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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 14 LETRA A) N° 1 LETRA A) - CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 21 Y 139 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 198. RETIRO ENCUBIERTO – SUMA PAGADA A PROVEEDORES – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó una sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que acogió en parte una reclamación en contra de liquidaciones notificadas a un contribuyente. En su recurso, el apelante alegó que determinada suma considerada por el tribunal de primera instancia como retiro encubierto fue cancelada a sus acreedores, constando su pago efectivo mediante cheques. En su fallo, el Tribunal Superior señaló que, en cuanto no se acreditó que determinada suma fue pagada a proveedores, debe calificarse como desembolso no justificado a la fecha en que se entregó el documento de pago, y en consecuencia, presumirla retirada por los socios, lo que significa un retiro encubierto de utilidades. En lo pertinente, el fallo en alzada consideró: “PRIMERO: Que la Sociedad Comercial Hiperkor Ltda.. dedujo reclamo de liquidación, en razón de que el Servicio de Impuestos Internos estimó que la cancelación a proveedores por la suma de $115.532.111 que dicha entidad realizó, no corresponde a una operación efectiva, por lo que la referida suma se presume retirada por los socios, lo que habría significado retiro encubierto de utilidades. SEGUNDO: Que en el considerando quinto de la sentencia que se impugna por esta vía, el Juez sentenciador precisó el tema del debate, cual fue la condición de retiro que se asignó a los socios Karim Chabran Kouro Renaer de $1.155.321 y Aboud Zakia Razouk Kouro de $114.367.881, equivalentes a su participación social de 1% y 90%, respectivamente, produciendo una la diferencia de Caja por el monto de $115.523.112 determinado por el Servicio de Impuestos Internos según inventario practicado al día 31 de diciembre de 2002 a la Sociedad reclamante, que aparecen registrados como desembolsos por pagos efectuados en el ejercicio del año comercial 2000. TERCERO: Que en definitiva la sentencia del Juez Tributario concluyó después del análisis de la prueba acumulada, que los pagos efectuados por la reclamante ascendentes a $69.906.997.- y que se encuentra detallada en el considerando catorce de la sentencia de primer grado, correspondieron a una operación efectiva, precisando la cantidad que estimó no acreditada como pago, en la suma ascendente a $45.616.115, detallada en el considerando quince del fallo en alzada. CUARTO: Que el recurso de apelación deducido a fojas 191 por los socios ya individualizados y la Sociedad Comercial Hiper Kor Ltda.. tiene los siguientes fundamentos: QUINTO: Que el apelante acompañó documentos después de la sentencia y esta Corte decretó la diligencia que consta a fojas 288. SEXTO: Que consta del informe N° 173 que rola a fojas 289 de estos autos del fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, que los antecedentes acompañados por el contribuyente fueron considerados oportunamente por el Juez Tributario, aún cuando físicamente no habrían sido aportados al proceso. SÉPTIMO: Que de acuerdo con lo dicho y los antecedentes de este proceso, el Fisco obtuvo antecedentes que acreditaron que no concuerdan los egresos contabilizados por la cancelación a proveedores realizados por la Sociedad, con las certificaciones de saldos proporcionados por dichos proveedores, lo que incide en la disminución del Fondo de Utilidades Tributarias de la Sociedad en el año tributario 2001. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - 01.07.2004 – RECURSO DE APELACION- SOCIEDAD COMERCIAL HIPERKOR LTDA C/ SII - ROL 15008-2003 – MINISTRA SRA. EMMA DIAZ YEVENES – MINISTRA ADA GAJARDO PEREZ – SRTA. FISCAL JUDICIAL RUBY ALVEAR MIRANDA. |