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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 34 BIS N° 3 - CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 123, 139 Y 141.

RENTA EFECTIVA – CONTABILIDAD COMPLETA – FACULTAD DE TASAR - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE COPIAPO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó una sentencia de primera instancia del Tribunal Tributario de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó un reclamo de liquidaciones presentado por un contribuyente. En su recurso, el apelante alegó la nulidad de dos liquidaciones, en atención a que el Servicio le habría solicitado erróneamente tributar conforme a renta efectiva, en circunstancias que está facultado para hacerlo según renta presunta.

En su fallo, el Iltmo. Tribunal señaló que si las ventas de un año comercial ascienden por sobre 3.000 UTM, quedando afecta al régimen de renta efectiva según contabilidad completa, y el contribuyente no concurre a la citación, se faculta al Servicio para tasar la base imponible de los impuestos.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“4.- Que la parte reclamante, señala en su libelo de fojas 363, que el Servicio de Impuestos Internos habría procedido erradamente al solicitarle tributar conforme a renta efectiva, en circunstancias que está facultado para hacerlo según renta presunta.

5.- Que a fojas 418, la parte del Fisco evacuó el traslado conferido, señalando que el Servicio de Impuestos Internos, dentro de sus facultades, procedió a realizar una investigación de los antecedentes tributarios, detectando el uso de facturas falsas o irregulares, y la circunstancia de estar tributando erróneamente por el régimen de renta presunta, puesto que sus ventas netas al año comercial 1996 ascendieron por sobre 3.000 UTM, quedando afecta al régimen de contabilidad completa, conforme la normativa legal pertinente, y siendo citado para hacer uso de sus derechos, no concurrió, facultando al Servicio para tasar la base imponible de los impuestos.

6.- Que estas razones son compartidas por esta Corte, y que a mayor abundamiento, según aparece el mismo libelo de reclamo de fojas 14, el propio contribuyente reconoce haber tributado erróneamente conforme al sistema de cálculo de base imponible de renta presunta, admitiendo la procedencia en su caso, de tributar conforme renta efectiva, por lo que su actual alegación de nulidad, aparece contradictoria con el tenor de su propio reclamo, que dio origen al presente proceso, por lo cual, a juicio de esta Corte, de existir un vicio, este fue convalidado por el propio reclamante, o por lo menos ha quedado impedido de alegarlo, razón por la cual, dicha incidencia será desestimada.
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 34 bis N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 123, 139,. 141 y 200 del Código Tributario y 186 y siguientes del Código Procedimiento Civil, SE RECHAZA:
a) La excepción de prescripción opuesta en el libelo de apelación de fojas 363.
b) La incidencia de nulidad de las liquidaciones 108 y 109 opuesta en la presentación de fojas 363 ya citada.

En cuanto al fondo:

SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia en alzada de veintiocho de noviembre de dos mil tres, escrita a fojas 349 y siguientes.”

CORTE DE APELACIONES DE COPIAPO - 26.03.2004 – ATILIO GORDILLO AGUIRRE C/SII - RECURSO DE APELACION - ROL 9074-2003 – MINISTROS SR. ALVARO CARRASCO LABRA – SRA. LUISA LOPEZ TRONCOSO – SR. FRANCISCO SANDOVAL QUAPPE - SR. JAIME ARANCIBIA PINTO.