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CÓDIGO PENAL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 12 N° 2.

USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSO – AGRAVANTE – COMISION DEL DELITO MEDIANTE PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA - QUERELLA - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL - SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó una sentencia de primer grado que había condenado a un acusado como autor del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto y sancionado en el artículo 197 del Código Penal.

El tribunal de segundo grado consideró que se encuentra justificada en autos la circunstancia agravante que pesa sobre el acusado establecida en el artículo 12 N° 2 del Código Penal, consistente en cometer un delito mediante precio, recompensa o promesa. En efecto, de acuerdo a la declaración judicial del co-encausado se estableció que este último cancelaba al sentenciado un determinado porcentaje del valor de la factura que recibía.


El texto completo del fallo es el siguiente:

Recurso 743/2007 - Resolución: 33835 - Secretaría: CRIMEN

SAN MIGUEL, dos de agosto de dos mil siete.

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

a.- Se sustituye el ordinal “DECIMO PRIMERO” POR “UNDECIMO” y “DECIMO SEGUNDO” por “DUODECIMO”.

b.- Se eliminan los considerandos DÉCIMO TERCERO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO SEGUNDO.

c.-En las citas legales se incluye la referencia al artículo 29 del Código Penal.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que milita en contra del condenado Edison Alvarado Castro la circunstancia agravante de responsabilidad establecida en el artículo 12 N°2 del Código Penal, toda vez que de las declaraciones del co-encausado Becerra Fica, se logró establecer que esta última persona cancelaba al sentenciado Alvaro Castro un determinado porcentaje del valor de la factura que recibía, acreditando de esta forma que éste cometía el ilícito mediante premio o recompensa.

Segundo: Que la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior que beneficia al encausado Edison Alvarado Castro no se le tendrá como muy calificada, de conformidad al artículo 68 bis del Código Penal, por no reunirse en la especie los requisitos para ello.

Tercero: Que en consecuencia, beneficiando al sentenciado Alvarado Castro una circunstancia atenuante de responsabilidad penal y perjudicándole una circunstancia agravante, esta Corte, al momento de determinar la pena a aplicar, podrá recorrer ésta en toda su extensión.

Cuarto: Que de la forma razonada precedentemente, se comparte lo informado por el señor Fiscal Judicial en su dictamen de fojas 520. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal,

Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal, se confirma la s entencia apelada de catorce de febrero del año en curso, escrita a fojas 440 y siguientes, con declaración que EDISON LUIS ALVARADO CASTRO queda condenado a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, cometido entre los meses de mayo de 1997 y enero de 2000.

Reuniendo el sentenciado las condiciones que establece el artículo 15 de la ley 18.216, se le concede el beneficio de libertad vigilada, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad administrativa correspondiente, estableciéndose un plazo de tratamiento y observación de tres años y un día, debiendo cumplir con las demás exigencias señaladas en el artículo 17 de la referida ley. Si se le revocare el beneficio otorgado y debiere cumplir efectivamente la pena impuesta, ésta se le contará desde que se presente al efecto o desde que sea habido y le servirá de abono el tiempo que permaneció detenido y en prisión preventiva, según lo indicado en el fallo que se revisa.

Regístrese y devuélvase con su tomo. Redacción del Ministro señor Ricardo Blanco Herrera. Nº 743-2007 Cri.

Pronunciada por el Ministro señor Ricardo Blanco Herrera, Ministro señora Marta Hantke Corvalán y Abogado Integrante señora María Eugenia Montt Retamales.

En San Miguel, a dos de agosto de dos mil siete, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 02.08.2007 - C/ EDISON ALVARADO CASTRO - ROL 743-2007 - MINISTROS SRES. RICARDO BLANCO HERRERA – MARTA HANTKE CORVALAN - ABOGADO INTEGRANTE SRA. MARIA EUGENIA MONTT RETAMALES.