Home | Fallos tributarios en materia penal - 2005

CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULOS 97 N°4 INCISOS 2° Y 112 INCISO 1° – CÓDIGO PENAL – ARTÍCULOS 11 N° 6 Y 103 - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULOS 108 A 111, 500, 501, 503, 504 Y 505.

REITERACION DE DELITOS – FRAUDE TRIBUTARIO – ENCADENAMIENTO DE ACTOS – RELACION UNITARIA – QUERELLA – JUZGADO DE LETRAS DE TALCA – SENTENCIA CONDENATORIA.

El Juzgado de Letras de Talca condenó a un procesado como autor del delito contemplado en el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa ascendente al 100% de lo defraudado.

En su fallo, el Tribunal señaló que no existe reiteración de delitos si la defraudación tributaria se configura por el encadenamiento de actos en una relación unitaria que, en total, dan por establecido el fraude por el cual se le acusó. Lo anterior, tomando en consideración, además, que se le acusó por un delito y no por varios delitos.

Por otra parte, el fallo señaló que no debía aplicarse el inciso 4° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, toda vez que se había acogido la agravante del artículo 111 del mismo texto legal, fundada en los mismos hechos, razón por la cual no procedía agravar la pena dos veces por la misma causa.

El fallo consideró lo siguiente:

“PRIMERO: Que se ha formulado acusación Fiscal y Particular por el Servicio de Impuestos Internos en contra de Manuel Segundo Véliz Véliz, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4, inciso 2° del Código Tributario y para dar por establecido el hecho punible se han allegado al proceso los siguientes elementos de convicción:

a)Querella de fojas 2 a 5 y ampliación de fojas 7 a 22, por medio del cual el Servicio de Impuestos Internos da cuenta de los hechos constitutivos del delito en contra de Manuel Segundo Véliz Véliz y que en definitiva solicita sea condenado como autor del delito Tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 1° y 2° del Código Tributario, sin perjuicio de otras responsabilidades que como autores, cómplice o encubridores le haya correspondido a otras personas. Señala que sometió a investigación la conducta Tributaria del querellado reuniéndose al efecto una serie de documentos, antecedentes y otros medios probatorios, del análisis contable y extracontables obtenidos permiten establecer la comisión de graves irregularidades en que incurrió el contribuyente, quien contabilizó las siguientes facturas falsas.

