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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 14, LETRA A) N° 1 C).

REINVERSION - REQUISITOS - PRUEBA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la II Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado en parte una reclamación intentada en contra de determinadas liquidaciones de impuesto practicadas a un contribuyente por concepto de Impuesto Global Complementario, fundadas en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El tribunal de alzada manifestó en su dictamen que el artículo 14 letra A) N° 1 c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que, para que el retiro efectuado por un socio de una empresa no sea gravado con los impuestos Global Complementario o Adicional, aquél debe invertirse, dentro del plazo de veinte días, en otra empresa obligada a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa. Agregó el fallo que el recurrente acreditó con los libros contables haber efectuado la reinversión dentro del plazo legal, cumpliendo de este modo con todos los requisitos exigidos por la ley.


En su fallo, el tribunal de alzada señaló:

“OCTAVO: Que respecto de la primera partida apelada, esto es, de la inversión en Luis Gaete y Cía Ltda. y que en la reclamación se justifica como reinversión de utilidades, se aplica lo dispuesto en el artículo 14, letra A) N° 1, letra c) de la Ley de Renta, que establece que las rentas que retiren para invertirlas en otras empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa con arreglo a las disposiciones del Libro II, no se gravarán con los Impuestos Global Complementario adicional (sic) mientras no sean retiradas de la sociedad que recibe la inversión o distribuidas por ésta. En su inciso 2°, agrega que las inversiones a que se refiere la letra en cuestión sólo podrán hacerse mediante aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes a una sociedad de personas o adquisiciones de acciones de pago, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se efectuó el retiro. De lo anterior se colige, que las dos empresas, receptora y aquella de la cual se retira, deben estar obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa, para no tributar un socio que se encuentre en las condiciones del recurrente, con los Impuestos Global Complementario o adicional, mientras no sean retiradas de la que recibe la inversión. La norma en comento exige que la inversión debe hacerse dentro del plazo de veinte días y, resulta obvio, que todo ello debe ser probado con las respectivas contabilidades;

NOVENO: Que, en la especie se ha probado con los libros contables, tanto del reclamante don Luis Gaete Mujica como del contribuyente Luis Gaete y Cía Ltda.., según se lee en las fotocopias agregadas del Libro Mayor de fs. 34 a 41 , la referida inversión aparece efectuada dentro del plazo legal, únicos requisitos exigidos por la ley según fluye de las normas reseñadas en el motivo anterior. Por lo expuesto se disiente con el Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a hacer exigible en este caso los requisitos establecidos en el inciso 6°, del supra citado artículo 14, letra c) de la Ley en comento, porque dicha exigencia está referida a otras situaciones, que no es materia de autos.”

CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA – 21.06.2004 – RECURSO DE APELACION – LUIS GAETE MUJICA C/SII - ROL 16.506-03 – MINISTROS SRES.– MARTA CARRASCO ARELLANO – CARLOS GAJARDO GALDAMES – OSCAR CLAVERIA GUZMAN.