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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 19 N° 21 - LEY 18.971 – ARTÍCULO UNICO. DERECHO A DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD ECONOMICA - RECURSO DE AMPARO ECONOMICO – CONSULTA - CORTE SUPREMA – SENTENCIA APROBADA.
La Excma. Corte Suprema aprobó en consulta una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, que desechó un recurso de amparo económico interpuesto en contra de la XIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. En su fallo, la Excma. Corte estimó que no se comprobó el fundamento de la denuncia de amparo económico, relativo a que la actividad económica de la empresa denunciante se haya visto afectada por la actuación de la autoridad del Servicio denunciada, por lo que la acción especial de que se trata debe ser desestimada, a su juicio. “Que, en la especie no se comprobó el fundamento esgrimido como base de la denuncia de amparo económico presentada, esto es, que la actividad económica de la empresa denunciante, Inversiones Grupo Canal S.A., se haya visto afectada por la actuación de la autoridad denunciada, como se reprocha, lo que determina que la acción especial de que se trata debe ser desestimada. CORTE SUPREMA – 22.03.2005– RECURSO DE AMPARO ECONOMICO - CONSULTA – INVERSIONES GRUPO CANAL S.A. C/ SII - ROL 880-2005 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ - DOMINGO YURAC - MARIA ANTONIA MORALES - ADALIS OYARZUN - ABOGADO INTEGRANTE SR. MANUEL DANIEL. |