a.1. 2 de José Montero Saldías, N° 00027 por $5.575.500 y N°00028 por $4.425.000, cuyos originales y duplicado difieren en fecha, momento producto y cliente, habrían sido utilizadas por Lucía Alruíz Alruíz;
a.2. 5 de Jorge Arriagada Correa, N° 0011 por $3.964.800, N° 0018 por $3.375.980, N°0019 por $4.455.739, N°0022 por $3.988.400, N° 0023 por $4.673.036, emitidas a otros clientes;
a.3. 3 de Luis J.R. Jara Correa, N° 027 por $4.289.680, N°036 por $6.726.000, N°038 por $5.210.880;
a.4. 2 de Domingo Palma Medina, N° 00013 por $8.111.320, N° 00015 por $6.617.440 no autorizadas por el Servicio.
a.5. 1 de Víctor García Tapia N° 00014 por $6.061.660;
a.6. 1 de Ramón Avila Villalobos N° 0004 por $3.785.000
a.7. 4 de Nury Meza Quezada, N° 016 por $991.200, N° 018 por $849.600, N° 021 por $3.717.000, N°026 por $2.291.265;
a.8. 1 de Eduardo Osuña Abrean N° 00084 por $2.094.500, sin timbraje;
a.9. 1 de Muñoz Sandoval Héctor y Otros, N° 0003 por $3.470.720, no declarada
a.10 1 de Adrían Rojas Castro N° 0178 por $5.980.013 emitida a otro cliente.
a.11. 1 de Patricio Antonio Albornoz, N° 00093 por $6.079.360;
a.12. 1 de Juan Manuel Serrano Iglesias, N° 00012 por $580.000;
a.13. 2 de Jorge Lozano Díaz, N° 00051 por $4.119.930, N°00052 por $3.764.200.
a.14. 3 de Manuel Garrido Ríos N° 00067 por $1.449.085, N° 00069 por $1.020.329, N° 062 por $787.736;
a.15. 2 de Emperatriz Lara Retamal, N° 00021 por $3.894.691, N° 00022 por $10.434.664
a.16. 1 de Marco Quezada Quezada, N° 0002 por $5.011.200
a. 17 1 de Francisco Quijada Valenzuela, N° 00005 por $3.089.509
a.18. 1 de Osvaldo Vera Arévalo, N° 00023 por $4.060.000.
Todas las cuales se encuentran registradas en su libro de venta entre los meses de marzo de 1990 a julio de 1991, aumentando su crédito fiscal, sin el debido respaldo documentario, siendo la declaración de débitos fiscales inferiores a las ventas presumiblemente realizadas.
Agrega que la maniobra descrita precedentemente manifiestan un ánimo evidentemente dolosa encaminada a defraudar al Fisco, por cuanto se ha constatado que Manuel Véliz Véliz con el objeto de no pagar los impuestos correspondientes, utilizó facturas irregulares para aumentar su crédito fiscal, además disminuyó el débito fiscal sub declarando las ventas efectuadas y así pagar menos impuestos. De esta forma a la fecha de presentación de la querella el Impuesto al Valor Agregado (IVA) asciende a la suma de $80.430.851, mientas que el Impuesto a la Renta asciende a la suma de $253.022.048, lo que da un total defraudado al Fisco de $333.452.899.
En definitiva solicita someter al querellado a prisión preventiva, encargarlo reo, acusarlo y condenarlo de conformidad a las disposiciones legales citadas, como autor del delito Tributario escrito, al máximo de las penas previstas por la ley aumentadas por las agravantes especiales tributarias del artículo 97 N°4 inciso final y 111 del Código Tributario, con expresa condenación en costas.
b) Querella de Jorge Enrique Arriagada Correa a fojas 292, de 10 de octubre de 1991, en contra de su contadora Lucía Alruíz Alruíz, de Francisco Quijada Valenzuela y de Manuel Véliz Véliz, por el delito de Falsificación de Instrumento Privado Mercantil, expone que des 1989 utiliza los servicios de su contador y en tal calidad se encarga de confeccionar y presentar sus declaraciones mensuales de impuestos, además de timbrajes para lo cual contaba con un poder notarial, es del caso que desde 1991 entregó documentación contable para los trámites de rigor debido que entre los meses de junio y julio debió cumplir condena por manejar en estado de ebriedad, encargándose la contadora de confeccionar sus facturas, y en el mes de agosto de 1991, fue notificado por el Servicio de Impuestos Internos, ello para aclarar anomalías en su contabilidad, dado que las facturas originales no concordaban con las copias de sus declaraciones de impuestos, percatándose que habían sido usadas maliciosamente para crear falso crédito fiscal a favor de Manuel Véliz Véliz, por la suma de $3.120.705. Al pedirle explicaciones a la contadora le informó que las facturas habían sustraídas por Francisco Quijada Valenzuela, pero como se giraron en meses distintos estima que fueron facilitadas para ser confeccionadas maliciosamente.
c) Testimonio de Jorge Enrique Arriagada Correa, de fojas 39 y 322 vuelta, quien ratifica sus versiones dadas en el Tribunal y expresa además, que inició actividades hace cuatro años a la fecha en el rubro en comercialización agrícola, del may y madera, teniendo como contadora a Lucía Alruíz Alruíz quien se hizo cargo de su contabilidad, al tenor de las facturas N°11, 19, 22 y 23, señala que él jamás ha trabajado con vacunos y no conocer a Manuel Véliz Véliz, y que dichas facturas fueron utilizadas por su contadora para cometer el ilícito, expresando que no llenó esos documentos y que los mismos no se encuentran con letra de su contadora, pero esta indicó ante el Servicio de Impuestos Internos que las facturas se la habían sustraído de su oficina y por ello efectuó una denuncia en el Segundo Juzgado Rol N°64.646, pero las mismas facturas se encuentran intercaladas en el sentido de que su original por venta de animales y la copia llena por lo realmente vendido, como zapallos , cebollas, queso. En el careo de fojas 324, señala no conocer a Francisco Quijada Valenzuela.
d) Querella de José Montero Saldías de fojas 325 a 328 en la que señala que se querella en contra de Francisco Quijada, de la contadora Lucía Alruíz Alruíz y de Manuel Véliz, por los delitos de asociación ilícita, falsificación, uso malicioso de instrumento, por cuanto su contadora lo llamó en una ocasión haciéndole ver que tenía bastante remanente y que emitiera unas facturas para bajar el pago de impuesto ante el Servicio, por lo que accedió a ello y le dejó su talonario de facturas en blanco, extendiendo las facturas N°27 y 28 por unos sacos de trigo que él tenía, fue así como posteriormente al ser citado ante el Servicio se percató que la contadora había extendido las facturas fraudulentamente ante el Servicio de Impuestos Internos por animales, en consecuencia que la copia que la contadora le entregó decía efectivamente por trigo, apareciendo los originales en la contabilidad de Manuel Véliz por negocios que no se ajustan a la realidad.
e) Declaración de José Alejandro Montero Saldías de fojas 53, quien ratifica la querella presentada en autos, agregando que no conoce a Manuel Véliz y jamás realizó negocio con él, las facturas fueron entregadas a su contadora y llenadas maliciosamente.
f) Querella de Adrián Rojas castro de fojas 329 a 334 por el cual da cuenta al tribunal el 21 de octubre de 1991, que hace dos años a dicha fecha contrató los servicios del contador Carlos Acuña Parra para los efectos de atender y asesorar la contabilidad de sus negocios. Agrega que sorpresivamente fue citado al Servicio de Impuestos Internos y se le interrogó por unas irregularidades en la factura N°178, la cual figuraba con todos sus datos personales y girada por la venta de 32 animales vacunos, en circunstancias que su factura fue extendida por la venta de 400 litros de vino a Francisco Quijada, maniobra que habría realizado su contador, quien incluso le solicitó un contrato para evitar la acción delictiva en el sentido de que debía comprometerse en emitir facturas fidedignas. A fojas 329 a 332 acompaña fotocopia de la factura original, su copia falseada y copia del contrato de responsabilidad, entre el contador y el querellante.
g) Atestado de Adrían del Carmen Rojas Castro, quien a fojas 52 y 321 expresa ratificar la querella presentada en autos y que la factura N°178 le fue falseada, esta era por 400 litros de vino a granel que le fue vendido a Francisco Quijada Valenzuela, por un valor de $24.000, a quien le extendió la guía de despacho en el campo y quedó de entregar la factura donde el Carlos Acuña contador que también era de Quijada, fue así que se encontró con Acuña contador que también era de Quijada, fue así que se encontró con Acuña en su oficina a la hora que el Banco iba a cerrar y allí le llenó la factura pero solamente la copia por los 400 litros de vino, dejándose las hojas en el cajón que él llenarla supuestamente más tarde, fue que este lo llenó por la venta de animales a Manuel Véliz Véliz, persona con la cual jamás realizó negocio, pues solamente se dedica solamente al rubro de vino, situación que la tenía declarada en el Servicio.
