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CÓDIGO PENAL - ARTÍCULOS 68 BIS Y 197 INCISOS 1° Y 2° – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULOS 514 Y 527.

FACTURA FALSA – INSTRUMENTO PRIVADO – INEXISTENCIA DE OPERACION - NO MERCANTIL – QUERELLA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA CON DECLARACION.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a un contribuyente por el delito de falsificación de instrumento privado en perjuicio del Fisco de Chile contemplado en el inciso 1° del artículo 197 del Código Penal, con declaración de que se aumentó la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo.

En su fallo, el Tribunal señaló que una factura que fue manipulada con la finalidad de aparentar un acto que no existió, no puede clasificarse como instrumento privado mercantil, porque no es representativa de acto de comercio alguno.

Por otra parte, el fallo consideró que no corresponde estimar como muy calificada la atenuante de reparar con celo el mal causado, que se configuró por el hecho de que el acusado consignó en la cuenta corriente del Juzgado un monto superior al perjuicio provocado al Fisco.

El fallo consideró lo siguiente:

“Primero: Que la parte querellante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado que condena a Jorge Eduardo Tiznado Barrios a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad de autor de falsificación de un instrumento privado en perjuicio del Fisco de Chile, ilícito previsto y sancionado por el inciso 1º del artículo 197 del Código Penal.

Segundo: Afirma el recurrente que, aunque la ley no define lo que debe entenderse por instrumento privado mercantil, el acusado debe ser sentenciado como autor de este delito, previsto y sancionado por el inciso 2º del artículo 197 del Código Penal, por cuanto la factura da cuenta de actos de comercio, entendiéndose por tales los que han sido reglados y considerados como tales por la ley mercantil.

Tercero: Que es un hecho de la causa, como se señala en el motivo séptimo del fallo apelado, que el contribuyente José Beroíza Carrasco respaldaba su crédito fiscal con facturas falsas proveídas por un tercero y que en una de éstas, la factura Nº 00219 de la proveedora Erika del C. Barrios López, de fecha 30 de abril de 2000, se fingió la intervención de personas en un negocio inexistente, faltándose a la verdad, causando un perjuicio al Fisco al incorporarla en la contabilidad de un contribuyente.

Cuarto: Que, en concepto de esta Corte, esta circunstancia impide otorgar a la única factura falsificada el carácter de instrumento privado mercantil, como pretende el Servicio de Impuestos Internos, pues fue manipulada con la única finalidad de aparentar un acto que no existió, ocultando así el contribuyente el verdadero monto de sus operaciones y defraudar las arcas fiscales, sin ser representativa de algún acto de comercio.

Quinto: Se comparte el parecer del querellante y de la señora Fiscal Judicial en cuanto a la improcedencia de estimar como muy calificada la atenuante invocada por la defensa, esto es, reparar con celo el mal causado, pues la circunstancia de haber consignado el acusado, en la cuenta corriente del Juzgado, un monto superior al perjuicio causado al Fisco bien cumple la conducta exigida por el legislador para configurar la atenuante, sin que tenga otra significación o relevancia, considerando además que la primera consignación se realizó tardíamente el 25 de junio de 2005.

Sexto: Que el delito de falsificación materia de la acusación se castiga con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, o sólo la primera según las circunstancias. Por tratarse de un hecho aislado y considerando que el perjuicio Fiscal es menor, se aplicará la primera de las sanciones que se han mencionado, quedando ésta en 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por favorecerle la atenuante aludida mas arriba. Por estos motivos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 514 Y 527 del Código de Procedimiento Penal se confirma la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil cinco, que rola de fojas 470 a 480, con declaración, de que se condena a Jorge Eduardo Tiznado Barrios a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de falsificación de instrumento privado en perjuicio del Fisco, perpetrado en Valdivia en abril de 2000.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - 15.12.2005 – RECURSO DE APELACION – S.I.I. C/ JORGE TIZNADO BARRIOS - ROL 699-2005– MINISTROS SRES. DARIO CARRETTA – JUAN IGNACIO CORREA – ABOGADA INTEGRANTE SRA. HELGA STEFFEN.