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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 189. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN – AUSENCIA DE PETICIONES CONCRETAS – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - INADMISIBLE.
La I. Corte de Apelaciones de Concepción declaró inadmisible un recurso de apelación intentado en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que había dado lugar en parte a una reclamación tributaria presentada en contra de determinadas liquidaciones de impuesto notificadas a un contribuyente. El fallo de alzada consideró que el recurso interpuesto no contiene los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, en cuanto no se realiza un estudio exhaustivo y crítico de la sentencia, no se expresa qué preceptos jurídicos han sido aplicados indebidamente o no aplicados a la situación jurídica controvertida en el juicio o qué pruebas se han apreciado erróneamente. Por otra parte, agregó, carece de peticiones concretas. “1° Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 139 y 148 del Código Tributario el recurso de apelación que se deduzca en contra de las sentencias pronunciadas por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos debe cumplir con las exigencias indicadas en el artículo 189 del Código Procedimiento Civil, de modo que si no se cumple con tales exigencias, el tribunal correspondiente de acuerdo con el artículo 201 del Código citado deberá declararlo inadmisible. 2° Que en estrados el abogado Remberto Valdés Hueche por el Fisco de Chile ha solicitado que el recurso de apelación deducido por el reclamante sea declarado inadmisible por carecer de fundamentación y no contener peticiones concretas. 3° Que del examen del escrito de apelación que rola a fojas 49 consta que el reclamante alega que no está de acuerdo con lo expresado por la sentencia pues considera que en cada caso se ha comprobado el origen de los dineros invertidos, por lo que estima no conforme a derecho la evaluación de las pruebas establecidas por el tribunal y, solicita que la Corte resuelva que por el contrario a lo afirmado por la sentencia, su parte ha acreditado el origen de los dineros con los cuales adquirió los inmuebles y el vehículo que dieron origen a la reliquidación y que en consecuencia no debe condenarse a su parte a pagar una diferencia de impuestos. 4° Que conforme a lo dispuesto en el inciso 1° de artículo 189 del Código Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se formulen al tribunal de segunda instancia. 5° Que la expresión “fundamentar” significa apoyar con motivos y razones eficaces una cosa; efectuar una crítica concreta y razonada, de modo que, una fundamentación en el hecho y el derecho requiere efectuar un análisis profundo de las razones fácticas y jurídicas del caso concreto y una crítica razonada del fallo apelado. 6° Que de otro lado, pueden definirse las “peticiones concretas” como aquellas peticiones o demandas que se someten a conocimiento del tribunal de alzada con toda precisión y claridad, y a las que se considera acreedora la parte que las formula. 7° Que en el caso que se analiza, el recurso interpuesto por el apelante no contiene los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, por cuanto no se realiza un estudio exhaustivo y crítico de la sentencia, no expresa, por ejemplo qué preceptos jurídicos han sido aplicados indebidamente o no aplicados a la situación jurídica controvertida en el juicio o qué pruebas se han apreciado erróneamente, sino que solamente se ha limitado a afirmar genéricamente “que en cada caso se ha comprobado el origen de los dineros invertidos”. 8° Que de lo que se ha venido expresando, queda en evidencia que, en la situación en estudio, el apelante no cumplió en su escrito de apelación con los requisitos exigidos en el artículo 189 del Código Procedimiento Civil, de forma que, necesariamente debe decidirse que su apelación carece de fundamentos de hecho y de derecho y de peticiones concretas. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 09.08.2005 – RECURSO DE APELACION – EDUARDO IBARRA MUÑOZ C/SII - ROL 318-01 –MINISTROS SRES. FREDDY VASQUEZ ZAVALA – JUAN VILLA SANHUEZA – DIEGO SIMPERTIGUE LIMARE. |