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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO FINAL.

FACTURAS FALSAS – CONTABILIDAD – CREDITO FISCAL - PERJUICIO FISCAL - QUERELLA -– JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO – SENTENCIA CONDENATORIA.

El Juzgado de Letras de San Antonio condenó al acusado como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, en calidad de autor del delito de facilitación de facturas falsas.

En su fallo, el Tribunal señaló que resultó legalmente establecido que, entre los meses de septiembre y noviembre del año 2003, un sujeto aumentó maliciosamente el débito fiscal mediante la simulación de operaciones, específicamente supuestas ventas de aletas de tiburón, mercadería que figura vendiendo en grandes cantidades, incluyendo la compradora en su contabilidad las correspondientes facturas que aumentaron su crédito, las que resultaron ser falsas.

El fallo señaló lo siguiente:

“PRIMERO: Que a fojas 139 y 140, se acusó de oficio al procesado Luis José Enrique Zamora Morales, como autor del delito de Facilitación de Facturas Falsas, en perjuicio del Servicio de Impuestos Internos.

SEGUNDO: Que para establecer la existencia de dicho delito, se reunieron los siguientes antecedentes:
1) Querella criminal rolante a fojas 1 y siguientes, interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, en contra de Luis Zamora Morales, en la que se señala que, como consecuencia de la auditoría realizada por el grupo N°8 del Departamento de Fiscalización, al contribuyente señalado precedentemente, RUT N°5.875.091-3, con giro de pesca en altura, domiciliado en Las Dunas 530, San Antonio, se detectaron una serie de irregularidades en la determinación del impuesto al valor agregado a pagar, a través del aumento de Créditos Fiscales mensuales mediante el uso de facturas que dan cuenta de operaciones inexistentes, en el período comprendido entre septiembre y noviembre de 2003. Por otra parte y según da cuenta la recopilación de antecedentes efectuada por el Departamento de Fiscalización, desde el punto de vista del Débito Fiscal registrado y declarado por éste contribuyente, se logró determinar que presenta ventas de “aletas de tiburón”, mercadería que figura vendiendo en grandes cantidades a la empresa HTH Ltda., generando un aumento en dicho débito, situación que logra disminuir, precisamente, gracias a la incorporación de facturas falsas que, al aumentar su Crédito Fiscal, disminuyendo el impuesto a enterar en arcas fiscales.
2) Declaración de Juan Carlos Silva Torres a fojas 15, quién ratifica la querella presentada en contra de Luis Zamora Morales en rodas sus partes e íntegramente, agregando que en relación a las facturas denunciadas y que aparecen en la presente querella puede señalar que algunas facturas sí son reales pero hay otras que fueron vendidas y declaradas con un producto inexistente, es decir, que en algunas facturas, que son las mencionadas en el informe que aparece en la querella y que fueron emitidas por el señor Zamora, corresponden a una situación ficticia, por cuanto ellos jamás facturaron la pesca de tiburones que dicen las facturas y que eso corresponde a una situación irreal y solamente existe una venta del documento a un tercero, que en este caso es HTH y el tercero a través del mecanismo de los exportadores, pide la devolución de este impuesto al valor agregado y el lucro que ellos tienen, es la venta por la venta de facturas que corresponde más o menos al 50 por ciento del impuesto al vender la factura, señala además que éste no es el único caso y que hay como ocho pescadores en la misma situación y que como dato anexo, desea agregar que si unen una serie de personas que están involucradas en ésta situación, estarían hablando de una factura de 100.000 (cien mil) toneladas de aletas de tiburón o de una cantidad ilógica de tiburones para la zona, es por eso que se realizó un informe en relación a la pesca que está informada por los mismos pescadores a Sernapesca y no se corresponde en absoluto con las cantidades que aparecen en las facturas, lo que evidencia claramente un ilícito y que en el informe aparecen claramente los datos a los cuales está haciendo mención.
3) Declaración de Claudio Andrés Fuentes Morales a fojas 16 en la que señala que, ratifica en ese acto la querella presentada en contra de Luis Zamora Morales, en todas sus partes e íntegramente y que este señor Zamora presenta ventas de aletas de tiburón, mercadería que figura vendiendo en grandes cantidades a la empresa HTH, generando un aumento en dicho débito, situación que logra disminuir precisamente con la incorporación de facturas falsas, que al aumentar su crédito fiscal disminuyó el impuesto a enterar en arcas fiscales, ahora, este señor Zamora aparece adquiriendo gran cantidad de petróleo a la comercial San Clemente, lo que no se corresponde con la cantidad vendida de aletas de tiburón, señala además, que la empresa mencionada se encuentra inubicable y en el domicilio que se señala en la querella no existe ninguna bomba de bencina y que el lugar corresponde solamente a casas residentes y que este caso no es el único y que hay tres causas más ingresadas en éste Tribunal con estas mismas características y con el mismo sistema de operación que señala en este momento y que al parecer fueron varias personas del rubro de la pesca artesanal que realizaron este tipo de irregularidades.
