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LEY SOBRE IMPUESTO A RENTA - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 14. RETIROS DE LA EMPRESA – ARQUEO DE CAJA – PRUEBA –RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente en contra de la sentencia de primer grado del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había negado lugar a una reclamación tributaria, confirmando la liquidación de impuestos que le fuera notificada a un contribuyente al considerar como retirado por los socios un faltante de caja detectado por la entidad fiscalizadora. Al respecto, el ilustrísimo tribunal consideró que el acta de verificación de inventario de valores y documentos de caja que el tribunal de primer grado tuvo a la vista al dictar sentencia corresponde a un arqueo de caja que fue realizado a un contribuyente distinto de la persona del reclamante, y al no ser recibida la causa a prueba, el contribuyente no tuvo oportunidad de probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que podrían servir de base para un eventual cálculo del impuesto. “Sexto.- Que la liquidación N° 186, de 29 de noviembre de 2002, hecha al contribuyente “Estación de Servicios Comercial Osorno Limitada”, Rol Unico Tributario 86.939.400-9, cuya copia rola a fojas 6, le ordena modificar su Libro Registro F.U.T., considerando la diferencia de caja detectada por el Servicio en una auditoría, dinero que presume retirado por los socios, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Impuesto de la Renta, contenido en el artículo 1° del D.L. 824, del año 1974, según el porcentaje de participación de los socios en el capital social. Agrega que por orden del Director Regional, mediante resolución exenta 21, de 27 de noviembre de 2000, se confrontó inventario de la cuenta caja, levantándose acta de verificación de inventario de valores y documentos en caja, en presencia de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. La misma liquidación añade que, según inventario físico tomado el 27 de noviembre de 2000, el saldo de caja ascendió a $9.107.656, mientras que el saldo, según contabilidad, a la misma fecha era de $72.638.004, produciéndose un faltante de caja de $63.530.348, cantidad que debe declararse como retiro hecho por los socios. Séptimo.- Que, el señor Juez Tributario, antes de dictar sentencia, tuvo a la vista una copia autorizada del acta de verificación de inventario de valores y documentos en caja, documento que rola a fojas 38, de 27 de noviembre de 2000, por el cual se procedió a verificar y confeccionar el inventario de valores y documentos existentes en la caja del contribuyente Berardo Flores Bórquez, Rol Unico Tributario 7.224.461-3, antecedente que coincide con la copia de la misma acta acompañada por el reclamante a fojas 75. Octavo.- Que, el apelante, mediante el recurso, pretende impugnar el arqueo de caja, de fecha 27 de noviembre de 2000, pues considera que no es objetivo y claro en sus apreciaciones y contenido, requisitos que considera básicos en la formulación de cualquiera imputación. Noveno; Que la Liquidación N° 186., referida más arriba, tuvo como pilar fundamental el acta de verificación de inventario de valores y documentos en caja, que rola a fojas 38, de 27 de noviembre de 2000, por el cual el Servicio de Impuestos Internos procedió a verificar y confeccionar el inventario de valores y documentos existentes en la caja del contribuyente Berardo Flores Bórquez, Rol Unico Tributario 7.224.461-3, quien es socio de la empresa denominada “Estación de Servicios Comercial Osorno Limitada”, Rol Unico Tributario 86.939.400-9, pero es otra persona y aparece como un hecho evidente que el arqueo de caja, que sirvió de base para la confección de la liquidación reclamada, fue realizado a un contribuyente distinto de la persona del reclamante; y al no recibirse la causa a prueba; el contribuyente no tuvo la oportunidad procesal para cumplir con su obligación de probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que podrían servir de base para un eventual cálculo del impuesto, motivo que esta Corte estima suficiente para acoger el reclamo. Décimo: Que, de acuerdo a lo razonado, la actuación del Servicio de Impuestos Internos, que se fundamenta en un arqueo de caja a un contribuyente distinto del fiscalizado, resulta insuficiente para probar una diferencia de caja que sirva de base para liquidar un impuesto y en consecuencia, se revocará el fallo en alzada.” CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 07.04.2004 – RECURSO DE APELACION – ESTACION DE SERVICIOS COMERCIAL OSORNO LTDA. C/ SII – ROL 14.957-03 – MINISTROS SR. JUAN IGNACIO CORREA ROSADO – FISCAL JUDICIAL SRA. MARIA HELIANA DEL RIO TAPIA – ABOGADO INTEGRANTE SR. FERNANDO LEON RAMIREZ. |