h) Querella de Luis Jorge Roberto Jara Correa de fojas 355 a 356, en contra de su contador Carlos Acuña Parra, francisco Quijada Valenzuela y Manuel Véliz Véliz, por el delito de Falsificación de Instrumento Privado Mercantil, quien con fecha 18 de octubre de 1991, expone que desde 1987 utiliza los servicios de su contador y en tal calidad se encarga de confeccionar y presentar sus declaraciones mensuales de impuestos, además de timbrajes para lo cual contaba con un poder notarial, es del caso que a fines de 1990 le entregó documentación para los trámites de rigor y a fines de septiembre de 1991 se le notificó una citación por el Servicio de Impuestos Internos, ello para aclarar graves irregularidades en su contabilidad, dado que las facturas originales no correspondían con la estampada en las copias de sus declaraciones de impuestos, percatándose que habían sido usadas maliciosamente para crear falso crédito fiscal a favor de Manuel Véliz Véliz, determinándose diferencias de impuesto del orden de $4.000.000.-
i) Declaración de Luis Roberto Jara Correa a fojas 33, quien expone ratifica la querella presentada al proceso, agregando que las facturas N°27, 36 y 38 no fueron emitidas por él y que no conoce a ninguna persona de nombre Manuel Véliz Véliz y que sus negocios los realiza personalmente, estimando que las mismas fueron hechas por su contador cuando le entregaba la documentación para timbraje. Señala que la última factura que emitió fue en el año 1989.
j) Atestado de Víctor Alejandro García Tapia de fojas 47, quien señala que inició actividades el 10 de mayo de 1989 en el rubro de compra y ventas de productos agrícolas y en 1990 amplió su giro al de compra y venta de carbón mineral, contratando los servicios del contador Carlos Acuña Parra, al que le dio poder para timbrar facturas, debido a problemas familiares el capital lo dispuso en sus hijas enfermas por lo que nunca emitió una factura por no tener la oportunidad de hacer un negocio, dando aviso de su término de giro, declarando su contador cero movimiento. Pero grande fue su sorpresa cuando le llegó una cobranza del Servicio de Impuestos Internos, por lo que concurrió ante el contador, quien le indicó que le habían sustraído su documentación, pero luego de apretarlo con que iba a denunciar a Carabineros, aparecieron las facturas, percatándose que habían facturas emitidas, sin él haber hecho negocio alguno y que la factura N°32 no la emitió, no conoce a la persona que en el documento aparece como Manuel Véliz Véliz.
k) Dichos de Patricio Antonio Albornoz Albornoz, de fojas 54, expresa que inició su actividad en el rubro de transporte en el año 1987 el que amplió en el año 1990 a comerciante en animales, maderas y productos agrícolas, teniendo como contador a Claudio Guerra, posteriormente volvió a ampliar el giro justo cuando se le terminaban las facturas hasta la N°90, timbrando posteriormente de la N°91 a la N°150, por lo que el contador se quedó con el talonario viejo, ignorando los motivos en que apareció girada la factura N°93 a un señor Manuel Véliz Véliz por animales que a pesar que tenía el rubro nunca trabajó en animales, sin embargo la factura N°93 que mantiene en su poder fue emitida a Cristalería Chile Santiago, documento que fue llenado en la propia empresa por tener él dificultad para leer y escribir.
l) Testimonio de Jorge Paulino Lozano Diez de fojas 55, sostiene que hace unos diez años a la fecha que inició su actividad en el rubro de Frutos del País, exportaciones e importaciones, prestaciones de servicios y sus negocios los hace en Curicó o Santiago. Agrega que jamás ha realizado negocios con Manuel Véliz Véliz y que las facturas que se les exhiben la N°51 y 52 señala le corresponden, pero el segundo apellido no coincide con la de él, y que no ha trabajado en la compra y venta de animales y que las que se le exhiben no le corresponde.
m) Informes de investigar de fojas 64 a 94 y copia de orden de investigar de fojas 269 a 273, 294 a 316, 357 a 359 de la Policía de Investigaciones, que dan cuenta al Tribunal de las diligencias realizadas para esclarecer los hechos denunciados por el Servicio de Impuestos Internos y otros querellantes, señalando que se detectaron las irregularidades denunciadas y otros hechos respecto del contribuyente Manuel Véliz Véliz, relacionado con los proveedores: José Montero Saldías, Jorge Arriagada Correa, Luis J.R. Jara Correa, Domingo Palma Medina; Víctor García Tapia, Ramón Avila Villalobos, Nury Meza Quezada, Eduardo Osuña Abrean, Muñoz Sandoval Héctor y Otros, Adrían Rojas Castro, Patricio Antonio Albornoz, Juan Manuel Serrano Iglesias, Jorge Lozano Díaz, Manuel Garrido Ríos, Emperatriz Lara Retamal, Marco Quezada Quezada, Francisco Quijada Valenzuela, Osvaldo Vera Arévalo; todas las cuales se encuentran registradas en su libro de venta entre los meses de marzo de 1990 a julio de 1991, aumentando su crédito fiscal, pagando menos valores en arcas fiscales.
n) Deposición de Nury del Carmen Meza Quezada de fojas 98 y 275, expone que tenía giro comercial como Transporte terrestre de carga y compra y venta de ladrillos, por lo que nunca vendió animales a Manuel Véliz Véliz, representando tal anomalía a su contador Carlos Acuña Parra en el que tenían confianza, quien les confesó que había vendido unas facturas en blanco la N°132 y 33, quien quedó de hacerlas aparecer, pero nunca lo hizo, haciendo la denuncia respectiva ante el Servicio de Impuestos Internos.
ñ) Relato de Emperatriz del Carmen Lara Retamal de fojas 121, quien señala que con su cónyuge Ramón Bravo Azócar eran propietario del Fundo Pichilemo de Empedrado, quien en 1987 falleció de un cáncer, por lo que tuvo que hacerse cargo del campo y como asesor contable lo hizo don Octavio Alarcón Fuentes, quién concurrió a la Imprenta a confeccionar facturas y guías de despacho; por lo que las facturas N° 97 y 98 del cuaderno de documento, indica no conocer a ningún persona de nombre Manuel Véliz Véliz y que el único rubro que ha trabajado ha sido el de la madera. Agrega no conocer a Francisco Quijada Valenzuela.
o) Declaración de Ramón Humberto Avila Villalobos de fojas 124, menciona que inició actividades en 1989 en el rubro de productos agrícolas, compra y venta y paquetería y que por problemas familiares y económicos le entregó el negocio con toda su documentación a Froilán Hormazabal, sin darse cuenta de las consecuencias posteriores y en el año 1993 fue alertado que este sin su autorización aumentó el giro del negocio en venta de carbón mineral, agropecuaria y de madera, quien había cometido varios delitos con sus documentos, como lo son las facturas N°35 y 36 que se le exhiben, y que jamás realizó negocio con Manuel Véliz Véliz y José Nahuelpan Insunza por la venta de vacunos, rubro que jamás ha trabajado, haciendo presente que dejó su actividad en el año 1990.
p) Testimonio de Manuel Orlando Garrido Ríos de fojas 231, señala que es comerciante de aves, por lo que efectivamente hizo un negocio en unas dos o tres ocasiones con Manuel Véliz Véliz en aves faenadas para que las vendiera en su negocio de Rotisería y Carnicería, para lo cual le facturaba de la forma como lo hizo y cuya copia agrega a fojas 232, enterándose por la prensa que este había falsificado facturas, sin saber que a él lo tuviera involucrado.
q) Relato de Francisco Eleodoro Quijada Valenzuela de fojas 115, señala que conoció a Manuel Véliz Véliz por muchos años a la fecha, con quien trabajó de comisionista y se encargaba de comprarle animales en parcelas y otros campos de la jurisdicción y además, le conseguía facturas para cuadrarle el IVA previa autorización de él que conversaba con sus clientes, incluso pasó una factura la N° 5 de su propiedad también para cuadrar el IVA y que luego la iba a anular. Que no era trabajador de Manuel Véliz, si no amigos y se encargaba de comprarle animales y le conseguía facturas para cuadrar a fin de mes.

