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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO. ELABORACIÓN DE DECLARACIONES – CONTADOR – DISMINUCIÓN DEBITO FISCAL – QUERELLA – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – SENTENCIA CONDENATORIA.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó el fallo de primera instancia y condenó al acusado como autor del delito previsto y sancionado en el inciso primero del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, por haberse acreditado su participación, en su calidad de contador de la empresa, en la elaboración de declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado con el objeto de disminuir ilegalmente el débito fiscal. En su fallo, el Tribunal señaló que se encuentra acreditado que el acusado en su calidad de contador de la empresa Sociedad Termometalúrgica Puerto Montt Ltda, procedió a realizar maniobras para abultar el crédito fiscal de dicha empresa, así como para disminuir el débito fiscal que en derecho le correspondía pagar, por el período tributario Mayo de 1996 a Octubre de 1999. Las maniobras sancionadas consistían en que en el duplicado de las facturas de ventas emitidas y destinadas al Servicio de Impuestos Internos, registraba el número de la factura, cliente, número de Rut y las cantidades correspondientes a los montos netos, IVA y total consignados en ella, sin embargo, en la mayoría de los casos, los valores correspondían al 10% del valor registrado en los documentos. Efectuadas las sumas de los valores netos, Impuesto al Valor Agregado y totales de las facturas anotadas en los libros de ventas, confeccionaba las declaraciones de impuestos Formulario 29 con montos que no correspondían a las cantidades de débito fiscal IVA. Igualmente, para aminorar la carga tributaria que le correspondía, aumentó el crédito fiscal IVA consignado en el libro de Compras y Ventas, declarando un mayor crédito fiscal sin contar con base documentaria, lo que derivó en un perjuicio al Fisco de $ 121.206.297, cifra actualizada a Marzo de 2002. El fallo se transcribe a continuación: “Primero: Que a fojas 251 por resolución de 4 de octubre de dos mil seis se acusa a Patricio Javier Villagra Vera como autor de los delitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. Segundo: Que en estos autos se encuentra acreditado que Patricio Javier Villagra Vera, en su calidad de contador de la empresa Sociedad Termometalúrgica Puerto Montt Ltda., procedió a realizar maniobras para abultar el crédito fiscal de dicha empresa, así como para disminuir el débito fiscal que en derecho le correspondía pagar, por el período tributario mayo de 1996 a octubre de 1999. Tercero: Que conforme al informe pericial rolante a fojas 80 y siguientes y a la declaración judicial del acusado, éste solo trabajó al servicio del contribuyente Sociedad Termometalúrgica Puerto Montt Ltda., desde el mes de octubre de 1997 a septiembre de 1999, por lo que será este período por el que se responsabilizará a Villagra Vera. Cuarto: Que esta Corte coincide con la opinión vertida por la Sra. Fiscal Judicial a fojas 298 en cuanto a que en estos autos se encuentra plenamente acreditada la participación del contador Patricio Javier Villagra Vera en la maniobra contable, elaboración de declaraciones mensuales de Impuesto al Valor Agregado, formulario 29, con el objeto de disminuir ilegalmente el débito fiscal, por lo que se condenará al encausado como autor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario ya que Villagra Vera era solamente el contador de la empresa que confeccionó las liquidaciones maliciosamente incompletas o erróneas, en tanto que el inciso segundo del número 4 del artículo 97 señalado, se refiere al contribuyente afecto al IVA o a otros impuestos sujetos a retención o recargo, y el encausado materia de esta sentencia no es contribuyente sino solo un empleado al servicio de la empresa contribuyente, en su calidad de contador. Quinto: Que así las cosas, limitando la responsabilidad de Villagra Vera al delito contemplado en el inciso 1° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario y por el período que va desde octubre de 1997 a septiembre de 1999, correspondiente al lapso que trabajó al servicio del contribuyente Sociedad Termometalúrgica Puerto Montt Ltda., causó un perjuicio al Fisco, equivalente al 50% del valor del tributo evadido, que al 31 de marzo de 2002 ascendía a la suma de $50.239.617, según consta del informe N° 34 de 22 de abril de 2002. Sexto: Que la defensa de Villagra Vera solicita su absolución en atención a que no se ha configurado delito alguno al no habérsele procesado ni acusado por hechos claros y precisos que revistan el carácter de delito. En subsidio, se le condene solo como autor del delito contemplado en el artículo 100 del Código Tributario y se le reconozcan las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal contempladas en los números 6, 8 y 9 del artículo 11 de Código Penal. En subsidio, y por las circunstancias atenuantes anotadas, se le rebaje la pena en dos grados, quedando en pena de prisión y por último, en caso de aplicarse una pena privativa, se le conceda la remisión condicional. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario y 186 y siguientes del Código Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 17 de octubre de dos mil seis, escrita a fojas 277 y siguientes, y en consecuencia se declara: I.- Que se acoge la acusación particular deducida por la parte querellante a fojas 225, condenándose a Patricio Javier Villagra Vera como coautor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por la reiteración de delitos, más una multa del 50% del valor del tributo evadido, el que deberá ser determinado en el cumplimiento del fallo. II.- Se concede al sentenciado el beneficio de la libertad vigilada dado que el informe pre sentencial agregado en esta instancia, le es favorable. CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – 05.09.2007 - SII C/ PATRICIO VILLAGRA VERA – ROL 640-2006 – MINISTROS SR. HERNAN CRISOSTO GREISSE – SRA. SYLVIA AGUAYO VICENCIO – ABOGADO INTEGRANTE SR. EMILIO PEREZ HITSCHFELD. |