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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 10 – AUTO ACORDADO DE LA CORTE SUPREMA SOBRE TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE PROTECCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES – NOS 1 Y 2. MEDIDA DE CLAUSURA – DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA – RECURSO DE PROTECCION – CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – INADMISIBLE.
Al respecto, el fallo de protección consideró que la declaración de inconstitucionalidad e improcedencia de la medida de clausura ordenada que se desprende de la pretensión del recurrente, es una medida que dicha Corte no puede adoptar en el marco de la acción cautelar, en atención a que se encuentra fuera de sus facultades jurisdiccionales. “Vistos: Atendido el tenor de las presentaciones hechas por el recurrente de fojas 1 y 8, de las que se desprende que su petición concreta consiste en que “se declare inconstitucional e improcedente la aplicación de la medida” (resolución exenta N° 1.173 que ordenó la clausura del establecimiento comercial), solicitud que esta Corte no puede adoptar dentro del marco de la presente acción cautelar, debido a que se encuentra fuera de sus facultades jurisdiccionales y de conformidad a lo dispuesto en los N°s 1 y 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible por improcedente el recurso de protección interpuesto a fojas 1.”
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