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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 70 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 254.

ORIGEN DE FONDOS - PRUEBA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema desechó un recurso de casación en el fondo intentado en contra del fallo dictado por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El recurrente denunció infracción a los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil y 21 del Código Tributario.

El máximo tribunal manifestó en su fallo que las liquidaciones fueron cursadas al no haber acreditado fehacientemente el reclamante el origen de los fondos con que efectuó determinadas inversiones, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esta última disposición, agregó el fallo de casación, reviste el carácter de norma decisoria litis en la causa, no obstante lo cual no fue estimada como transgredida por el recurrente, por lo que debe entenderse correctamente aplicada, con lo que quedó establecido que el contribuyente no probó el origen de los fondos con que llevó a cabo sus inversiones.

En lo pertinente, el fallo de la Excma.. Corte consideró:

“5°) Que, como se dijo, las liquidaciones se cursaron por los tributos ya señalados, en razón de que el contribuyente llevó a cabo inversiones con dineros cuyo origen se estimó no acreditado fehacientemente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de la Renta, el que establece, en su inciso segundo, que “Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría según el N° 3 del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al N° 2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente;

6°) Que, como puede advertirse, el referido artículo 70 de la Ley de la Renta reviste la naturaleza jurídica de norma decisoria litis en el presente asunto y, sin embargo, no fue estimado como transgredido por el recurrente, razón por la cual este Tribunal debe entender que ha sido correctamente aplicado. Por lo tanto, de ello se desprende que, aún en el supuesto de que esta Corte concordare con el recurrente en orden a que se pudieren estimar vulneradas las dos o alguna de las normas que se invocaron, no podría anular el fallo impugnado y dictar una sentencia de reemplazo, porque al no dar por transgredida la norma señalada, ha quedado a firme que el interesado no probó el origen de los fondos con que efectuó sus inversiones. Así, no podría variarse lo decidido, sobre la base de una disposición legal que, para el recurrente, está bien aplicada y, por ende, los tributos que se derivan de tal situación, se encuentran correctamente girados, debiendo destacarse que tampoco se invocaron los preceptos que establecen los impuestos cursados;

7°) Que, por lo anteriormente reflexionado, este Tribunal, por la unanimidad de sus integrantes, llega a la conclusión de que la nulidad de fondo analizada adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que procede su rechazo inmediato.”

CORTE SUPREMA – 31.05.2004 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – ROBERTO SMART CORREA C/ SII – ROL 1070-04 – MINISTROS SRES. HUMBERTO ESPEJO – MARIA ANTONIA MORALES – ADALIS OYARZUN – MANUEL DANIEL – JOSE FERNANDEZ.