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CODIGO PENAL – ACTUAL TEXTO – ARTICULOS 197, 198.

FACTURAS FALSAS – VENTA - USO MALICIOSO – QUERELLA – 4° JUZGADO DEL CRIMEN DE SAN MIGUEL – SENTENCIA CONDENATORIA.

El 4° Juzgado del Crimen de San Miguel condenó a dos contribuyentes como autores del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto y sancionado en los artículos 197 y 198 del Código Penal, imponiéndoles a ambos la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio.

En su fallo, el Tribunal señaló que durante el período comprendido entre el mes de mayo de 1997 y enero de 2002, un sujeto facilitó a un tercero facturas no autorizadas por el Servicio, las que provenían de clientes irregulares, documentos que fueron utilizados para aumentar el verdadero monto del crédito fiscal, causando en consecuencia, un perjuicio al Fisco.

El fallo consideró lo siguiente:

TERCERO: A fojas 353 se dictó acusación fiscal en contra de los encausados EDISON LUIS ALVARADO CASTRO y a JUAN ALFREDO BECERRA FICA en calidad de autores del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto y sancionado en los Artículos 197 y 198 en relación con el Artículo 185, todos del Código Penal.
CUARTO: Que a fin de acreditar los hechos que se investigan se han allegado en autos los siguientes antecedentes: a) Querella criminal de fojas 1 y siguientes, interpuesta por JUAN TORO RIVERA, Director del Servicio de Impuestos Internos, en contra de EDISON LUIS ALVARADO CASTRO y en contra de todas las demás personas que resulten responsables en calidad de autores de los delitos de falsificación de sello, timbre o marca de autoridad cualquiera y uso malicioso del mismo, previstos y sancionados en los artículos 185; 197 y 198 del Código Penal. Funda su acción en el hecho que el Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus facultades fiscalizadoras, sometió a una auditoria al contribuyente JUAN ALFREOO BECERRA FICA, del giro contratista y subcontratista, estableciéndose que registraba en su contabilidad facturas falsas, las que le fueron vendidas por EDISON LUIS ALVARADO CASTRO. Señala además que las facturas falsas ostentan dicha calidad en atención al hecho de no encontrarse autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, además de consignar operaciones comerciales inexistentes, de acuerdo a lo declarado por el contribuyente BECERRA FICA ante el funcionario del Servicio de Impuestos Internos. Respecto del detalle de las facturas falsas, ellas han sido impugnadas por encontrarse fuera del rango de timbraje autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, o por adolecer de falsedad tanto material como ideológica en atención a que el cuño estampado en ellas no corresponde al sello auténtico del Servicio de Impuestos Internos, o corresponden a operaciones que no se llegaron a realizar, o tienen calidad de suplantadas, toda vez que fueron emitidas a otro contribuyente, en. fecha distinta y por un monto diferente del que se consignó en el documento impugnado. En cuanto al derecho, el querellante sostiene en su libelo que los hechos descritos configuran el delito de falsificación de sello, timbre o marca de una autoridad cualquiera, uso malicioso del mismo y falsificación de instrumento privado mercantil, previstos y sancionados en los artículos 185, 197 y 198 del Código Penal. Agrega además que la conducta llevada a cabo por el querellado fue realizada con dolo directo, toda vez que él sabía que las facturas no habían sido autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, y aún así las comercializó e hizo entrega de ellas al contribuyente JUAN ALFREDO BECERRA FlCA. De esta manera, este último aumentó indebidamente el crédito fiscal al que tenía derecho, pagando una cantidad menor por concepto de Impuesto al Valor Agregado, con el perjuicio al interés fiscal que de él se deriva. Agrega que el perjuicio fiscal por él establecido para el Fisco de Chile por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta de Primera Categoría asciende a la suma de $6.729.982. b) Las facturas que motivan el ejercicio de la acción criminal de los sentenciados son las que a continuación se detallan: 1) Factura N° 1360, de fecha 14 de. septiembre de 1999, del proveedor Bernarda Carrasco Cornejo, por un IVA de $301.392.2) Factura N° 1355, de fecha 27 de agosto de 1999, del proveedor Bernarda Carrasco Cornejo, por un IVA de $199.890.3} Factura N° 1051, de fecha 29 de julio de 1999, del proveedor Carlos Cruz Pozo, por un IVA de $100.000.4) Factura N° 5510, de fecha 22 de marzo de 1999, del proveedor Jaime Gac Pinochet, por un IVA de $216.015.5) Factura N° 5514, de fecha 07 de mayo de 1999, del proveedor Jaime Gac Pinochet, por un IVA de $140.396.6) Factura N° 5520, de fecha 17 de junio de 1999, del proveedor Jaime Gac Pinochet, por un IVA de $124.200.7) Factura N° 292, de fecha 05 de febrero de 1999, del proveedor Nancy Castro González, por un IVA de $282.310.8) Factura N° 297, de fecha 16 de febrero de 1999, del proveedor Nancy Castro Gonzá1ez, por un IVA de $176.690.9) Factura N° 42569, de fecha 27 de mayo de 1997, del proveedor Víctor Díaz Ponce, por un IVA de $305.525.10) Factura N° 42618, de fecha 11 de agosto de 1997, del proveedor Víctor Díaz Ponce, por un IVA de $297.990.
11) Factura N° 42.909, de fecha 31 de diciembre de 1997, del proveedor Víctor Díaz Ponce, por un IVA de $189.207. 12). Factura N° 42.947, de fecha 31 de enero de 1998, del proveedor Víctor Díaz Ponce, por un IVA de $273.500.
13) Factura N° 251, de fecha 24 de noviembre de 1999, del proveedor Sociedad Comercial Servicom Ltda., por un IVA de $140.400.
14) Factura N° 253, de fecha 23 de diciembre de 1999, del proveedor Sociedad Comercial Servicom Ltda., por un IVA de $120.008.
15) Factura N° 255, de fecha 07 de enero del 2000, del proveedor Sociedad Comercial Servicom Ltda., por un IVA de $473.22:9.
16) Factura- N° 257, de fecha 14 de enero. del 2000, del proveedor Sociedad Comercial Servicom Ltda.), por un IVA de $542.673.
17) Factura N° 259, de fecha 25 de enero del 2000, del proveedor Sociedad comercial Servicom Ltda., por un IVA de $533.943.
18) Factura N° 16355 de fecha 16 de noviembre de 1998, del proveedor Gregario López Piechert, por un IVA de $75.844.-


