, quien expone que con fecha 29 de Diciembre de 2003 el Servicio de Impuestos Internos dedujo querella criminal por el delito previsto en el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario en contra de don Luis Mundaca Uribe, instruyéndose sumario en los autos Rol Nº 56.167-2003. Que tras realizar diversas diligencias de investigación y estimando que concurren los requisitos del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, con fecha 29 de Noviembre de 2004 a fojas 383, se sometió a proceso a don Carlos Vidal Muñoz decretándose su prisión preventiva dada la extensión de la pena y las diligencias decretadas para acotar la investigación. Se hace presente, en relación a la causa Rol de Ingreso de la Iltma. Corte Nº 1538-2004, que consta de fojas 120 a 153 de estos autos, que si bien el amparado fue condenado en primera instancia por los delitos de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, los hechos que motivaron ese proceso son diversos a los investigados en este sumario, toda vez que se trata de distintos contribuyentes; instrumentos privados y tipo penal.
Tercero: Que se tuvo a la vista, la causa del Juzgado de Letras de la Unión Rol Nº 56.167-2003. En dicho proceso se encuentran agregadas a fojas 120 y siguientes, copias de la sentencia dictada con fecha seis de mayo de dos mil cuatro en la causa rol Nº 3.862 del Juzgado de Letras de Paillaco, por la cual se condenó a Carlos Segundo Héctor Vidal Muñoz a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de veinte unidades tributarias mensuales por su responsabilidad como autor del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, en perjuicio de Fisco de Chile, hechos ocurridos entre julio de 1999 y julio de 2001. Que a fojas 383 y 383 vuelta, del referido proceso del Juzgado de Letras de La Unión se dictó auto de procesamiento en contra del amparado por su responsabilidad como coautor de delito previsto y penado en el artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario, en virtud de la colaboración prestada al procesado Luis Mundaca para realizar diversas maniobras tendientes a rebajar indebidamente el Impuesto al Valor Agregado que debía pagar este último, estas maniobras se habrían realizado entre Marzo de 1998 y Abril del año 2001. Que, de lo señalado puede concluirse que los hechos investigados en la causa ya fallada del Juzgado de Letras de Paillaco y en el proceso que se ventila ante la Juez recurrida, son diferentes, y existe diferencia, además, respecto a los tipos penales a que hacen referencia los mencionados juicios y en cuanto a la época en que se habría desplegado la actividad delictiva por parte del amparado.
Cuarto: Que, de este modo la resolución que sometió a proceso al amparado, ha sido decretada conforme al mérito del proceso, por autoridad competente y en los casos y con los requisitos previstos por la ley, y en dicha virtud se ha actuado por el juez dentro del ámbito de sus atribuciones, por lo que no se dan en la especie las condiciones previstas en el artículo 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y en la Constitución Política de la República para otorgar el amparo solicitado.
Y visto lo dispuesto en los artículos 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve:
Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido a fojas 1, por el abogado Fernando Castro Poblete.”
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 17.12.04 – RECURSO DE AMPARO – CARLOS VIDAL MUÑOZ C/ JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA UNION - ROL 2430-2004 – MINISTROS SR. MARIO KOMPATZKI – HERNAN RODRIGUEZ – ABOGADO INTEGRANTE SRA. HELGA STEFFEN.
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