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CÓDIGO PENAL– ARTÍCULO 197 – CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 3° N° 10 Y 20 - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULOS 514 Y 527.
FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL – CARACTER MERCANTIL PER SE – FACTURAS – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a un procesado a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio y a una multa de quince Unidades Tributarias Mensuales como autor de delitos reiterados de falsificación de instrumento privado en perjuicio del Fisco. El Servicio de Impuestos Internos apeló de esta sentencia, alegando que el delito debió tipificarse como falsificación de instrumento privado mercantil, en atención a que las facturas materia de la investigación criminal se refieren a construcciones de viviendas, actividad que queda comprendida en el acto de comercio descrito en el artículo 3° N° 20 del Código de Comercio.En su fallo, el Tribunal señaló que el inciso 2° del artículo 197 del Código Penal no se refiere a facturas, sino a documentos que tienen el carácter de mercantiles per se, independientemente de la actividad a que se refieran y a la calidad de comerciantes que puedan tener quienes los utilizan, y están comprendidos en el artículo 3° N° 10 del Código de Comercio . En lo pertinente, el fallo en alzada consideró: “PRIMERO: Se han elevado estos autos en apelación deducida por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que condenó al procesado Jorge Patricio Cabrera Marín a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio y multa de quince unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autor de delitos reiterados de falsificación de instrumento privado en perjuicio del Fisco de Chile.
SEGUNDO: Sostiene el recurrente que los delitos cometidos son de falsificación de instrumentos privados mercantiles, ya que las facturas materia de la investigación criminal se refieren a diversas construcciones de viviendas actividad que queda comprendida en el acto de comercio descrito en el art. 3º Nº 20 del código del ramo.
TERCERO: El artículo 197 del Código Penal establece: El que, con perjuicio de tercero, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el artículo 193, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, o sólo la primera de ellas según las circunstancias. Si tales falsedades se hubieren cometido en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará a los culpables con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias.
CUARTO: Cabe concluir que la disposición citada se refiere a documentos que tienen el carácter de mercantiles per se, vale decir que su carácter de tales no depende de la actividad a que se refieran ni de la calidad de comerciantes que puedan tener quienes los utilizan. Tales documentos existen. El artículo 3º Nº 10 del Código de Comercio establece que son actos de comercio Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otras hechas en virtud de un contrato de cambio.
QUINTO: Las facturas no se encuentran comprendidas en la disposición citada y son de una naturaleza diferente. Los instrumentos mencionados en el artículo 3º Nº 10 del Código de Comercio son títulos de crédito y dentro de estos pertenecen a la categoría de los títulos de pago o efectos de comercio. Las facturas no constituyen ni efectos de comercio ni títulos de crédito. Al respecto cabe citar al profesor don Ricardo Sandoval López, quien en su Manual de Derecho Comercial, Tomo II, Segunda Edición, Editorial Jurídica de Chile, Nº 29, página 58, dice: En nuestro país, los efectos de comercio más conocidos son: la letra de cambio, el pagaré, el cheque y la orden de crédito. No existe, como en otros países, la factura protestable, aun cuando en un proyecto de ley sobre instrumentos negociables está prevista su creación.
SEXTO: Lo dicho en el motivo anterior prescinde de la consideración de la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, publicada en el Diario Oficial el día 15 de Diciembre de 2004, que entrará en vigencia en el plazo de cuatro meses a contar de la fecha indicada.
SÉPTIMO: La señora Fiscal Judicial fue de opinión de confirmar la sentencia definitiva en alzada sin modificaciones. Así lo señala en su dictamen a fojas 535. La Corte comparte su parecer, con la salvedad de que la fundamentación que ha efectuado de la calificación de los delitos es distinta de la que fundamentó la misma calificación en el fallo de primera instancia. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada, de fecha veinticinco de agosto del año dos mil cuatro, escrita a fojas 459 y siguientes.”
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - 03.02.2005 – RECURSO DE APELACION - SII C/ JORGE PATRICIO CABRERA MARIN - ROL 2022-2004 – MINISTROS SR. DARIO IDELMARO CARRETA – SRA ADA GAJARDO PEREZ – ABOGADO INTEGRANTE SR. FRANCISCO CONTARDO CABELLO.
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