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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL –ARTÍCULOS 767 Y 782.

RECURSO DE CASACION – PROCEDENCIA – NULIDAD DE TODO LO OBRADO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – INADMISIBLE.

La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en el fondo intentado por un contribuyente en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado del Tribunal Tributario de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que no hizo lugar al reclamo deducido contra liquidaciones de impuestos.

En su fallo, el Excmo. Tribunal señaló que la resolución confirmatoria de una sentencia de primera instancia, que, a su vez, rechazó la petición de anular todo lo obrado, fundada en la falta de emplazamiento, y ordenó remitir los antecedentes al Departamento liquidador, no resulta susceptible de ser impugnada por medio de un recurso de nulidad de fondo.

En lo pertinente, el fallo consideró:

“1°) Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación en el fondo, debe examinarse, en cuenta, si éste cumple las exigencias legales allí anotadas;

2º) Que el artículo 767 del referido Código establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

3º) Que, en la especie, el fallo impugnado por la presente vía confirmó la sentencia de primera instancia, la que rechazó la petición de anular todo lo obrado, fundada en la falta de emplazamiento, y ordenó remitir los antecedentes al Departamento liquidador para que proceda a liquidar los impuestos correspondientes de autos;

4º) Que la referida resolución no resulta susceptible de ser impugnada por medio de un recurso de nulidad de fondo, en razón de su naturaleza jurídica, que no corresponde a ninguna de las que se han mencionado en el fundamento primero; Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs.589, en contra del fallo de veintiocho de abril último, escrito a fs.588 “

CORTE SUPREMA- 12.07.2005 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – GUILLERMO CAMPOS FAUZE C/ S.I.I. - ROL 2467-2005 – MINISTROS SR. MILTON JUICA – SRTA. MARIA ANTONIA MORALES – SR. ADALIS OYARZUN – ABOGADOS INTEGRANTES SR. MANUEL DANIEL – SR. JOSE FERNANDEZ.