e) Informe pericial N° 287, guardado en custodia bajo el N° 355-02, emitido por la X Dirección Regional Puerto Montt, Departamento Regional de Fiscalización de 92 fojas, el que concluye que JUAN ALFREDO BECERRA FICA incurrió en irregularidades tributarlas, ya que declaró y utilizó indebidamente facturas falsas, que habría adquirido de terceros, con el propósito de presentar declaraciones de impuestos incompletas o falsas, a fin de disminuir el pago de los impuestos que debía enterar en arcas fiscales.
d) Libros de compras y ventas pertenecientes a JUAN ALFREDO BECERRA FlCA, guardados en custodia bajo el N° 355-02, en los que se consignan las incorporaciones materiales de las facturas falsas en la contabilidad del contribuyente.
e) Orden simple de investigar N° 1495 debidamente diligenciada por la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, de fojas 10 y siguientes, en la que se concluye que JUAN ALFREDO BECERRA FICA ingresó en su contabilidad facturas no autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, las que pertenecían a contribuyentes irregulares, con las que aumentó indebidamente su crédito fiscal, causando de esta manera un perjuicio a las arcas fiscales. Asimismo, señala que el contador EDISON LUIS ALVARADO CASTRO asesoró profesionalmente a los contribuyentes irregulares mencionados por BECERRA FlCA.
Se anexa a dicha orden de investigar, declaración extrajudicial del inculpado EDISON LUIS ALVARADO CASTRO, en la que señala que no conoce a JUAN ALFREDO BECERRA FlCA, que ignora de quien se trata, y que nunca lo ha ligado a él ningún tipo de relación personal ni laboral. Señala que HERNAN POZO CRUZ es un sujeto que realiza instalaciones telefónicas de manera independiente y declara que lo conoció por intermedio de un cliente de GINO BENITEZ, quien tenia una ferretería en la de La Florida, a quien asesoraba en la parte contable; hace presente que a CARLOS CRUZ nunca le llevó su contabilidad .
f) Informe Pericial Contable realizado por el Perito Judicial Sergio Castro Rivera, de fojas 135 y siguientes, en la que se concluye, que JUAN ALFREDO BECERRA FICA utilizó la que se crédito fiscal emanado de facturas irregulares pertenecientes a distintos proveedores, en el periodo comprendido entre los meses de mayo del año 1997 a enero del año 2002, las que habían sido trasladadas por EDISON LUIS ALVARADO CASTRO a JUAN ALFREDO BECERRA FICA. De lo anterior, se desprende que éste último participó en dicha actividad en el periodo antes señalado, provocando un perjuicio al FISCO DE CHILE, ascendente a la suma de $4.493.212, valor histórico del total del I.V.A. irregular de las facturas motivo de la querella.
g) Declaración de ABRAHAM CASTRO AVENIDA de fojas 185 quien manifestó que conoció a EDISON ALVARADO hace aproximadamente 15 años atrás, ya que esta persona era el contador de la empresa CIS Consultores, lugar en el que él desempeña funciones, y en la cual EDISON ALVARADO CASTRO prestó servicios hasta alrededor de dos años atrás. Hace presente que trabaja como administrativo de la. empresa CIS Consultores y en este sentido se dedica a hacer las cotizaciones, compras y otras actividades similares. Asimismo, se señala que recuerda que en una oportunidad JUAN BECERRA FICA fue a su oficina, la cual compartía con EDISON ALVARADO CASTRO y en esa oportunidad los presentó. Agrega que no es efectivo que le haya manifestado a JUAN BECERRA FICA que conocía a una persona con la cual se podía comprar IVA y que era EDISON LUIS ALVARADO CASTRO. Asimismo, concluye que posteriormente JUAN BECERRA FICA le comentó que con EDISON ALVARADO CASTRO estaban recuperando IVA mediante facturas que este último enviaba, por correos.

