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LEY N° 17.235 – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 12 - CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 149 A 154 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 187. RECLAMO DE AVALUO – CARGA DE LA PRUEBA – CONTRIBUYENTE - RECLAMO DE AVALUO - RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE PUERTO MONTT – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
El Tribunal Especial de Alzada de Puerto Montt confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó un reclamo de avalúo. En su fallo, el tribunal de alzada señaló que en un juicio de reclamo de avalúo de una propiedad, es el contribuyente quien debe probar que el informe técnico del ente fiscalizador no corresponde a la realidad. En lo pertinente, el fallo en alzada consideró: “Primero: Que el artículo 12 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone que los avalúos de los bienes raíces no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos, por las siguientes causales, entre otras: a) nuevas construcciones e instalaciones. Segundo: Que el reclamo que efectúa el contribuyente en estos autos se basa en la causal del artículo 149 números 1, 2 y 3 del Código Tributario, esto es, determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones, aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno; y errores de trascripción, de copia o de cálculo. Tercero: Que el certificado corrientes a fojas 26 emitido por la Fábrica de Galpones Metálicos Fagal Ltda. Con fecha 17 de noviembre del dos mil, no señala las dimensiones ni el número de galpones metálicos construidos para la empresa Chile Sur S.A., en la Ruta 5, kilómetro 1008, Parcela 1 y 13. Las fotografías de fojas 27 no muestran que la cantidad exacta de metros cuadrados construidos sea diferente a la señalada por el informe técnico de 23 de mayo de dos mil agregado a fojas 9, es decir, 2.268 metros cuadrados de galpones y 144 metros cuadrados de estructura metálica de dos pisos, adosada a cada galpón. La documental acompañada por el contribuyente no desvirtúa la descripción hecha en el informe técnico de fojas 4 ya señalado, tanto respecto de la clase de construcción como de su calidad. Cuarto: Que la Resolución Exenta 5562 de 21 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro del Servicio de Impuestos Internos regula la tasación de este tipo de construcciones, por mandato de la ley 17.235 y según consta de autos, fue en virtud de dicha Resolución que se informó por la fiscalizadora. Quinto: Que corresponde al contribuyente probar que el informe técnico emitido por el ente fiscalizador no corresponde a la realidad, cosa que el reclamante de autos ofreció acreditar pero no lo hizo durante la tramitación de este proceso, por lo que no cabe sino confirmar la sentencia apelada. TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE PUERTO MONTT - 15.07.2005 – RECURSO DE APELACION – CHILE SUR S.A. C/ SII - ROL 10140 – MINISTROS SRA. SYLVIA AGUAYO VICENCIO – SR. NELSON IGOR FLORES – SRA ARACELI URIARTE NUÑEZ – SR. JOSE CABEDO IBARRA. |