Agrega a fojas 317, que su actividad era el de abastero y en dicha actividad conoció a Carlos Acuña Parra, estudiante de contabilidad con el que trabajó en principio hasta el año 1987, pero luego por los malos negocios debió cerrar su carnicería, la que traspasó a nombre de uno de sus hijos. Cuando se desligó de este rubro se contactó con Manuel Véliz Véliz a quien conocía por veinte años llegando al acuerdo de trabajarle por comisión en conseguirle compra y venta de animales a su nombre, recibiendo con ello el 1% del valor neto de las facturas respectivas, lo que realizó hasta el mes de septiembre de 1991, fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comenzó una revisión a la documentación contable. Fue así como Manuel Véliz al exhibírseles las facturas adulteradas, no sabía de las maniobras que hacía con los contadores Carlos Acuña y Lucía Alruíz Alruíz, hecho que dio a conocer al Servicio, es así que participó en los siguientes hechos:

Que en el año 1988 a raíz de su mala situación económica y a sabiendas que existían varias personas que se movían con facturas falsas y verdaderas a fin de recuperar el IV, se contactó con un maestro tornero le mandó a confeccionar un timbre metálico, utilizado en el Servicio de Impuestos Internos, con el timbró diferentes documentos, quedando con el timbre en sus manos contactándose con Joaquín Valenzuela Acevedo, otro vendedor de carne en vara.
Que le realizó timbraje de 10 facturas a Joaquín Valenzuela Acevedo quien le pagó la suma de $50.000, al contador Octavio Alarcón Fuentes le timbró cuatro facturas, procedía en poner el timbre en una superficie lisa y dura, poniendo para ello una toalla nova hasta que aparecieran las letras del timbre.
Que como su contador Acuña Parra les unía amistad y en el transcurso del año 1990 y como su empleador era Manuel Véliz, para poder justificarle el movimiento de los animales le solicitaba los documentos a Acuña Parra para movilizar los animales de los predios donde los adquiría, todo lo que ignoraba Véliz, con lo cual ganaba el 1% más la tercera parte del IVA, correspondiéndole a Acuña Parra la otra tercera parte del IVA que se repartían, el otro tercio supuestamente era para el titular de la factura.
Que, con el mismo procedimiento, previo a que Acuña Parra le entregara la factura N°178 de Adrían del Carmen Rojas Castro procedió a llenar la factura por 32 animales vacunos y Acuña llenó la copia con su puño y letra con otra fecha de mayo de 1991 por 400 litros de vino surtido de lo cual se le canceló el IVA a Adrían Rojas por $4.320.000.
Que, al percatarse que era Acuña el que le entregaba muchas facturas para Manuel Véliz, le solicitó que le entregara factura de otro lado, fue así como se contactó con Lucía Alruíz Alruíz, quien previa conversación con esta persona respecto de la forma como operaba con Acuña le entregó la factura N°11, 18, 22 y 23 de Jorge Arriagada Correa la que fue llenada con su puño y letra, mientras que la N°19 fue llenada por la propia Lucía Alruíz, repartiéndose mitad y mitad con Alruíz, en relación a las copias del cliente y con conocimiento de este se procedía a llenar las ventas irreales efectuadas haciéndole entrega de la mitad del IVA al cliente, señalando que Arriagada se encontraba en conocimiento de que las facturas le eran entregadas por Lucía Alruíz, que conversó con él lo que quería era mover sus facturas y le propuso trabajaran a medias y sería el encargado de ponerle números a las facturas, o sea llenarlas.
Que doña Lucía Alruíz le entregó las facturas N°27 y 28 a nombre de José Montero Saldías, persona a la que no conoce, las que llenó con su puño y letra por compra de animales a nombre de Manuel Véliz Véliz, sin que este y el titular supieran lo que se hacía con las facturas. Agrega que finalmente se quedó con el timbre que mandó a confeccionar.