QUINTO: Que los antecedentes ya reseñados, apreciados en conformidad a la ley, permiten tener por acreditado que durante el periodo comprendido entre el mes de mayo del año 1997 y enero del año 2002, un sujeto facilitó a un tercero facturas no autorizadas por el -Servicio de Impuestos Internos, las que provenían de contribuyentes irregulares, documentos que fueron utilizados por este tercero para el verdadero monto del crédito fiscal, causando un perjuicio al Fisco de Chile ascendente a la de $ 4.493.212.-
SEXTO: Que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto y sancionado en los artículos 197 y 198 en relación con el artículo 185, todos del Código Penal.
En efecto, se encuentra acreditado en autos que en el en comento concurren los elementos señalados por el legislador para tener por configurada el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso. Respecto del uso exigido por el tipo penal, él se configura con el hecho de haber facilitado uno de los sujetos facturas falsas para imputar un crédito IVA improcedente y el otro el haberlas utilizado con tal fin. En cuanto a la expresión maliciosamente”, se ha entendido con ella una exigencia de dolo, acreditado respecto de ambos acusados pues tuvieron conocimiento en todo momento de los elementos objetivos del hecho, y aún así lo realizaron con el fin de obtener un lucro económico indebido, lo que ocasionó el perjuicio en arcas fiscales, ascendente a la suma de $ 4.493.212.-
SEPTIMO: Que prestando indagatoria EDISON LUIS ALVARADO CASTRO a fojas 28, declara que trabaja como contador en distintas partes bajo régimen de honorarios, y que entre dichos lugares prestó servicios en la empresa CIS Consultores Ltda., empresa en la que conoció” a ABRAHAM CASTRO AVENDAÑO, primo de JUAN ALFREDO BECERRA FICA. Señala además que ABRAHAM CASTRO AVENDAÑO recibía las llamadas de su primo JUAN ALFREDO BECERRA FICA, quien señalaba las mercaderías que compraba y posteriormente avisaba las que deseaba adquirir a CARLOS CRUZ, que era uno de los vendedores, o al mismo declarante. Luego de esto, CARLOS CRUZ llegaba con las facturas para que ABRAHAM CASTRO AVENDAÑO se las pasara a su primo JUAN BECERRA FICA. interrogado por el Tribunal, señala que cuando fue interrogado por la Policía de Investigaciones, declaró que no conocía a JUAN BECERRA FlCA, ya que no lo recordaba pues había visto sólo un par de veces. Consultado por el Tribunal, señala que ignoraba que las facturas fueran falsas y que su intervención en los hechos que se investigan se refiere únicamente a contactar a CARLOS CRUZ, para la compra de mercaderías más baratas. Agrega además CARLOS CRUZ era quien proveía las facturas falsas, señala que sólo ahora sabe que dichas facturas eran falsas, pues este sujeto era quien llevaba las facturas a ABRAHAM CASTRO AVENDAÑO. Interrogado por el tribunal, declara no conocer a Jaime Gac Pinote, a Víctor Díaz Ponce ni a Gregario López, aunque señala que conoce a Nancy Castro González. Agrega que no ha tenido ninguna relación con la empresa SERVICOM Ltda., aunque recuerda que entre las compras que realizó con ABRAHAM CASTRO AVENDAÑO, figura . esta empresa. A continuación declara que efectivamente tuvo entre sus manos facturas que CARLOS CRUZ pasaba a ABRAHAM CASTRO AVENDAÑO, pero que él nunca se percató de que eran falsas.

