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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 138 INCISO PRIMERO.

NOTIFICACIÓN – CARTA CERTIFICADA - DOMICILIO – RECURSO DE HECHO - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – SE RECHAZA POR EXTEMPORANEO.

La I. Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de hecho interpuesto por la contribuyente en contra de la resolución que negó lugar al recurso de reposición y apelación subsidiaria, fundado en que habrían sido interpuestos extemporáneamente.

Al respecto, el fallo del tribunal señaló que es preciso tener presente lo dispuesto en el artículo 138 inciso primero del Código Tributario, el cual dispone que la sentencia será notificada al interesado por carta certificada, sin embargo, esta notificación deberá hacerse por cédula cuando así se solicitare por escrito durante la tramitación del reclamo.

Agregó, que si bien el reclamante desconoció el domicilio que se señaló escrito a mano en la resolución, lo concreto es que durante la tramitación de la causa nunca cuestionó dicha mención.

Por último, señaló que el recurso de hecho no procede respecto del recurso de reposición.

El texto de la sentencia se reproduce a continuación:

“PRIMERO: Que en la causa rol N°10.346-2007 del Tribunal Tributario 8° D.R. Concepción, tenida a la vista, consta que a fojas 236, el 4 de octubre de 2007, se dictó sentencia definitiva por la cual no se hizo lugar al reclamo de la liquidación N°1026 y ordenó girarla. Además, condenó y ordenó girar las costas al reclamante. Constan a fojas 244 certificado del Ministro de Fe, Ledda Parra González, que procedió, el 4 de octubre de 2007 a notificar por carta certificada a Rodrigo Winter Salgado por Forestal y Agrícola Monte Aguila S.A. Primero: Que en la causa rol N° 10.346-2007 del Tribunal Tributario 8° D.R. Concepción, tenida a la vista, consta que a fojas 236, el 4 de octubre de 2007, se dictó sentencia definitiva por la cual no se hizo lugar al reclamo de la liquidación N° 1026 y ordenó girarla. Además, condenó y ordenó girar las costas al reclamante. Consta a fojas 244 certificado del Ministro de Fe, Ledda Parra González, que precedió el 4 de octubre de 2007, a notificar por carta certificada a Rodrigo Winter Salgado por Forestal y Agrícola Monte Aguila S.A., a Avenida Providencia N° 1760 7° piso, Providencia, Santiago. Luego a fojas 245, el mismo día 4 de octubre de 2007, siendo las 17:20 horas, el Ministro de Fe, Nelson Pinto Sepúlveda, procedió a notificar por cédula a Rodrigo Winter Salgado, por Forestal y Agrícola Monte Aguila S.A. en su domicilio de calle Aníbal Pinto N°215, depto., 803, Concepción, la sentencia de 4 de octubre de 2007, del expediente rol N°10.346-2007. Enseguida, consta en el expediente tenido a la vista, a fojas 246 que Forestal y Agrícola Monte Aguila S.A., el 18 de octubre de 2007 interpuso, en lo principal recurso de reposición y en el otrosí, en subsidio de apelación, a lo que se resolvió, a fojas 258, el 19 de octubre del mismo año, no hacer lugar a dichos recursos por haberse presentado fuera del plazo legal conforme lo dispone el artículo 139 del Código Tributario. A continuación, en la misma foja, consta certificado de la Ministro de Fe, Ledda Parra González, dando cuenta que copia de la resolución que procede fue enviada por carta certificada a don Fernando Sciolla Peña por Forestal y Agrícola Monte Aguila, a Avenida Providencia N° 1760, piso 7°, Providencia, Santiago.

SEGUNDO: Que, por otra parte, a fojas 49 rola escrito de reclamación tributaria en el que el quinto otrosí, consta que se designa abogado patrocinante y apoderado a los abogados habilitados de derecho. Cristian Aste Mejías y Jorge Hernández y fijan domicilio en Avenida Providencia N° 1760, piso 7°, Santiago y al final entre paréntesis y escrito a mano se lee: ¿para estos efectos fija domicilio en Aníbal Pinto 215, Concepción, Oficina 803.?
Más adelante, a fojas 198 consta que el abogado Christian Aste Mejías delegó el poder con que actuaba a los abogados Alvaro Menckenburg Riquelme, Eugenio González González, Fernando Sciolla Peña y Rodrigo Winter Salgado y todos fijan domicilio en Avenida Providencia N°1760, piso 7, comuna de Providencia, Santiago.

TERCERO: Que para resolver la cuestión controvertida es preciso tener presente, además, lo dispuesto en el artículo 138, inciso primero, del Código Tributario, el que dispone que: la sentencia será notificada al interesado por carta certificada, sin embargo, esta notificación deberá hacerse por cédula cuando así se solicitare por escrito durante la tramitación del reclamo.

CUARTO: Que, por una parte, si bien el reclamante ahora desconoce el domicilio que se señaló escrito a mano al final del quinto otrosí de la reclamación, lo concreto es que durante la tramitación de la causa nunca cuestionó dicha mención a pesar de haber sido notificado por carta certificada al domicilio de calle Aníbal Pinto N°215, oficina 803, Concepción, como consta en la primera parte de fojas 213.
Sin embargo, lo que define la controversia es que el mismo reclamante pidió en el tercer otrosí del mencionado escrito que, de conformidad con el artículo 138 del Código Tributario, que las sentencias que se dicten les sean notificadas por cédula, dirigida a su domicilio en Avenida Providencia N°1760, piso 7°, Santiago, a lo que el tribunal resolvió a fojas 59 que: No ha lugar en forma solicitada. Notifíquese por cédula la sentencia de primer grado al domicilio fijado en la ciudad de Concepción; en calle Aníbal Pinto N°215, Oficina 803. Esta resolución fue notificada por carta certificada en el mismo domicilio y no fue objeto de recurso alguno.

QUINTO: Que, por tanto, la notificación por cédula de la sentencia, según se da cuenta, en el documento de fojas 245, efectuada el 4 de octubre de 2007, tiene plena validez legal y al haberse interpuesto el recurso de apelación el día 18 del mismo mes y año, éste se encuentra fuera del plazo.

SEXTO: Que en todo caso el recurso de hecho no procede respecto del recurso de reposición por lo que la petición del reclamante en el sentido de acoger este último medio de impugnación no procede acogerla.
Por estas consideraciones, citas legales y artículos 139 del Código Tributario y 196 del Código Procedimiento Civil, se declara que no se hace lugar al recurso de hecho interpuesto a fojas 34.”

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 17.04.2008 - FORESTAL Y AGRÍCOLA MONTE AGUILA S.A. C/ SII - ROL 563-2007 – MINISTRO. SR. DIEGO SIMPERTIGUE LIMARE.