4) Declaración de Pedro Hernán Rivera Briceño a fojas 59 en la cual depone que no estaba en conocimiento de esta querella por la que vino a declarar pero que sí ha venido a declarar por otras querellas de ésta misma índole y que no tiene información si la embarcación Jahanna II declaró estadísticas de captura de tiburón en el período señalado, sin embargo hace presente que el tiburón es capturado por lanchas que se dedican principalmente a la albacora y que esta embarcación no figura en las nóminas ni se dedica a desembarcar esta especie por lo cual si hubiese desembarcado aletas de tiburón estaría en antecedentes de tal situación, lo anterior debido a que por ley las embarcaciones que desembarcan albacora deben informar con 24 horas de anticipación el horario y lugar de desembarco, ahora, si dicha embarcación hubiese capturado la cantidad que aparece en la querella y que rola a fojas 4, estaría excediendo en más de cinco veces el desembarco a nivel regional y prácticamente el 20 por ciento a nivel nacional y que por lo tanto evidentemente estas cifras no reflejan la actividad extractiva real, sino que corresponderían a una adulteración de documentos tributarios. Que el Servicio Nacional de Pesca posee formularios para la entrega de información estadística los cuales deben ser debidamente llenados por el armador de cada embarcación y en este formulario debe informar la captura y el destino o comercialización y que para el caso particular de aletas de tiburón, esta información debe ser referida al recurso extraído “tiburón” y que en caso de que desembarque sólo aletas se debe llevar el desembarque a recurso capturado, utilizando los porcentajes de rendimiento establecido o informado a fojas 3 de la presente querella.
5) Declaración de Marcial de la Rosa Jara Zambrano quién a fojas 119 y 120 señala que, ratifica las declaraciones realizadas en la Fiscalía y en Investigaciones en todas sus partes e íntegramente, agregando que él nunca ha vendido aletas de tiburón acá en San Antonio y que ha vendido solamente en Caldera, pero en el año 1994 y que todo lo que declaró es cierto, y que a él lo habían engañado porque es ignorante y que no saber leer ni escribir y en el año 2004, no recuerda la fecha exacta, lo había llamado “El Lechuga” un chiquillo que trabajaba con él en la lancha y que le había dicho que estaba en la plaza de San Antonio con un amigo que quería hacer un negocio con él y que él se había imaginado que el negocio era relacionado con lo que él hace y entonces había bajado y que en ese tiempo y hasta ahora, la pesca y la situación económica estaba muy mala y tenía a sus hijos estudiando y no tenía como solventar los gastos básicos de su familia, que el sujeto era uno crespo del que no sabe su nombre y nunca le había preguntado y que éste le había dicho que venía de Coquimbo y quería transportar una carga de aletas de tiburón y si él le podría prestar una factura y que le pasaba $200.000 (doscientos mil pesos) por eso y que él le había dicho que no podía hacer eso porque él no le estaba vendiendo nada y que no quería tener problemas con sus papeles, pero que éste le había dicho que no se preocupara ya que le pasaría otra factura para equiparar y que como él no sabe leer ni escribir ni entiende mucho de papeles y como estaba en muy mala situación económica había aceptado y que este sujeto le había pasado esa cantidad, que incluso le había tenido que decir su hija que le llenara la factura porque él no sabe leer ni escribir y que le da vergüenza pensar que le había pedido a ella que hiciera eso, que jamás ha estado metido en problemas con la justicia y que es cierto que cometió un error pero que había sido por ignorancia y necesidad y que posteriormente, pasado unos 10 o 15 días, éste hombre nuevamente le había pedido otra factura y le había pagado $200.000 (doscientos mil pesos), entregándole dos facturas por petróleo pero que él no sabe que dirían las facturas porque no sabe leer y que le había dicho que con esas dos facturas que le había pasado iba a emparejar las facturas que él le había pasado y que esas dos veces habían sido las que le había pasado facturas a éste hombre y que su contadora doña Ruth, un día lo había llamado y le había dicho que él no podría hacer eso nunca más y que eso era una irregularidad y que ella lo había aconsejado que se acercara a Impuestos Internos a informarle esto y que así lo había hecho, hablando con una señorita e informándole todo lo que había pasado y que ellos habían empezado una investigación, agrega que él nunca quiso cometer un delito y que esto había sido por ignorancia ya que él es analfabeto y por necesidades económicas porque está mala la pesca y que en este momento ganan $20.000 (veinte mil pesos) y tiene que hacerlos estirar a veces todo el mes porque no hay pescado y la jibia se lo come todo por lo que no hay ningún tipo de pescado, ni merluza ni nada y que está muy complicado para trabajar, además que ellos son independientes por lo que no tienen ayuda alguna del gobierno y que él tiene hijos profesionales a los que ha sacado adelante con su esfuerzo y trabajo y que está muy mal anímicamente por lo que pasó y que si el supiera saber leer y escribir y hubiese tenido educación no lo habrían engañado y que todo esto le había sucedido por ignorancia de él y por la necesidad económica por la que estaba pasando en el momento y que él jamás ha tratado de engañar a nadie ni cometer algún tipo de delito y que siempre ha trabajado en forma honrada.