OCTAVO: Que prestando indagatoria JUAN ALFREDO BECERRA FICA a fojas 48, declara que trabaja como contratista en electricidad, por lo que presta servicios a diferentes empresas, debiendo emitir facturas para que le paguen su trabajo. Señala que las empresas se demoraban hasta noventa días en hacer efectivo el pago de éstas, dándole la oportunidad de hacer efectiva la compra de IVA, debido a que percibía escasos ingresos. Señala que conoció a EDISON LUIS ALVARADO CASTRO por medio de ABRAHAM CASTRO AVENDAÑO, quien le señaló que exisí1a la posibilidad de comprar IVA a una persona de Santiago a la que él conocía, haciendo los contactos para poder hacer efectiva dicha compra, entregándole el nombre y número telefónico de EDISON ALVARADO CASTRO, contador de la empresa CIS de Santiago. Señala además que la compra de IVA, la realizó por varios meses, en forma intercalada, agregando que las facturas le eran entregadas por correo y que el dinero era depositado en el banco, no recuerda cual, o en forma personal según el caso. Señala, que nunca se enteró que EDISON ALVARADO CASTRO le vendía facturas falsas, ya que su sello, por lo que, nunca dudó de él. Agrega que el Servicio de puestos Internos revisó sus antecedentes, momento en el e salieron a la luz las facturas falsas, que él ignoraba Señala que al enterarse de dicha situación intentó ubicar a EDISON ALVARADO CASTRO, pero no lo pudo ubicar en los números que tenia.
Ampliando su declaración a fojas 181, señala que a ABRAHAM CASTRO AVENDAÑO lo conoce hace siete años, ya que es primo de su cónyuge, ignorando mayores antecedentes de él. Declara que CASTRO AVENDAÑO trabaja en el departamento contabilidad de la empresa CIS Consultores Ltda. Respecto EDISON LUIS ALVARADO CASTRO, declara que ignora mayores, antecedentes, salvo que fue la persona que le entregó las facturas en distintas ocasiones, pero que el ignoraba que se trataran de documentos falsos, señalando además que lo conoció a través de ABRAHAM CASTRO AVENDAÑO. Finalmente, señala que no conoce y que nunca escuchó hablar de CARLOS POZO.
NOVENO: Que los dichos de ambos acusados constituyen una confesión judicial que reúne los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Procedimiento Penal, puesto que sin perjuicio de reconocer o admitir responsabilidad en los hechos investigados, les atribuyen circunstancias que podrían eximirlos de responsabilidad o atenuar la que se les imputa, circunstancias que no se encuentran acreditadas en autos, todo lo cual unido a los demás antecedentes del proceso, permiten a esta sentenciadora adquirir la convicción de que a EDISON LUIS ALVARADO CASTRO y JUAN ALFREDQ BECERRA FICA, les correspondió participación en calidad de autores del delito referido en el apartado sexto precedente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15 N° 1 del Código Penal, por haber intervenido en la ejecución de éste de manera inmediata y directa. “

4° JUZGADO DEL CRIMEN DE SAN MIGUEL – 14.02.2007 - S.I.I C/ EDISON ALVARADO CASTRO Y JUAN BECERRA FICA – ROL 84.480 – JUEZA SRA. ANA CAROLINA LARREDONDA MUÑOZ.