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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 772 Y 776.

PETICIONES SUBSIDIARIAS – PROCEDENCIA – SOLICITUDES CONTRADICTORIAS – ACTA DE DENUNCIA - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo intentado por un contribuyente en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que, a su vez, había acogido un acta de denuncia notificada a un contribuyente por infracción prevista y sancionada en los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.

Al respecto, el Excelentísimo Tribunal manifestó que al plantearse un recurso de nulidad de fondo no resulta admisible la formulación de peticiones subsidiarias. En la especie, el recurrente solicitó la absolución respecto de la infracción que se le imputa y, subsidiariamente, la reducción de las impugnaciones y del monto de la multa, peticiones que además resultan contradictorias, en cuanto esta última solicitud implica el reconocimiento de que las impugnaciones son efectivas.


En lo pertinente, el fallo consideró:

“1°) Que, en estos autos rol N° 1175-05 sobre reclamo tributario, se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente, don Juan Pablo Martínez Hechenletner;

2°) Que, en conformidad con el referido precepto legal “Elevado un proceso de casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales le concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776”.
De acuerdo con el artículo 772 “El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida; y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.
Según el artículo 776 del mencionado Código, “Presentado el recurso, el tribunal examinará si ha sido interpuesto en tiempo y si ha sido patrocinado por abogado habilitado”. Ello, en cuanto interesa para efectos de resolver;

3°) Que, de otro lado, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 del Código de enjuiciamiento en lo civil “Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido, reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución casada que no se refieren a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del fallo no afectada por éste”;

4°) Que, por lo tanto, según dicho artículo, al plantearse el recurso de nulidad de fondo se debe solicitar, junto con la anulación de la sentencia que se impugna, la dictación de un fallo de reemplazo en que se decida la cuestión debatida en un determinado sentido, sin que sea admisible la formulación de peticiones subsidiarias, pues ellas son incompatibles con la normativa que se ha transcrito previamente;

5°) Que, sin embargo, realizado el aludido análisis, este tribunal ha llegado a la conclusión de que el recurso de nulidad de fondo entablado no reúne las condiciones exigidas por las disposiciones legales traídas a colación.
En primer lugar, debido a que su petitorio plantea la solicitud de que “acto continuo se dicte, separadamente la sentencia de reemplazo, dando lugar en todas sus partes a lo planteado con la interposición de este recurso, esto es, que se ABSUELVA a mi representado del Acta de Denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos, o en su defecto, que se reduzcan las impugnaciones y el monto de la multa”. Ello significa que el recurso contiene peticiones subsidiarias, las que son incompatibles con un medio de impugnación de esta clase, lo que determina que el aludido recurso de casación haya sido planteado de manera formalmente incorrecta, lo que lo hace inviable;

6°) Que, en segundo lugar las peticiones referidas son contradictorias, cuestión adicional que también provoca la inadmisibilidad, ya que siendo la petición principal de absolución, la subsidiaria postula la reducción de “las impugnaciones y el monto de la multa”. Esto último importa un reconocimiento de que las impugnaciones son efectivas, desde que se aboga sólo por una reducción de las mismas y del monto de las multas, lo que entraña un desconocimiento de lo afirmado previamente por el mismo recurso, para fundar la absolución;

7°) Que, en conclusión, las circunstancias que se hicieron presente constituyen un vicio que hace inadmisible el recurso de que se trata, impidiendo traer los autos en relación para conocer del mismo.
En conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fs 132, contra la sentencia de veinte del mes de enero último, escrita a fs 131.”

CORTE SUPREMA- 20.07.2005 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – JUAN PABLO MARTINEZ HECHENLETNER C/ S.I.I. - ROL 1175-2005 – MINISTROS SRES. DOMINGO YURAC – MILTON JUICA- MARIA ANTONIA MORALES - ABOGADO INTEGRANTE SR. JOSE FERNANDEZ.