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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 19 N°S 2 Y 24.

DOCUMENTACION RETENIDA – ACTO ARBITRARIO – PRUEBA – RECURSO DE PROTECCION – CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL - RECHAZADO.

La I. Corte de Apelaciones de San Miguel declaró sin lugar un Recurso de Protección deducido por un contribuyente en contra del Jefe de la Unidad de San Bernardo de la XVI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El recurrente basó su alegación en que un funcionario de dicha entidad habría recepcionado documentación consistente en facturas de venta y un libro de compraventas, la que posteriormente le fue requerida por ese organismo, por lo que solicitó la devolución de tal documentación sin que el recurrido haya dado respuesta a su requerimiento.

El tribunal de segundo grado manifestó en su fallo que el recurrente tiene un proceso pendiente por presuntas irregularidades tributarias ante el Servicio de Impuestos Internos y que dicha entidad fiscalizadora ha entregado los antecedentes de que ha podido disponer al contribuyente, no advirtiéndose de parte de la recurrida la infracción a las normas de la Carta Fundamental que se denuncia ni arbitrariedad en su proceder.


En lo pertinente, la sentencia consideró:

“PRIMERO: Que la recurrente junto con alegar infracciones a normas constitucionales ha solicitado a este Tribunal se ordene al Servicio de Impuestos Internos recurrido, entregue la información que ha solicitado en forma reiterada, sin cumplir y que dice relación con la documentación que exige el actual Fiscalizador señor Juan Leyton B, pero que ya había sido entregada anteriormente al ex funcionario del mismo servicio, Eusebio Llanquileo C., el 7 de octubre del 2003. SEGUNDO: Que la recurrida ha negado tener en su poder la referida documentación, agregando que si efectivamente el ex funcionario Llanquileo la obtuvo, es irregular su retención si no eran necesaria para una auditoría tributaria específica, y pide se declare extemporáneo el recurso; y que en subsidio, se le estime improcedente por encontrarse pendiente el procedimiento ante el Tribunal Tributario una reclamación del mismo recurrente por pérdida de documentos. Por último, pide se rechace el recurso por estimar falsos sus fundamentos, porque la documentación reclamada, o no fue nunca retirada, ya que posteriormente aparece haciéndose uso de ella, o si fue retirada fue devuelta en su oportunidad, no encontrándose materialmente en dicho Servicio; explicando que se investigan, actualmente, irregularidades tributarias de dicha empresa; y que no existen garantías constituciones conculcadas por el S.I.I.TERCERO: Que en lo relativo a la extemporaneidad del recurso, invocada por la recurrida, debe considerarse al efecto que el timbre de cargo de este Tribunal en dicha presentación tiene fecha 12 de junio de 2004, y las peticiones efectuadas al Servicio, que dicen relación con dicha omisión reclamada, de acuerdo a la documentación agregada a fs. 22 y 23, son de fechas (cargos) 8 de junio y 27 de marzo del 2004, respectivamente es decir, ha sido presentado este recurso dentro de los quince días contados desde que el Servicio requerido pudo contestar o proveer esas peticiones, al tratarse la primera de un pide cuenta de la anterioridad (sic).CUARTO: Que, en cuanto a la improcedencia del recurso alegado por la recurrida, fundada en que existe pendiente ante el Servicio de Impuestos Internos una presentación o reclamación por pérdida de documentos, tampoco puede estimarse justo motivo para rechazar este recurso, toda vez que, precisamente es en ese procedimiento, ya iniciado, en que aparecen presentados las peticiones de la recurrente para que se le dé información de su tramitación y se le otorguen fotocopias de los documentos respectivos.QUINTO: Que, en cuanto al fondo del asunto, la situación de omisión alegada por la recurrente aparece ya solucionada con el informe de la recurrida en este procedimiento y con la documentación acompañada e indicada fs. 42 (guardada a fs. 47 vta), y en la cual aparece, a mayor abundamiento, que en los referidos autos Nº 299 -04, reclamo de EXIMPORT CHILE S.A contra acta Nº 52 de 28 de abril del 2004, está agregada fotocopia de acta de retiro de la documentación de la reclamante con fecha 7 de octubre de 2003 y consta que, con fecha 27 de mayo del presente año el juez Tributario accedió a esa petición de EXIMPORT CHILE S.A para obtener fotocopia íntegra del expediente. Y, por último, consta a fs. 11 vta, de ese mismo expediente el retiro conforme de esa documentación.SEXTO: Que de lo relacionado precedentemente, se desprende que la recurrente tiene un proceso pendiente por actuales presuntas irregularidades tributarias ante el Servicio de Impuestos Internos y, que este Servicio ha entregado los antecedentes de que ha podido disponer al contribuyente, no habiendo logrado ubicar a un ex funcionario de esa repartición pública que podría dar más antecedentes sobre la señalada documentación, posiblemente incautada por aquél y presuntamente no devuelta, aunque existen dudas y está en investigación el probable uso por la recurrente de algunos de esos documentos que, además, ha considerado perdidos. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, no se advierte de parte de la recurrida infracción a los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ni arbitrariedad en su proceder, y por ello, no podrá accederse al presente recurso. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, se declara SIN LUGAR el recurso de Protección deducido en lo principal del escrito de fs. 1. Devuélvase el expediente Nº 299-04 del Juez Tributario que se ha tenido a la vista (fs. 51). “

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 05.11.2004 – RECURSO DE PROTECCION – EXIMPORT CHILE S.A. C/ JEFE UNIDAD SAN BERNARDO SII - ROL 5328-2004 – MINISTROS SRES. JOSE ISMAEL CONTRERAS PEREZ – LILIAN MEDINA SUDY – ABOGADO INTEGRANTE SR. RODOLFO FIGUEROA FIGUEROA.