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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 31. GASTOS DE REPRESENTACION – PRUEBA – NATURALEZA DEL GASTO – EPOCA DEL GASTO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA – SENTENCIA CONFIRMATORIA EN PARTE.
La I. Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó en parte una sentencia del Tribunal Tributario de la II Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación tributaria presentada en contra de las liquidaciones de impuesto que le fueran notificadas a un contribuyente. En su fallo, el tribunal de alzada señaló que, no basta acompañar el documento respectivo para acreditar que un desembolso corresponde a gastos de representación con motivo de actividades profesionales, sino que es necesario probar su correspondencia con dichas actividades, especialmente en lo relativo a la naturaleza del gasto y a la época en que se hizo. En lo pertinente, el fallo en alzada consideró: “TERCERO: Que respecto a la objeción hecha por el contribuyente, relativa a la Referencia N° 2 de la liquidación, se debe confirmar lo resuelto por el juez a quo, ya que para concluir que cada uno de los desembolsos que se invocaron, correspondían a gastos de representación con motivo de sus actividades profesionales, importaba no sólo acompañar el documento respectivo, el que por sí solo resulta insuficiente, sino demostrar también su correspondencia con dichas actividades, en particular en lo relativo a la naturaleza del gasto y a la época en que se hizo.” CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA - 19.05.2004 – RECURSO DE APELACION- WALDO RIVEROS SAAVEDRA C/ SII - ROL 16702-2003 – MINISTRA SRA. MARTA CARRASCO ARELLANO – SR. CARLOS GAJARDO GALDAMES – SR. OSCAR CLAVERIA GUZMAN. |