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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO PRIMERO. CREDITOS – IVA – CONTADOR - PROCEDIMIENTOS EVASIVOS – RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT - SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó el fallo de primera instancia y condenó al acusado como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, por la elaboración de declaraciones mensuales de Impuesto al Valor Agregado, disminuyendo ilegalmente su débito fiscal. Al respecto, el fallo del tribunal de segundo grado consideró que en este caso se encuentra acreditado que el acusado en su calidad de contador de la empresa, procedió a realizar maniobras para abultar el crédito fiscal de dicha entidad, así como para disminuir el débito fiscal que en derecho le correspondía pagar. Estas maniobras consistían en que en el duplicado de las facturas de ventas emitidas y destinadas al Servicio de Impuestos Internos, registraba el número de la factura, cliente, número de RUT y las cantidades correspondientes a los montos netos, IVA y total consignados en ella, sin embargo, en la mayoría de los casos, los valores correspondían al 10 % del valor registrado en los documentos. Agregó, que se condena al acusado como autor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario ya que Villagra Vera era solamente el contador de la empresa que confeccionó las liquidaciones maliciosamente incompletas o erróneas, en tanto que el inciso segundo del N° 4 del artículo señalado, se refiere al contribuyente afecto a IVA o a otros impuestos sujetos a retención o recargo y el encausado no es contribuyente sino solo un empleado al servicio de la empresa contribuyente, en su calidad de contador. El texto de la sentencia se reproduce a continuación: “Primero: Que a fojas 251 por resolución de 4 de octubre de dos mil seis se acusa a Patricio Javier Villagra Vera como autor de los delitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. Segundo: Que en autos se encuentra acreditado que Patricio Javier Villagra Vera, en su calidad de contador de la empresa Sociedad Termometalúrgica Puerto Montt Ltda., procedió a realizar maniobras para abultar el crédito fiscal de dicha empresa, así como para disminuir el débito fiscal que en derecho le correspondía pagar, por el período tributario mayo de 1996 a octubre de 1999. Estas maniobras consistían en que en el duplicado de las facturas de ventas emitidas y destinadas al Servicio de Impuestos Internos, registraba el número de la factura, cliente, número de Rut y las cantidades correspondientes a los montos netos, IVA y total consignados en ella, sin embargo, en la mayoría de los casos, los valores correspondían al 10% del valor registrado en los documentos. Efectuadas las sumas de los valores netos. Impuesto al Valor Agregado y totales de las facturas anotadas en los libros de ventas, confeccionaba las declaraciones de impuestos Formulario 29 con montos que no correspondían a las cantidades de débito fiscal IVA. Igualmente, para aminorar la carga tributaria que le correspondía, aumentó el crédito fiscal IVA consignado en el libro de Compras y Ventas, declarando un mayor crédito fiscal sin contar con base documentaria, lo que derivó en un perjuicio al Fisco de $121.206.297, cifra actualizada a marzo de 2002. Tercero: Que conforme al informe pericial rolante a fojas 80 y siguientes y a la declaración judicial del acusado, éste solo trabajó al servicio del contribuyente Sociedad Termometalúrgica Puerto Montt Ltda., desde el mes de octubre de 1997 a septiembre de 1999, por lo que será este período por el que se responsabilizará a Villagra Vera. Cuarto: Que esta Corte coincide con la opinión vertida por la Sra. Fiscal Judicial a fojas 298 en cuanto a que en estos autos se encuentra plenamente acreditada la participación del contador Patricio Javier Villagra Vera en la maniobra contable, elaboración de declaraciones mensuales de Impuestos al Valor Agregado, formulario 29, con el objeto de disminuir ilegalmente el débito fiscal, por lo que se condenará al encausado como autor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario ya que Villagra Vera era solamente el contador de la empresa que confeccionó las liquidaciones maliciosamente incompletas o erróneas, en tanto, que el inciso segundo del número 4 del artículo 97 señalado, se refiere al contribuyente afecto al IVA o a otros impuestos sujetos a retención o recargo, y el encausado materia de esta sentencia no es contribuyente sino solo un empleado al servicio de la empresa contribuyente, en su calidad de contador. Quinto: Que así las cosas, limitando la responsabilidad de Villagra Vera al delito contemplado en el inciso 1° del N°4 del artículo 97 del Código Tributario y por el período que va desde octubre de 1997 a septiembre de 1999, correspondiente al lapso que trabajó al servicio del contribuyente Sociedad Termometalúrgica Puerto Montt Ltda., causó una perjuicio al Fisco, equivalente al 50% del valor del tributo evadido, que al 31 de marzo de 2002 ascendía a la suma de $50.239.617, según consta del informe N°34, de 22 de abril de 2002. Sexto: Que la defensa de Villagra Vera solicita su absolución en atención a que no se ha configurado delito alguno al no habérsele procesado ni acusado por hechos claros y precisos que revistan el carácter de delito. Séptimo: Que se desestimará la petición de absolución por encontrarse plenamente acreditada la existencia de los delitos tributarios investigados así como la participación de Villagra Vera en el deliro contemplado en el artículo 97, N°4 , inciso 1° del Código Tributario como se ha señalado. I. Que se acoge la acusación particular deducida por la parte querellante a fojas 225, condenándose a Patricio Javier Villagra Vera como coautor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por la reiteración de delitos, más una multa del 50% del valor del tributo evadido, el que deberá ser determinado en el cumplimiento del fallo. Se previene que el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse estuvo por condenar al acusado solo por la figura contemplada en el artículo 100 del Código Tributario.” CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – 05.09.2007 - SII C/ PATRICIO VILLAGRA VERA - ROL 640-2006 - MINISTROS SR. HERNAN CRISOSTO GREISSE – SRA. SYLVIA AGUAYO VICENCIO – ABOGADO INTEGRANTE SR. EMILIO PEREZ HITSCHFELD. |