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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULOS 19 N° 2, 3, 21 Y 22 Y ARTÍCULO 20. INCUMPLIMIENTOS TRIBUTARIOS – TIMBRAJE – RESTRICCION - FISCALIZACION – ACCION DE PROTECCION – CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – RECHAZADO.
La I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de protección intentado en contra del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Ancud. El recurrente fundamentó su acción en que la restricción de timbraje de facturas de que fue objeto por parte del Servicio perturbaría el ejerció de su actividad económica. En su fallo, el Iltmo. Tribunal señaló que si un contribuyente ha incurrido en incumplimientos de sus obligaciones tributarias, el Servicio de Impuestos Internos puede limitar el timbraje de facturas a objeto de fiscalizar su acatamiento. “PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes. SEGUNDO: Que del libelo de fojas 4, aparece que el recurrente pretende por la vía de este instituto procesal que se pronuncie esta Corte respecto de la legalidad de la restricción de timbraje de facturas de que ha sido objeto, estimando el actor que a través de ella se está perturbando el ejercicio de su actividad económica. TERCERO: Que sin embargo, analizados los antecedentes, el presente recurso no podrá ser acogido toda vez que habiéndose limitado, en efecto, el timbraje de facturas ello ha sido a objeto de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del recurrente ya que según los antecedentes que mantiene el Servicio de Impuestos Internos éste, como contribuyente, ha incurrido en incumplimientos como no haber cumplido con la notificación por programa de verificaciones, registrándose en consecuencia una anotación negativa por inconcurrencia. Asimismo, y con ocasión de cada timbraje se ha invitado al recurrente a pagar o celebrar convenio con Tesorería lo que no ha cumplido a la fecha. Y VISTO ADEMAS lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DECLARA que se RECHAZA al recurso de protección deducido a fojas 4 por Claudio Marcelo Díaz Mascareña en contra del Servicio de Impuestos Internos, Unidad Ancud.” CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT - 29.08.2005 – CLAUDIO DIAZ MASCAREÑA C/ SII - RECURSO DE PROTECCION - ROL 186-2005 – MINISTROS SRES. JORGE EBENSPERGER – SYLVIA AGUAYO – ABOGADO INTEGRANTE SR. PEDRO CAMPOS. |