TERCERO: Que, con el mérito de los elementos de convicción señalados en el considerando anterior, constitutivos de presunciones judiciales las que reúnen los requisitos del artículo 488 del Código Procedimiento Penal, resulta legalmente establecido en autos que, entre los meses de septiembre y noviembre del año 2003, un sujeto, aumentó maliciosamente el débito fiscal mediante la simulación de operaciones, específicamente supuestas ventas de aletas de tiburón, mercadería que figura vendiendo en grandes cantidades a la Empresa HTH Ltda., situación que logró disminuir mediante la incorporación de facturas que aumentaron su crédito, las que resultaron ser falsas, ocasionando perjuicio fiscal de aproximadamente $5.175.774 (cinco millones ciento setenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro pesos).

CUARTO: Que, el hecho precedentemente descrito es constitutivo del delito de facilitación de facturas falsas, previsto y sancionado en el inciso final del artículo 97 N°4 del Código Tributario.

QUINTO: Que prestando declaración indagatoria Luis José Enrique Zamora Morales a fojas 19, 98 y 88 señala que, está al tanto de esto ya que Impuestos Internos lo ha citado en dos oportunidades y que efectivamente las facturas que allí aparecen son las que él había declarado porque eso es lo que él realmente había vendido y lo mismo respecto al combustible que dicen que también compró, que compró el combustible y lo consumió en todos los viajes que él hace para pescar y que la empresa que le vendió el combustible aún está funcionando en calle Balmaceda pero que él hace mucho tiempo que no les compra ya que él lleva más de un año trabajando en el Sur, en Lebu, por lo tanto él carga combustible en donde recala con la lancha, por ejemplo en Talcahuano, y que las aletas de tiburón que dicen las facturas que él vendió, efectivamente son las que vendió ya que él no va a declarar algo que no haya vendido y que Sernapesca no tiene registrado la extracción de aletas de tiburón en sus registros, como tampoco podría decir él que otras especies no tienen registradas porque ellos les dan nombres científicos pero sabe que la aleta de tiburón no se encuentra registrada y como ahora le están encontrando tantas propiedades a diversas especies del mar, por ejemplo, ellos pescan la gata que se le llama a un pez pero que no se come, por lo tanto cuando ellos lo pescan lo tiran al mar y que ahora tiene entendido que lo venden porque da un aceite que sirve no sabe para que cosa y así, un montón de otros productos más, señala que él ya declaró en Impuestos Internos y que había dicho lo mismo que está señalando acá y que lo que dice la factura es lo que había vendido y que las facturas generalmente las hace él y que él las maneja pero que a veces cuando viene llegando del mar viene con las manos sucias y le pide a otra persona que se la haga y que a veces el mismo comprador le hace la factura o alguien que esté cerca en ese momento, que las facturas las maneja en la lancha pero no siempre y que lo que maneja en la lancha son las guías ya que esas se entregan cuando llega la lancha y que a veces no les piden guías sino que la factura no más y que él nunca había tenido problemas con Impuestos Internos, que ésta es la primera vez, que él le hizo entrega a Impuestos Internos de todos los papeles y documentos que ellos le pidieron y que están en eso, revisando, pero que a la fecha no le han dado ninguna respuesta y que él sigue trabajando igual que siempre, que nunca ha intentado engañar a nadie y que lo que dicen las facturas es lo que él había vendido y que el combustible que aparece en las facturas es el que ha comprado. A fojas 87 y 88 señala que, desde el año 1989 tiene la embarcación Johanna II, si no se equivoca porque no recuerda bien las fechas y que desde que tiene esta embarcación nunca ha trabajado