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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 19 N° 3 INCISO 5° Y ARTÍCULO 20 –AUTO ACORDADO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA SOBRE TRAMITACIÓN DE RECURSO DE PROTECCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

RECURSO DE PROTECCION – PLAZO FATAL – ACCION DE PROTECCION - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – RECHAZADO.

La I. Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de protección intentado por un contribuyente en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, por estimar ilegal y arbitrarios los giros que le fueran notificados. La contribuyente alegó la infracción del inciso 5° del número 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, porque los giros se efectuaron como consecuencia del engaño y de actos intimidatorios que atentan gravemente contra las normas del debido proceso.

En su fallo, el tribunal superior expresó que el recurso de protección interpuesto una vez vencido el plazo fatal de quince días corridos establecido por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre su tramitación y fallo debe ser rechazado por extemporáneo.

En lo pertinente, el citado fallo consideró:

“PRIMERO: Que , la actuación que se impugna a través del presente recurso de protección y que la recurrente califica de ilegal y arbitraria consiste en la revisión a la que fue citado por el Servicio de Impuestos Internos, de San Miguel, por cuanto se efectuaba una revisión cruzada por fraude al fisco, concretamente con facturas falsas. Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal el recurrente complementa los hechos en los cuales basa su recurso a fojas 34, señalando que serían dos, uno basado en que no habría actuado el recurrido en base a un debido proceso y, el otro, el conminarlo por medio de actos arbitrarios que son efectuados por medio de la intimidación (se le intimó que se encontraba involucrado por medio de sus facturas de compra en una red de estafadores...) hechos que tuvieron su origen el día 27 de abril de 2005, de acuerdo a lo señalado por el recurrente a fojas 34.

SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo precedentemente señalado, y según se constata del proceso, el recurrente tuvo conocimiento del supuesto acto que considera arbitrario e ilegal con fecha 27 de abril de 2005 de acuerdo a sus propios dichos, constando por lo tanto a este Tribunal que el recurso es extemporáneo, porque se ha deducido fuera del plazo fatal que establece el Nº 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre su tramitación y fallo.

TERCERO: Que, aparece de la presentación de fojas 28 que el Recurso de Protección fue interpuesto con fecha 13 de mayo de 2005, y el acto por el cual recurre y de que tuvo conocimiento el actor es de fecha 27 de abril de 2005 encontrándose vencido en todo caso, el señalado plazo al momento de su presentación.

CUARTO: Que, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de Protección, establece un plazo fatal de quince días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos y, de acuerdo a los propios dichos del recurrente tuvo conocimiento del hecho el día 27 de abril de 2005.

QUINTO: Que de lo razonado precedentemente aparece que el recurso de protección se presentó a esta Corte, vencido en exceso el plazo de que disponía el recurrente para deducir esta acción constitucional por lo que se deberá rechazar el recurso, por ser aquel manifiestamente extemporáneo.

SEXTO: Que de acuerdo a lo razonado precedentemente no procede emitir pronunciamiento respecto al fondo. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA por extemporáneo el Recurso de Protección deducido a fojas 28 por don Fernando Quezada Guajardo, en contra del Servicio de Impuestos Internos de San Miguel.”

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL - 12.07.2005 – ACCION DE PROTECCION – FERNANDO QUEZADA GUAJARDO C/SII - ROL 179-2005 – MINISTROS SR. RICARDO BLANCO – SR. JOSE CONTRERAS – ABOGADA INTEGRANTE SRA. PATRICIA DONOSO.