q) Que el informe N°191, de 24 de enero de 1992, que rola de fojas 335 a 354, el Servicio de Impuestos Internos da cuenta sobre antecedentes Tributarios de Manuel Véliz, que señalan; Que se notificó a los contribuyentes Luis Jara Correa, Nury Meza Quezada y Adrían Rojas Castro, para ser consultados sobre las ventas realizadas a Manuel Véliz Véliz. Al presentarse señalaron no conocer a Véliz y nunca haber efectuado prestaciones de servicios y que el contador Carlos Acuña sería el responsable de haber adulterado las facturas. Que en declaración jurada prestada a Carlos Acuña Parra reconoce expresamente que las facturas de Nury Meza se las entregó a Francisco Quijada y que las facturas de Luis Jara y Adrían Rojas se las sacó Francisco Quijada, En declaración jurada prestada por Francisco Quijada Valenzuela, señala que Carlos Acuña Parra le entregó las facturas de Luis Jara, Víctor García, Nury Meza y Adrían Rojas.
r) Dichos de Carlos Alfonso Acuña Parra, de fojas 274, quien señala que efectivamente a Francisco Quijada le hizo entrega de facturas en blanco para cuadrar IVA de la titular Nury Meza Quezada las N°031, 032, 016, 018, 021 y 026, enterándose posteriormente que las facturas eran para Manuel Véliz persona que no conoce.
s) Informe de timbraje de fojas 478 del Servicio de Impuestos Internos, de contribuyentes afectados en la presente causa, que da cuenta de las fechas de timbrajes y del número de facturas autorizadas por la Institución, pero no se menciona las personas que solicitaron la diligencia en el Servicio por el tiempo transcurrido las personas que solicitaron la diligencia en el Servicio por el tiempo transcurrido y no digitarse en esa fecha en información computacional.
t) Peritaje contable de fojas 481 a 502, en que se concluye lo siguiente respecto de los montos en que parece perjudicado el interés fiscal con motivo de la indebida utilización de las facturas de proveedores inexistentes e irregulares a saber: Manuel Véliz Véliz como persona natural el Fraude correspondiente a IVA, reajustado a enero de 1993 asciende a $80.430.851. El impuesto a la Renta reajustado a enero de 1993 asciende a $253.022.048. Peritaje que se evacua con los documentos y antecedentes allegados al proceso que contiene copia de las facturas adulteradas e irregulares que dieron origen a las querella del Servicio de Impuestos Internos.

