Home | Otras Leyes - 2004

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 19 N° 24 Y ARTÍCULO 20 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 1°, 6°, 59, 60, 63 Y 161 N° 10 – LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS – ARTÍCULOS 1° Y 14 - AUTO ACORDADO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA SOBRE TRAMITACIÓN DE RECURSO DE PROTECCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

INCAUTACION DE LIBROS Y DOCUMENTOS – FACULTAD DEL DIRECTOR REGIONAL – DELITO TRIBUTARIO – ACCION DE PROTECCION - CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN – RECHAZADA.

La I. Corte de Apelaciones de Chillán rechazó un recurso de protección intentado por un contribuyente en contra de Liliana Flores, abogada de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El recurso por estimaba ilegal y arbitraria la incautación de documentación de su propiedad.

En su fallo, el Tribunal Superior expresó que el artículo 161 N° 10 del Código Tributario faculta al Director Regional para ordenar la incautación de los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con el giro del negocio de una persona que presumiblemente ha incurrido en un delito tipificado en el Código Tributario.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“1°) Que, el recurso de protección deducido a fojas 15 por don Luis Felipe Villagra Moreno, en representación de don Luis Felipe Villagra De la Sotta, se fundamenta en que, con fecha 20 de octubre de 2004, la recurrida, acompañada de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, allanaron las oficinas y la casa particular del contador don Naim Dagach Rabié y procedió a incautar, entre otros documentos, toda la documentación de su padre, don Luis Felipe Villagra De la Sotta, que se encontraba en dichos lugares, añadiendo que en esta actuación no se entregó ninguna información ni antecedente y que la diligencia duró hasta las 14:30 horas.
Señala que tales hechos constituyen una actuación arbitraria e ilegal, pues no existe disposición alguna que autorice al Servicio de Impuestos Internos a actuar en tal forma, y que esto atenta contra la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política del Estado, pues se le ha privado o turbado el derecho de propiedad de su mandante.

2°) Que, informando la recurrida, manifestó que de su parte no ha existido una actuación arbitraria o ilegal. En efecto, manifiesta que actuó en cumplimiento de instrucciones dadas por el señor Director Regional en resolución N° Ex 64 de 18.10.2003, que ordenó la adopción de medida conservativa de incautación de los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con el giro del contribuyente Naim Marcelo Dagach Rabié, actuación que se llevó a cabo el día 20 de octubre en las oficinas del contribuyente, quien desarrolla el giro de contador, ubicadas en 18 de Septiembre 390, oficina 12, Chillán.

3°) Que, el documento de fojas 23 permite acreditar que el Director Regional de Servicio de Impuestos Internos, en los antecedentes relacionados con el procedimiento de recopilación de antecedentes, en base al artículo 161 N°10 del Código Tributario, relativos al contribuyente don Naim Marcelo Dagach Rabié, ordenó mediante resolución Ex N° 64, de fecha 18 de octubre último, la incautación, en el carácter de medida conservativa, de los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con el giro del contribuyente mencionado, que se encuentra domiciliado en calle 18 de Septiembre N°390, oficina 12 y en Avenida Collín N°610, Chillán, y la aposición de sellos, si fuese necesario.
Las referidas medidas conservativas podrán cumplirse mediante la entrada y registro en el lugar en que se encuentren o puedan encontrarse los respectivos libros de contabilidad y demás documentos, aunque aquel no corresponda al domicilio del presunto infractor.
En dicha resolución se designó a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos señores María José Urrutia Cid, Wilson Eduardo Henríquez Espinoza, Emeric Gustavo Fuentes Sepúlveda, Pamela Cubillos Cubillo para llevar a la práctica las medidas conservativas decretadas, quienes podrán actuar conjunta o separadamente.

4°) Que, del análisis armónico de los artículos 1°, 6°, 59, 60, 63 y 161 N° 10 del Código Tributario, artículos 1 y 14 del DFL N°7 de 30 de septiembre de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica Constitucional del Servicio de Impuestos Internos, se concluye lo siguiente:
a) Que, el Servicio de Impuestos Internos vela por el cumplimiento de las normas de tributación fiscal interna.
b) Que, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.
c) Que, es deber del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos o los funcionarios delegatorios, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos
d) Que, además, los contribuyentes deben presentar los documentos y antecedentes que la Ley, los reglamentos o las instrucciones de la Dirección Regional les exijan, en los términos y forma establecidos en ellos y que, en el marco de una recopilación de antecedentes, el Director puede ordenar que se proceda a la incautación de los libros y antecedentes del infractor, en el lugar en que se encuentren o puedan encontrarse.

5°) Que, de todo lo expuesto en los motivos precedentes, se concluye que la actuación de la recurrida, como asimismo de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, se circunscribió a lo establecido en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario, que autoriza al Director Regional para ordenar la aposición de sellos y la incautación de los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con el giro del negocio del presunto infractor, razón por la cual dicha actuación no es arbitraria ni ilegal, por lo que el recurso de protección deducido a fojas 15 no puede prosperar.
Por estos fundamentos y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el interpuesto por don Luis Felipe Villagra Moreno, en representación de don Luis Felipe Villagra De La Sotta, en contra de doña Liliana Flores, abogado del Servicio de Impuestos Internos.”

CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN - 12.11.2004 – ACCION DE PROTECCION – LUIS FELIPE VILLAGRA DE LA SOTTA C/ LILIANA FLORES - ROL 3057-2004 – MINISTROS SRES. CHRISTIAN HANSEN – GUILLERMO COCIO – DARIO SILVA – GUILLERMO ARCOS.