otra y que hasta la fecha trabaja con la embarcación que señaló y que la persona que se había contactado con él para comprar las aletas había sido un señor que se llamaba Eduardo Novoa pero que no le sabe el otro apellido y que éste era de la empresa HTH y que se dedicaba a comprar acá en San Antonio, que el sistema de captura que él había usado había sido con espinel y redes ya que usan los dos sistemas indistintamente y que había trabajado con sus dos hijos y otro joven que se había ido a Estados Unidos y que respecto a la consulta de cuántos tiburones había tenido que pescar para vender los kilos de aletas que había vendido, señala que deben de haber sido aproximadamente unos 2.000 (dos mil) tiburones o un poco más, que en realidad no recuerda bien ya que no solamente pescaban tiburones, más bien pescaban tintorera y azulejos y de ahí sacaban las aletas que también se habían vendido y que como los tiburones y azulejos no se comen, los botaban, que la pesca que habían hecho se había producido entre 40 (cuarenta) a 50 (cincuenta) millas adentro e incluso ya a 20 (veinte) millas habían tiburones, la latitud no se recuerda pero cree que fue a 33,10 (treinta y tres coma diez) y 72,30 (setenta y dos coma treinta) o 35 (treinta y cinco) algo así y que las 40 (cuarenta) o 50 (cincuenta) millas en kilómetros son alrededor de 75 (setenta y cinco) kilómetros, señala que a veces zarpaban pero volvían en el día porque la Gobernación marítima los llamaba y a veces andaban 6 (seis) o 7 (siete) días y que no podría señalar cuantos zarpes habían hecho porque eso es relativo pero que habían sido varios y que todo depende de cómo esté el tiempo y que cuando está malo la Gobernación Marítima los hace que se devuelvan y que el objetivo principal de la pesca en esa fecha habían sido los tiburones pero que también capturaban reineta ya que en ese tiempo andaba harta, además de merluza, agrega que las aletas de tiburón las secaban en la misma lancha y las iban colgando y poniéndolas en la máquina se secaban rápido, echándolas después en sacos para guardarlas y que el comprador, don Eduardo Novoa, venía a buscarlas en una camioneta que tenía pero que no sabe si sería de él o de la empresa, que éste señor Novoa les cancelaba todo al contador y con dinero en efectivo y que cuando venía a buscar las aletas les pagaba al tiro, que nunca le dio cheque y que siempre le pagó en efectivo y que respecto a cuanto petróleo había ocupado, señala que no se recuerda cuanto había ocupado en ese tiempo pero que andaba trayendo 10 (diez) o 15 (quince) tambores de 220 (doscientos veinte) litros además del estanque de la lancha que hace alrededor de 8.000 (ocho mil) litros y los bidones que hacían 1.200 (mil doscientos) litros más o menos cada uno y que el rendimiento del motor de la nave es de 30 (treinta a 35 treinta y cinco) litros /hora, combustible que le había pagado a don Víctor Durán Donoso que es uno de los socios de la bomba que estaba en Balmaceda, al que llamaban y él les mandaba el petróleo pagándole en efectivo y que a veces le quedaba debiendo petróleo pero que se lo cancelaba cuando a él le pagaban y que el petróleo lo transportaban en camiones especiales para eso, que incluso tenía una manguera además de un marcador y la manguera la ponían al estanque de la lancha y cargaban el petróleo y que éste tenía un tremendo camión en Puertecito y le vendía petróleo a todo el mundo, que actualmente no está trabajando la aleta de tiburón, y que habían dejado de trabajar desde el año 2004 ya que cambió de pesca y se había ido a la albacora porque si no hacía estadística de albacora la perdía, es decir, le quitarían el recurso y que por esa razón había dejado de trabajar con las aletas de tiburón y además porque la especie se había retirado muy afuera y el gasto iba a hacer demasiado grande para capturarla.