SEGUNDO: Que los elementos de prueba reseñados en el motivo precedente constituyen presunciones judiciales que por reunir los requisitos del artículo 488 del Código de procedimiento penal, permiten dar por acreditado el siguiente hecho:
Que un tercero, en el año 1990, utilizó facturas irregulares y aumentó el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho de hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar, disminuyendo el crédito fiscal subdeclarando las ventas efectuadas, fraude que asciende a la suma de $301.707.528 en perjuicio del Fisco de Chile.

TERCERO: Que el hecho descrito en el reclamo anterior configura el delito previsto en el inciso segundo del numeral 4 del artículo 97 del Código Tributario, toda vez que un tercero, contribuyente que estaba afecto al impuesto a las ventas y servicios, realizó maliciosamente una maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar, defraudando al fisco de Chile en la suma de $301.707.528.-

CUARTO: Que por este hecho punible se dedujo acusación judicial en contra de Manuel Véliz Véliz quien prestando declaración indagatoria a fojas 262, 360 a 366, que inició su actividad económica en 1978 como abastero “carnicería” ampliando su giro a compra y venta de animales, productos agrícolas y otros; expresa que conocía a Francisco Quijada por espacio de veintidós años con el que trabajó en su carnicería, quien se encargaba de comprarle animales al que le cancelaba su sueldo correspondiente al 1% por cada compra, cada vez que realizaba una operación le entregaba la factura de terceras personas, las que al revisar venían timbradas por el Servicio, pero a los proveedores no los conocía, que hacía tres años que llevaba trabajando con este, nunca dudó de nada y posteriormente fue citado por el Servicio de Impuestos Internos y se enteró que Quijada se conseguía las facturas con algunos contadores, y adulteraba las facturas, aprovechándose de su buena fe, siendo engañado, asumiendo su responsabilidad que tiene al encontrarse dichas facturas en su contabilidad. Reconociendo las facturas de José Monteros Saldías, Adrían Rojas Castro y de los otros, pero no conocer y que por la compra de animales le entregaba los dineros a Quijada, entregando este posteriormente las facturas.

