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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 21 – LEY N° 18.216.

RECURSO DE AMPARO INADMISIBLE – SENTENCIA DE TERMINO – EJECUTORIADA - RECURSO DE AMPARO - CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – DECLARADO INADMISIBLE.

La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por un contribuyente en contra del Juez del Segundo Juzgado del Crimen de San Felipe, que omitió señalar en una resolución si al sentenciado se le concedía o no algún beneficio alternativo de la Ley N° 18.216.
El tribunal de segundo grado señaló que resulta inadmisible un recurso de amparo que pretende impugnar una sentencia de término pronunciada por una Corte de Apelaciones, la que se encuentra ejecutoriada, sin que se haya interpuesto recurso alguno en su contra. Agregó en su fallo que el objeto de la acción de amparo es cautelar la libertad personal y la seguridad individual en contra de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que importen amenaza, privación o perturbación en el ejercicio de tales derechos, lo que no ocurriría en la especie.
En su fallo, la Iltma. Corte señaló lo siguiente:
“VISTO: A fojas 1 comparece Rodrigo Duran Santana, abogado, quien recurre de amparo a favor de don Sergio Pérez Vera.
Fundamenta su recurso en el hecho que ante el Segundo Juzgado del Crimen de San Felipe se tramita causa sobre delito tributario, Rol N°18.165-4, en la que se dictó sentencia definitiva condenándose al amparado a la pena corporal de cinco años y un día, penalidad que fue rebajada en segunda instancia al conocerse del recurso de apelación, condena que quedó en definitiva en la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor grado medio, sin indicarse si al sentenciado se le concede o no algún beneficio alternativo de la Ley 18.216, lo cual afecta la libertad del amparado, ya que cumple con todos los requisitos exigidos en la legislación del ramo.
Solicita que, por la vía más expedita y en el menor tiempo posible, se declare que favorece al encausado de marras el beneficio de remisión condicional de la pena.
A fojas 6 rola informe del tribunal recurrido, en el que se señala que tal como lo reconoce el propio recurrente la sentencia de segunda instancia no se pronunció expresamente si al amparado se le otorga el mentado beneficio. Sin embargo, dicho beneficio no es procedente, toda vez que en la sentencia revisada se ordenó el cumplimiento, después de la pena impuesta en esta causa, de dos condenas anteriores incumplidas por el mismo amparado, esto es, las impuestas en causas Rol N° 10.838-94 y el saldo de la impuesta en la Rol N° 10.037-00.
Se dictó el cúmplase de la sentencia son fecha 22 de diciembre de 2004 y con fecha 31 del mismo mes y año se modificó aquella en relación al imputado al advertirse que no se le concedieron beneficios.
A fojas 14 rola informe de la Tercera Sala de esta Corte, expresándose que efectivamente no se concedió al amparado, al dictarse el fallo de segunda instancia, beneficio alguno de la Ley 18.216, no obstante haberse reducido la pena a quinientos cuarenta y un días de presidio menor, ello en atención a que tal como lo dispuso la sentencia de primer grado el condenado Sergio Pérez Vera debe cumplir a continuación de ésta, saldos de penas pendientes en dos causas que se indican. A fojas 9 se trajeron los autos en relación
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO
PRIMERO: Que del solo examen del recurso aparece que éste resulta inadmisible, toda vez que lo que se pretende impugnar por la vía de la acción constitucional de amparo es una sentencia de término pronunciada por una Sala de esta Corte, la que se encuentra ejecutoriada por haber transcurrido los términos legales sin que se interpusiese recurso alguno en su contra.
SEGUNDO: Que el objeto de la acción de amparo es cautelar la libertad personal y la seguridad individual en contra de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que importen amenaza, privación o perturbación en el ejercicio de tales derechos, lo que no ocurre en la especie.
TERCERO: Que a mayor abundamiento, de los antecedentes del recurso consta que no se ha incurrido en ninguna omisión al dictarse la sentencia de término, tal como se señala en el informe de fojas 14, por lo que esta acción no podrá prosperar.
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, de declara INADMISIBLE el deducido a fojas 1 por el Abogado don Rodrigo Durán Santana, a favor de don Sergio Pérez Vera.”

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 11.01.05 – RECURSO DE AMPARO – SERGIO ANDRES PEREZ VERA C/ 2º JUZGADO DEL CRIMEN DE SAN FELIPE - ROL 2-2005 – MINISTROS SR. JULIO TORRES – SRA. INES LETELIER – ABOGADO INTEGRANTE SR. WALDO DEL VILLAR.