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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 30 Y 31.

GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema desechó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El recurrente denunció infracción a los artículos 1094 del Código de Comercio y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al haberse rechazado admitir como gasto necesario para producir la renta las reparaciones efectuadas en el Pesquero Alejandría I.

Al respecto, el máximo tribunal consideró que, tal como se dio por establecido por los jueces de fondo, el costo de la reparación de la embarcación estaba referido a una nave que ya había sido vendida por la contribuyente y que, por tanto, ya había salido de su patrimonio, por lo que mal puede considerarse como necesario para producir la renta.

En lo pertinente, el fallo de la Excma. Corte consideró:

“8°) Que se ha estimado vulnerado el artículo 1094 del Código de Comercio el que prescribe que “El propietario de la cosa que hubiese sufrido el daño o causado el gasto, soportará la avería particular, sin perjuicio de su derecho para perseguir las responsabilidades que correspondan”. Además, se ha invocado como transgredido el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el cual “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. Ello, en lo que interesa para efectos de resolver;

9°) Que, esta última disposición contiene la noción de renta líquida, la que se determina deduciendo de la renta bruta los gastos necesarios para producirla.
De los propios términos del precepto se desprende en forma natural que un gasto como el que se pretende, se encuentra fuera de dicha noción, porque tal como los hechos fueron dados por establecidos por los jueces del fondo, el costo de la supuesta reparación hecha a una nave que ya había sido vendida por la contribuyente y que, por lo tanto, había salido de su patrimonio, no puede considerarse como un gasto necesario para producir la renta de ésta.
Por lo demás, la calificación de gasto necesario es una cuestión de hecho, que corresponde efectuar legalmente a los magistrados referidos, los que deben llegar a ella mediante el análisis de las pruebas que entregue el proceso, tal como ha ocurrido, en que se analizó a fondo el asunto, para llegar a descartarse el referido gasto como necesario para producir la renta y por lo mismo, no puede descontarse de los ingresos brutos, como es la indebida pretensión de la recurrente;”

CORTE SUPREMA – 30.06.2004 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – PESQUERA DEL CABO S.A. C/SII - ROL 2624-03 – MINISTROS SRES. HUMBERTO ESPEJO Z. – MARIA ANTONIA MORALES V. – ADALIS OYARZUN – ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL DANIEL – JOSE FERNANDEZ R.