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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULOS 8° N° 6, 9° Y 148 AGENCIA OFICIOSA – PROCEDENCIA EN PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION – RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Concepción revocó una resolución dictada por el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había declarado inadmisible el reclamo intentado por un contribuyente por no encontrarse éste representado con arreglo a derecho. Al respecto, el tribunal de segundo grado consideró que la agencia oficiosa es una institución de general aplicación, posible de ser invocada en todo tipo de tribunales, incluso en aquellos especiales, como el que dictó la resolución apelada. Agregó el fallo que ello se ve corroborado por lo que prescriben los artículos 8º Nº 6, 9º y 148 del Código Tributario, no viéndose razón alguna por la que la aplicación supletoria a que se refiere esta última disposición no pueda extenderse a la agencia oficiosa. Finalizó señalando que la propia Circular Nº 54, de 20 de septiembre de 2002, del Servicio de Impuestos Internos dispone que, en lo relativo a la comparecencia mediante representante para actuaciones judiciales, procede aplicar las normas establecidas en los artículos 6º y 7º del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de supletorias. El texto de la sentencia se reproduce a continuación: Concepción, veinticinco de agosto de dos mil ocho. V I S T O: Se eliminan los considerandos tercero a séptimo de la resolución apelada, se la reproduce en lo demás y se tiene también presente: 1º.- Que, la agencia oficiosa es una institución de general aplicación, que resulta posible invocar ante todo tipo de Tribunales, incluidos Tribunales Especiales como el que dictó la resolución que ha motivado el presente recurso de apelación. 2º.- Que, lo anterior se ve reafirmado por lo dispuesto en los artículos 8º Nº 6, 9º y 148 del Código Tributario. La primera de las disposiciones referidas reconoce como representante, entre otros, a quien obra en “beneficio” de una persona natural o jurídica, misma expresión que utiliza el Código de Procedimiento Civil al regular la institución de la agencia oficiosa en su artículo 6º. Por su parte, el artículo 9º del Código Tributario permite al Servicio de Impuestos Internos aceptar la representación sin que se acompañe o pruebe el título correspondiente, pudiendo en tal caso exigir la ratificación del representado o la prueba del vínculo dentro del plazo que él mismo determine bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud o por no practicada la actuación correspondiente. Finalmente, el artículo 148 del texto legal referido señala que en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. En el caso sub lite, no se ve por qué dicha aplicación supletoria no puede extenderse a la agencia oficiosa, más aún cuando de su normativa se colige expresamente que ell o sí es posible. 3º.- Que, por otra parte, es necesario tener presente que el propio Servicio de Impuestos Internos, en la circular Nº 54, de 20 de septiembre de 2002, relativa a instrucciones sobre comparecencia de los contribuyentes ante dicho Servicio, señala en el acápite concerniente a la comparecencia mediante representante para actuaciones judiciales, que en esta materia “procede aplicar las normas establecidas en los artículos 6º y 7º del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de supletorias, según dispone expresamente el artículo 148 del Código Tributario” (Nº III, letra B, párrafo 3º). 4º.- Que, por último, no está demás considerar que la parte por quien se compareció en virtud de la agencia oficiosa ya había ratificado lo obrado en su nombre y representación antes de proveer su reclamación, según fluye del mérito del proceso. Devuélvase. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 25.08.2008 - RESTAURANTES TECNICOSS S.A. C/ SII – ROL 694-2008 – REDACCION DEL ABOGADO INTEGRANTE SR. NELSON MARCELO VILLENA CASTILLO. |