SEXTO: Que no obstante negar el procesado Luis Zamora Morales su participación, obran en su contra las siguientes presunciones de culpabilidad:
1.- Querella criminal rolante a fojas 1 y siguientes, interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, representado por su abogado doña Erica Morales Lártiga, a fin de determinar la responsabilidad de parte de Luis Zamora Morales en el delito denunciado.
2.- Declaración de Juan Carlos Silva Torres a fojas 15, quien ratifica la querella interpuesta por el Servicio señalado precedentemente, en la que agrega que en relación a las facturas denunciadas hay algunas que sí son reales y otras que fueron vendidas y declaradas con un producto inexistente y que éstas corresponden a una situación ficticia e irreal y que las cantidades que aparecen en las facturas no se corresponden en absoluto con la venta realizada por concepto de aletas de tiburón, lo que evidencia claramente un ilícito.
3.- Declaración de Claudio Andrés Fuentes Morales quien a fojas 16 señala que, ratifica la querella interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos en contra de Luis Zamora Morales, ya que éste señor presenta ventas de aletas de tiburón, mercadería que figura vendiendo en grandes cantidades a la empresa HTH generando un aumento en dicho débito, situación que logra disminuir precisamente a la incorporación de facturas falsas, que al aumentar su crédito fiscal disminuye el impuesto a enterar en arcas fiscales, agrega que este señor Zamora aparece adquiriendo una gran cantidad de petróleo a la comercial San Clemente, lo que no se corresponde con la cantidad vendida de aletas de tiburón.
4.- Declaración de Pedro Hernán Rivera Briceño quien a fojas 59 señala que, si la embarcación Johanna II hubiese capturado la cantidad que aparece en la querella y que rola a fojas 4, estaría excediendo en más de cinco veces el desembarco a nivel regional y prácticamente el 20 por ciento a nivel nacional y que por lo tanto estas cifras no reflejan la actividad extractiva real sino que corresponderían a una adulteración de documentos tributarios.
5.- Oficio de la Capitanía del Puerto de San Antonio de fojas 99 en la que se informa que, según cálculos efectuados por Inspector de Máquinas de esa Gobernación Marítima, el rendimiento de la L/M YOHANNA II, mat, 700 de San Antonio durante los períodos de septiembre y noviembre de 2003, es la siguiente: Consumo al 100% (lts/hrs) 31,0 lts/hrs; consumo al 80% (lts/Hrs); 24,8 lts/hrs; consumo al 40% )lts/hrs); 12,4 lts/hrs
Hace presente que para dar respuesta a lo solicitado se ha considerado lo siguiente: a) La embarcación navega al área de pesca y regresa, utilizando el 80% de la potencia de su motor; b) Durante la permanencia en el área de pesca, opera el motor al 40% de su potencia; c) Durante el regreso a puerto, opera el motor al 75% de su potencia.

