Home | Fallos tributarios en materia penal - 2007

CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO 2° - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULOS 500 N° 5, 535 Y 541 N° 9 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULOS 769 Y 781.

RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – OMISIONES – PRIMERA INSTANCIA – SEGUNDA INSTANCIA – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – INADMISIBLE.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas declaró inadmisible un recurso de casación en la forma interpuesto en contra de una sentencia de segunda instancia que no se habría hecho cargo de corregir las omisiones en que incurrió la de primera instancia.

En su fallo, el Tribunal señaló que si el condenado sólo interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia que lo condenó en primera instancia, no procede recurrir de casación en la forma en contra del fallo de segunda instancia, alegando que éste no se hizo cargo de las omisiones en que incurrió el de primera. Lo anterior, por cuanto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es indispensable que quien entabla el recurso de casación en la forma haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley.

El fallo consideró lo siguiente:

“Vistos y teniendo presente:

1° Que la defensa de Miguel Serka Romero, recurre de casación en la forma contra la sentencia de segunda instancia que confirmó con declaración la de primera, por la cual fue condenado como autor de delitos tributarios.

2° Que por el referido recurso, se denuncia la causal establecida en el artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, por haberse infringido la disposición del artículo 500 N° 5 de ese mismo cuerpo legal, por no haberse hecho cargo la sentencia de segunda instancia, de las omisiones en que se incurrió en la de primera, al obviarse las razones legales o doctrinales que sirven para fundamentar el fallo, como además, faltó el análisis de la prueba pertinente que conduzca al convencimiento que se está ante una conducta dolosa, viciada o antirreglamentaria; y que el sujeto actuó con dominio de la antijuridicidad que se le reprocha y con el definido propósito de privar al Fisco de la percepción de los impuestos de que se trata.

3° Que, sin embargo, tratándose de defectos que se denuncian respecto de la sentencia de primera instancia, ha debido el compareciente impugnarlo en su oportunidad, haciendo uso de todos los recursos establecidos por la ley, cuestión que no hizo, toda vez que sólo se alzó de apelación contra el fallo de primera instancia, en circunstancias que también debió hacerlo de casación en la forma, señalando expresamente los defectos que atribuye ahora a ese fallo y los precisos elementos de cargo, o la doctrina y normas legales que dejaron de ser razonadas y aplicadas, de modo que se ha incumplido con el requisito señalado en el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, por expresa disposición del artículo 535 de su homónimo penal.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma intentado en lo principal de fs. 360.

A fs. 371, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes.

Regístrese y devuélvase. “

CORTE SUPREMA - 17.12.2007 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – S.I.I. C/ MIGUEL LUIS SERKA ROMERO - ROL 6121-07 – MINISTROS SRES. ALBERTO CHAIGNEAU – NIBALDO SEGURA – JAIME RODRIGUEZ – RUBEN BALLESTEROS – HUGO DOLMESTCH.