QUINTO: Que la declaración anterior constituye una confesión calificada, toda vez que reconoce el hecho, pero le atribuye una significación distinta, ya que reconoce haber incluido las facturas de que se trata en su contabilidad, pero señala que lo hizo por corresponder a operaciones comerciales reales; tal circunstancia no ha sido probada en el proceso, y al contrario, existen antecedentes suficientes para acreditar que dichas operaciones nunca se realizaron, en particular los siguientes:
a) Lo aseverado por Jorge Enrique Arriagada Correa a fojas 39 y 322 vuelta, quien señala que tenía su contabilidad con Lucía Alruíz Alruíz quien se hizo cargo de su contabilidad, quien hizo mal uso de sus facturas, siendo adulterada su original en la venta de animales y la copia llenada por lo que realmente vendió, nunca vendió animales.
b) Careo de fojas 324 con Francisco Quijada, insiste que jamás lo ha visto o efectuado trato con dicha persona.
c) Los dichos de José Montero Saldías de fojas 53, que no conoce a Manuel Véliz y jamás realizó negocio con este.
d) La versión de Adrían Rojas Castro de fojas 52 y 321 que señala que su factura fue falseada, le vendió 400 litros de vino a Francisco Quijada y luego apareció por venta de animales a Manuel Véliz que no conoce y tampoco realizó negocios con él.
e) La declaración de Luis Jara Correa de fojas 33, quien señala que sus facturas no fueron emitida a nombre de Manuel Véliz, haciendo mal uso de ellas su contador.
f) Atestado de Víctor García Tapia, de fojas 47, quien señala no haber vendido animales a Manuel Véliz, persona que no conoce, siendo su contador Jorge Acuña Parra.
g) Dichos de Patricio Albornoz Albornoz, de fojas 54 quien señala que su contador Jorge Acuña se quedó con su talonario de factura antiguo, apareciendo llena una factura a nombre de Manuel Véliz por animales, pero la misma se encontraba emitida a Cristalería Chile Santiago.
h) Lo aseverado por Jorge Lozano Diez de fojas 55, quien expresa que jamás realizó negocio con Manuel Véliz y que no trabaja en compra y venta de animales, haciendo presente que las facturas que se le exhiben no le corresponden por no coincidir el segundo apellido con el de él.
i) Lo vertido por Nury Meza Quezada, quien tenía rubro de transporte y compra y venta de ladrillos, siendo su contador Carlos Acuña Parra, quien le confesó que había vendido una de sus factura en blanco.
j) Relato de Emperatriz Lara Retamal, quien a fojas 121, señala que su contador Octavio Alarcón usó dos facturas que fueron giradas a Manuel Véliz Véliz, persona que no conoce, y que el único rubro que trabajaban con su cónyuge era el de madera.
k) Declaración de Ramón Avila Villalobos de fojas 124, quien menciona que tiene rubro de compra y venta de paquetería, entregando la actividad económica a Froilán Hormazabal, quien aumentó el giro usando luego facturas por venta de vacunos a Manuel Véliz Véliz, por venta de vacunos.
l) Testominio de Manuel Garrido Ríos de fojas 231, quien expresa que es comerciante de aves y que realizó ventas con Manuel Véliz Véliz por aves faenadas para su negocio de rotisería y carnicería.
m) Declaración de Carlos Acuña Parra, de fojas 274, quien señala que a Quijada le hizo entrega de facturas de clientes, enterándose que habían sido emitidas a Manuel Véliz Véliz.
n) Lo aseverado por Francisco Quijada Valenzuela a fojas 115, 317, quien señala que para cuadrar la contabilidad de Manuel Véliz Véliz este le conseguía facturas con contadores Acuña Parra y Lucia Alruíz, con lo que ganaba el 1% de la venta y la tercera parte de IVA y al contador le tocaba también la tercera parte del IVA y la otra tercera parte le tocaba supuestamente al titular de la factura usada, pero las gestiones que se hacían los titulares de las facturas no sabían.
Ñ) En el careo con Manuel Véliz a fojas 267, insiste en sus dichos, agregando que le conseguía facturas porque siempre andaba falto de IVA para cuadrar y le prestó la factura N°5 de él.
o) Las circunstancias que producto de la denuncia por el delito de Hurto efectuada por Nury Meza Quezada el contador Carlos Acuña Parra en la orden de investigar de fojas 269, señala compartir oficina con la contadora Lucía Alruíz.
p) El hecho de que el encausado no solicitó, ni acompañó pericia de su capital social y movimiento de dineros y cheques para acreditar el movimiento de sus transacciones.
q) Lo vertido en su conclusión por el Perito Contador al establecer, de manera concluyente, que lo defraudado al fisco producto del uso de las facturas falsas que a pesar de encontrarse timbradas por el Servicio de Impuestos Internos se adulteraron los elementos físicos que conforman la factura, siendo las operaciones allí consignadas mentirosas o inexistentes, lo que asciende a $333.452.899, a enero de 1999.
r) La circunstancia que en el resultado de la prueba caligráfica las facturas ingresadas en la contabilidad del encausado, ninguna de ella aparece haber sido llenadas por su titular.

Que por todo lo anterior, la confesión calificada se tendrá por pura y simple y por lo tanto, por acreditada la participación penal culpable del acusado Manuel Véliz Véliz, toda vez que tuvo participación directa e inmediata en los hechos que se le imputan.

SEXTO: Que a fojas 432, la abogada doña Andrea Garrido Alexandre, por el Servicio de Impuestos Internos formula acusación particular en contra de Manuel Véliz Véliz, como autor de los delitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, solicitando se le condene al máximo de las penas aumentadas por la reiteración de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Código Tributario, concurriendo además en la especie la circunstancia agravante contenida en el artículo 97 N°4 inciso 4° del Código Tributario, ya que hizo uso malicioso de las facturas falsas y las circunstancias agravante contemplada en el artículo N°111 del Código Tributario, toda vez que el querellado utilizó para la comisión de los hechos punibles documentación falsa y fraudulenta, incorporando a su contabilidad en forma sostenida desde enero de 1989 a julio de 1991, aumentando su crédito fiscal IVA lo que le permitió evadir parte importante de los impuestos que le correspondía producto de su gestión comercial con el consiguiente perjuicio fiscal.

SÉPTIMO: Que en relación a la acusación particular deberá estarse a lo razonado en los motivos precedentes.
Se debe considerar que en cuanto a la agravante del artículo 111 del Código Tributario, el Tomo I tenido a la vista en la presente, da cuenta de sentencia de segunda instancia que aprueba la de primera que condenó a Francisco Eleodoro Quijada Valenzuela, como autor de falsificación de instrumento privado mercantil referido a los documentos que utilizó el acusado de autos para cometer el presente ilícito, por lo que resulta procedente aplicar dicha norma.
En relación al artículo 112 del citado cuerpo legal, ella no resulta aplicable, toda vez que la defraudación de autos se configura, en sí, por el encadenamiento de actos en una relación unitaria que en total llevan al fraude por el cual se le acusó, más aún el procesamiento y la acusación de autos lo es por “el delito”, como expresamente se señala en dichas resoluciones.
Por último tampoco resulta procedente aplicar la situación del inciso 4° del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, toda vez que se acogió al agravante del artículo 111 fundado en los mismos hechos, no estimando este tribunal, procedente agravar la pena 2 veces por la misma causa.