SÉPTIMO: Que con el mérito de las presunciones señaladas en el motivo anterior, unidas a los antecedentes reseñados en el considerando segundo, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 de Código Procedimiento Penal sirven para determinar la participación del encausado, el Tribunal ha adquirido, por los medios de prueba legal, la convicción de que le ha correspondido al procesado una participación en calidad de autor en el delito investigado.

OCTAVO: Que la defensa del procesado en la contestación de la acusación de fojas 163 y siguientes solicita absolver a su representado por no encontrarse configurado en autos por los medios de prueba legales el delito por el cual se le acusa. Hace presente, que en todo caso, milita a favor de su representado la atenuante de la irreprochable conducta anterior del N°6 del artículo 11 del Código Penal, lo que fluye de su extracto de filiación agregado en autos. Y en el evento que su representado fuere condenado a una pena privativa de libertad, solicita tenga a bien concederle el beneficio de la remisión condicional de la pena, dado que cumple con todas las exigencias contempladas en la Ley N°18.216.

NOVENO: Que con el mérito de los antecedentes consignados en el considerando sexto y el mérito probatorio que se le asignó, se tuvo por acreditada la participación de este acusado, por lo que se desestimará la alegación de absolución de su defensa.
Que se acogerá en beneficio de Luis Zamora Morales, la atenuante de responsabilidad del N°6 del artículo 11 del Código Penal, la que se tiene por legalmente acreditada con su extracto de filiación y antecedentes de fojas 136, la que contiene anotaciones prontuariales pretéritas. En cuanto a los beneficios de la Ley N°18.216, cumpliendo el acusado los requisitos establecidos en el artículo 4° de la citada norma y estimando este sentenciador la conveniencia de su concesión en este caso, se remitirá condicionalmente la pena al encartado.

DECIMO: Que la pena asignada al delito de facilitación de facturas falsas es de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de hasta 40 unidades tributarias anuales.
Que al momento de determinar el quantum de la pena corporal deberá tenerse presente que al encausado Luis Zamora Morales, le beneficia una atenuante de responsabilidad penal y no le perjudican agravantes, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, el tribunal no aplicará el grado máximo de la pena.
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 11 N°6, 14 N°1, 15, N°1, 18, 24, 28, 30, 50, 67 y 68 del Código Penal; 108, 109, 110, 111, 500, 503, 504 y 533 del Código Procedimiento Penal; 97 N°4 inciso final del Código Tributario y normas pertinentes de la Ley N°18.216, SE DECLARA

I.- QUE SE CONDENA A LUIS JOSE ENRIQUE ZAMORA MORALES, ya individualizado, a la pena de (541) QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio y multa de (1 UTA) una unidad tributaria anual, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor del delito de facilitación de facturas falsas, en perjuicio del Servicio de Impuestos Internos.

II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le concede al sentenciado LUIS JOSE ENRIQUE ZAMORA MORALES, el beneficio de la remisión condicional de la pena, debiendo permanecer sujeto al control y vigilancia del Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el mismo término de la pena impuesta, debiendo además cumplir con las demás obligaciones que dicho Servicio le imponga.
Ejecutoriada que sea esta sentencia, dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código Procedimiento Penal.”

PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO – 04.10.2007 - SII C/ LUIS ZAMORA MORALES – ROL 17.301-D – JUEZ SR. LUIS GARCIA DIAZ.