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LEY SOBRE IMPUESTO A RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 70, 71 Y 33 – LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 8, LETRA D).

ORIGEN DE FONDOS - INVERSIONES – FALTANTE DE INVENTARIO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema negó lugar a un recurso de casación en el fondo intentado en contra de la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmatoria de la de primer grado, del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Las liquidaciones reclamadas tuvieron su origen en la no demostración ante el Servicio del origen y disponibilidad de los dineros utilizados en cancelar extracontrablemente un empréstito y por faltante de inventario.

El tribunal supremo consideró en su fallo que los hechos de la causa quedaron asentados, tanto en la sentencia de primera instancia, como en la de segunda, no pudiendo ellos ser variados por el tribunal de casación, a menos que se hubiera alegado la vulneración de normas reguladoras de la prueba que establezcan parámetros fijos de apreciación, lo que no sucedió en la especie.


El fallo de segundo grado consideró:

“7°.- Que la sentencia de primera instancia, confirmada por la de primera, en relación a la cancelación de un préstamo por la suma de $6.000.000.-, señala que el cobro formulado por la Dirección Regional se fundó en que la empresa no demostró ante el organismo fiscalizador el origen y disponibilidad de los dineros utilizados en cancelar extracontablemente el empréstito indicado. El fallo tiene por indubitado que se obtuvo el préstamo, por dicha suma, mediante pagaré a 30 días y que éste fue contabilizado con cargo a la cuenta caja en el mes de enero de 1989 y estima que es un hecho de la causa que dicho pasivo no se encuentra pendiente de pago a la fecha del balance. Añade que el artículo 70 de la Ley de la Renta traspasa al contribuyente el peso de la prueba. Siendo una persona jurídica el contribuyente, está obligado a declarar su renta efectiva en base a contabilidad completa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley indicada por lo que el registro de las operaciones mercantiles deben enmarcarse dentro de las normas que rigen la técnica contable como un sistema. Agrega que habiéndose registrado el pagaré en los libros de ingreso, debió también registrarse su pago o cambio de modalidad del mismo a la fecha del vencimiento a 30 días, situación que no ocurrió. Añade que durante la tramitación procesal no allegó antecedente alguno que probare fecha, condiciones y origen de los fondos investigados, no obstante que hubo probatorio;

8°.- Que así, la sentencia de primera instancia, confirmada por la de segunda, sitúa el asunto en el campo de la prueba, y por lo mismo, los hechos de la causa quedaron perfectamente asentados y ellos no se pueden variar a menos que se hubieren invocado normas reguladoras de la prueba que establezcan parámetros fijos de apreciación, lo que no se hizo, ya que ninguna que tenga esa naturaleza fue esgrimida. En efecto, mediante la presente casación no se pretende otra cosa sino variar los hechos como soberanamente los han dado por establecidos los jueces del fondo, finalidad que es impropia de este recurso, la que consiste en constatar los errores de derecho o infracción de ley perpetrados al aplicar ésta a los hechos que se han tenido por acreditados.”

CORTE SUPREMA – 22.07.2003 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – COMERCIAL RAPEL LIMITADA C/ SII – ROL 4869-2001 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ - DOMINGO YURAC - HUMBERTO ESPEJO - MARÍA ANTONIA MORALES - ADALIS OYARZÚN.