OCTAVO: Que la defensa de Manuel Véliz Véliz a fojas 445, subsidiariamente contesta la acusación, solicitando subsolución, por no darse los supuestos de los ilícitos que se le imputan, con costas. Señala que las veintiuna facturas que indica el Servicio como irregulares o dudosas, de un simple análisis no arrojan datos suficientes como para presumir que lo sean, estas se encuentran con el timbre del Servicio y fueron entregadas por los contadores Lucía Alruíz, Carlos Acuña, y terceras personas, por lo que de un simple análisis de una factura dubita que da derecho a crédito fiscal no va más allá de ver si está en orden, es decir tenga las menciones que señala la normativa legal vigente y el correspondiente timbraje del Servicio. Que de desestimar las razones dadas para absolver, solicita se consideren las siguientes tunantes. 1) La media prescripción, conforme lo dispone el artículo 103 del Código Penal, debiendo considerar el Tribunal los hechos materia del proceso como revestidos de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los artículos 65 a 68 del Código Penal en la imposición de la pena. 2) La irreprochable conducta anterior acreditada mediante el extracto de filiación que rola a fojas 425 la cual debe ser calificada y la información sumaria de testigos de conducta de fojas 394 y 394 vuelta. En definitiva, Subsidiariamente y para el evento no dictar sentencia absolutoria y que obran en su favor tres atenuantes muy calificadas y ninguna agravante, se le condene al mínimo de la pena que señala la ley.

NOVENO: Que atento a lo concluido en los considerandos tercero, cuarto y quinto de este fallo será desestimada la petición de absolución solicitada por la defensa.
En relación a la media prescripción, las penas asignadas al delito lo incluyen en las de crimen, por lo que requiere de 10 años para ser declarada la prescripción y 5 años para la media prescripción, y en autos consta a fojas 2 que, respecto del delito cometido en 1990, ya en mayo de 1992, se dirigió la acción en contra del acusado y posteriormente se paralizó el proceso el 19 de septiembre de 1999 y se reactivó en su contra 16 de agosto de 2002, como se lee a fojas 381 y a fojas 383 vuelta, por lo que tampoco se cumplen los plazos mínimos para dar lugar a la media prescripción.
Si procede acoger la atenuante de la irreprochable conducta anterior, toda vez que en su extracto de filiación de fojas 425 no figura con anotaciones pretéritas anteriores, lo que se acredita mediante lo declarado por los testigos Sergio Mardones González a fojas 394 y de Isabel Morán Rojas a fojas 394 vuelta, quienes así lo declaran respectivamente.
En cuanto a la concesión del beneficio se estará a lo que se señale en lo resolutivo de este fallo.

DECIMO: Que la pena asignada al delito de que se trata es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa del cien al trescientos por ciento de lo defraudado.
Que debe aplicarse la agravante del artículo 111 del Código Tributario, ya establecida del artículo 11 N°6 del Código Punitivo, también establecida precedentemente, en el motivo noveno, la cual no podrá tenerse como muy calificada, por concurrir una agravante, además.
Que la ponderación de los antecedentes, en particular las circunstancias personales del acusado de autos, toda vez que la agravante se configura en base a la ejecución del mismo hecho por el cual se le condenó y la circunstancia de que goza de irreprochable conducta anterior, debidamente acreditada y estando facultado legalmente el tribunal para recorrer en toda su extensión la pena asignada al delito, se aplicará ésta en lo más alto del grado inferior.
Por las consideraciones anteriores y visto además en los artículos 94 N°4 inciso 2°, 111 del Código Tributario; 1, 11, N°6, 14, 15, 18, 29, 49, 50, 68, del Código Penal; 108, 109, 110, 111, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA:
QUE SE CONDENA A DON MANUEL SEGUNDO VELIZ VELIZ, ya individualizado a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena, al pago de una multa ascendente al cien por ciento de lo defraudado y al pago de las costas de la causa, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, cometido el año 1990 en esta ciudad.
Que en mérito de lo anteriormente resuelto, se entenderá resuelta la acusación particular, toda vez que ella hacía alusión a circunstancias modificatorias de la responsabilidad, más que a un tipo penal diferente.
Atendido a lo informativo a fojas 472 y siguientes y reuniendo los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de la LIBERTAD VIGILADA, con un lapso de observación igual al de la pena corporal ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, de la ciudad de Talca, debiendo presentarse dentro de las 24 horas siguientes a la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo además cumplir las exigencias del artículo 17 de la citada ley.
Si se le revocare el beneficio concedido, cumplirá íntegramente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono en la ocasión, todo el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, los SIETE días contados desde el 25 de septiembre de 2002 (fs. 391) al 01 de octubre de 2002 (fs. 606).
Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código de procedimiento penal.”

JUZGADO DE LETRAS DE TALCA - 01.09.2005 – QUERELLA – S.I.I. C/ MANUEL SEGUNDO VELIZ VELIZ - ROL 46897 – JUEZ SR. GERARDO BERNALES ROJAS.