Home | Otras Leyes - 2004
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 19 N° 24 Y ARTÍCULO 20 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 1°, 6°, 59, 60, 63 Y 161 N° 10 – LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS – ARTÍCULOS 1° Y 14 - AUTO ACORDADO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA SOBRE TRAMITACIÓN DE RECURSO DE PROTECCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. INCAUTACION DE LIBROS Y DOCUMENTOS – FACULTAD DEL DIRECTOR REGIONAL – DELITO TRIBUTARIO – ACCION DE PROTECCION - CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN – RECHAZADA.
La I. Corte de Apelaciones de Chillán rechazó un recurso de protección intentado por un contribuyente en contra de Liliana Flores, abogada de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El recurso por estimaba ilegal y arbitraria la incautación de documentación de su propiedad. En su fallo, el Tribunal Superior expresó que el artículo 161 N° 10 del Código Tributario faculta al Director Regional para ordenar la incautación de los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con el giro del negocio de una persona que presumiblemente ha incurrido en un delito tipificado en el Código Tributario. En lo pertinente, el fallo en alzada consideró: “1°) Que, el recurso de protección deducido a fojas 15 por don Luis Felipe Villagra Moreno, en representación de don Luis Felipe Villagra De la Sotta, se fundamenta en que, con fecha 20 de octubre de 2004, la recurrida, acompañada de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, allanaron las oficinas y la casa particular del contador don Naim Dagach Rabié y procedió a incautar, entre otros documentos, toda la documentación de su padre, don Luis Felipe Villagra De la Sotta, que se encontraba en dichos lugares, añadiendo que en esta actuación no se entregó ninguna información ni antecedente y que la diligencia duró hasta las 14:30 horas. 2°) Que, informando la recurrida, manifestó que de su parte no ha existido una actuación arbitraria o ilegal. En efecto, manifiesta que actuó en cumplimiento de instrucciones dadas por el señor Director Regional en resolución N° Ex 64 de 18.10.2003, que ordenó la adopción de medida conservativa de incautación de los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con el giro del contribuyente Naim Marcelo Dagach Rabié, actuación que se llevó a cabo el día 20 de octubre en las oficinas del contribuyente, quien desarrolla el giro de contador, ubicadas en 18 de Septiembre 390, oficina 12, Chillán. 3°) Que, el documento de fojas 23 permite acreditar que el Director Regional de Servicio de Impuestos Internos, en los antecedentes relacionados con el procedimiento de recopilación de antecedentes, en base al artículo 161 N°10 del Código Tributario, relativos al contribuyente don Naim Marcelo Dagach Rabié, ordenó mediante resolución Ex N° 64, de fecha 18 de octubre último, la incautación, en el carácter de medida conservativa, de los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con el giro del contribuyente mencionado, que se encuentra domiciliado en calle 18 de Septiembre N°390, oficina 12 y en Avenida Collín N°610, Chillán, y la aposición de sellos, si fuese necesario. 4°) Que, del análisis armónico de los artículos 1°, 6°, 59, 60, 63 y 161 N° 10 del Código Tributario, artículos 1 y 14 del DFL N°7 de 30 de septiembre de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica Constitucional del Servicio de Impuestos Internos, se concluye lo siguiente: 5°) Que, de todo lo expuesto en los motivos precedentes, se concluye que la actuación de la recurrida, como asimismo de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, se circunscribió a lo establecido en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario, que autoriza al Director Regional para ordenar la aposición de sellos y la incautación de los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con el giro del negocio del presunto infractor, razón por la cual dicha actuación no es arbitraria ni ilegal, por lo que el recurso de protección deducido a fojas 15 no puede prosperar. CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN - 12.11.2004 – ACCION DE PROTECCION – LUIS FELIPE VILLAGRA DE LA SOTTA C/ LILIANA FLORES - ROL 3057-2004 – MINISTROS SRES. CHRISTIAN HANSEN – GUILLERMO COCIO – DARIO SILVA – GUILLERMO ARCOS. |