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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 20 – AUTO ACORDADO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA, DE 4 DE MAYO DE 1998.

RECURSO DE PROTECCION – INADMISIBILIDAD – LIQUIDACIONES – NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO – ACCION DE PROTECCION - CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – DECLARADO INADMISIBLE.

La I. Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de protección intentado por un contribuyente en contra de liquidaciones realizadas por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en uso de sus facultades.

En su fallo, el Tribunal Superior expresó que debe declararse inadmisible un recurso de protección interpuesto en contra de liquidaciones realizadas por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en uso de sus facultades, porque sobrepasa los márgenes y la naturaleza del procedimiento del recurso. Lo anterior, sin perjuicio de existir las vías jurisdiccionales adecuadas para impugnarlas.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales;

2.- Que los hechos descritos en la presentación de fojas 14, sobrepasan los márgenes y naturaleza del procedimiento del recurso de protección, toda vez que contra lo que se recurre en definitiva no es sino en contra de liquidaciones realizadas por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en uso de sus facultades, ello sin perjuicio de existir las vías jurisdiccionales adecuadas para impugnarlas.
Y de conformidad, además, con lo que señala el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 4 de mayo de 1998, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a fojas14. ”

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - 03.01.2005 – ACCION DE PROTECCION – SERVIMAQUILA LTDA. C/SII - ROL 8856-2004 – MINISTROS SR. RUBEN BALLESTEROS – SR. ALFREDO PFEIFFER – SR. JUAN ARAYA.