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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 19 N° 21 - LEY 18.971 – ARTÍCULO UNICO.

DERECHO A DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD ECONOMICA - RECURSO DE AMPARO ECONOMICO – CONSULTA - CORTE SUPREMA – SENTENCIA APROBADA.

La Excma. Corte Suprema aprobó en consulta una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, que desechó un recurso de amparo económico interpuesto en contra de la XIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

En su fallo, la Excma. Corte estimó que no se comprobó el fundamento de la denuncia de amparo económico, relativo a que la actividad económica de la empresa denunciante se haya visto afectada por la actuación de la autoridad del Servicio denunciada, por lo que la acción especial de que se trata debe ser desestimada, a su juicio.


En lo pertinente, la sentencia de la Excma. Corte Suprema consideró:

“Que, en la especie no se comprobó el fundamento esgrimido como base de la denuncia de amparo económico presentada, esto es, que la actividad económica de la empresa denunciante, Inversiones Grupo Canal S.A., se haya visto afectada por la actuación de la autoridad denunciada, como se reprocha, lo que determina que la acción especial de que se trata debe ser desestimada.
En conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo único de la Ley N° 18.971, se declara que se aprueba la sentencia en consulta, de dieciocho de enero último, escrita a fojas 226.”

CORTE SUPREMA – 22.03.2005– RECURSO DE AMPARO ECONOMICO - CONSULTA – INVERSIONES GRUPO CANAL S.A. C/ SII - ROL 880-2005 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ - DOMINGO YURAC - MARIA ANTONIA MORALES - ADALIS OYARZUN - ABOGADO INTEGRANTE SR. MANUEL DANIEL.