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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISOS 1°, 2° Y 4° Y 112.

EMPLEO DE FACTURAS FALSAS – AGRAVANTE – QUERELLA – SEGUNDO JUZGADO DEL CRIMEN DE VALDIVIA – SENTENCIA CONDENATORIA.

El Segundo Juzgado del Crimen de Valdivia condenó a un contribuyente por los delitos reiterados tipificados en los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a una multa de 100% del valor del tributo eludido.

En su fallo, el Tribunal señaló que emplear facturas falsas forma parte del tipo penal del artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, razón por la cual no puede, a su vez, considerarse como agravante de dicho delito.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“QUINTO: Que a fs. 282 el abogado Gonzalo Gálvez Parra, por la parte querellante, dedujo acusación particular, solicitando que, de conformidad al artículo 97 N°4 inciso 4° y artículo 112 inciso 1°, del Código Tributario, y ante la carencia de otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 68 y 75 del Código Penal, se sentencie al encausado a cumplir la pena de 15 años de presidio, sin perjuicio de multársele al pago de una suma equivalente a 300% del monto de los defraudado, y de afectarle las restantes sanciones accesorias a que hubiere lugar, en su calidad de autor de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N°4 incisos primero y segundo del Código Tributario. Fundamenta su solicitud en el hecho que las maniobras fraudulentas detectadas efectuadas por el encausado son tres: Contabilización y declaración de 29 facturas falsas, dos de ellas material e ideológicamente y las restantes sólo ideológicamente; contabilización y declaración de crédito fiscal sin contar con documentación de respaldo y declaración de un crédito fiscal superior al declarado. Que los medios de prueba son los aportados en la querella e informe pericial N°1 del Servicio de Impuestos Internos, además de la declaración indagatoria, declaración de los supuestos proveedores y diligencia de careo entre Martínez y Cabrera.
Señala que el perjuicio fiscal, actualizado a junio de 2002, derivado de las maniobras desplegadas por el encausado, asciende a $27.056.735. Que los delitos cometidos son los previstos y sancionados en el artículo 97 N°4 inciso 1 y 2. Respecto al dolo directo que implica la expresión “maliciosamente” que el legislador ha utilizado, señala que, se ha demostrado que las operaciones consignadas en las facturas falsas nunca se realizaron y al contabilizar y declarar tales documentos actuó maliciosamente y que lo hizo con la única intención de evadir impuestos, esto agregado al carácter sistemático de las maniobras. En cuanto a las circunstancias agravantes, señala que resultan aplicables en la especie, la del artículo 97 N°4 inciso cuarto del Código Tributario, en atención a que el encausado utilizó facturas; resulta además aplicable la circunstancia agravante del artículo 112 del mismo cuerpo legal, esto es, la reiteración de infracciones a las Leyes Tributarias sancionadas con pena corporal.

NOVENO: Que se rechaza la solicitud presentada por la parte querellante, de tener por configurada la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 97 N° 4 inciso 4° del Código Tributario, esto es, si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso de documentos falsos, fraudulentos o adulterados; por cuanto el hecho de emplear facturas falsas, forma parte del tipo penal del artículo 97 N°4 inciso primero y segundo del Código Tributario, por el cual se encuentra enjuiciado Ricardo Martínez Salina, en atención a que sin el uso de esas facturas falsas, no se configura el tipo penal de los ilícitos, siendo requisito “sine qua non” del delito la concurrencia de la factura falsa, no pudiendo a su vez ser agravante del mismo, en atención con lo establecido en el artículo 63 del Código Penal.”

SEGUNDO JUZGADO DEL CRIMEN DE VALDIVIA - 30.06.2005 – SII C/ RICARDO NOEL MARTINEZ SALINA – QUERELLA - ROL 2627-2002 – JUEZA SRA. MACARENA REBOLLEDO.