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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 6, 17 Y 60.

DIFERENCIAS DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO – NORMAS DECISORIA LITIS – MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco de Chile en contra de la sentencia de segundo grado que revocó lo resuelto por el Director Regional de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, que había negado lugar al reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N°1093, de 17 de octubre de 2001, por concepto de diferencias de Impuesto Global Complementario del año tributario 2001. El recurrente estimó como transgredidos los artículos 6, 17 y 60 del Código Tributario.

El supremo tribunal consideró que el escrito que contiene el recurso interpuesto adolece de falencias, al no estimar como transgredidas las normas decisorias de la litis en materia de Impuesto Global Complementario, contenidas en la Ley de la Renta. Agregó que el recurrente, al no cuestionar el fondo de la materia debatida, impidió que su recurso de nulidad de fondo pudiera prosperar, en cuanto el error denunciado no influye en lo dispositivo de la sentencia. Por estas razones, el tribunal de casación resolvió que la acción de impugnación intentada adolece de manifiesta falta de fundamento.


El texto de la sentencia es el siguiente:

“Santiago, veintiséis de marzo de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio especial seguido ante el Sr. Director de la VIII Dirección Regional de Concepción por don Roberto Yunge Zambrano, el Fisco de Chile recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia que revoca la de primer grado que rechazaba el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N°1093 de 17 de octubre de 2001, por concepto de diferencias de Impuesto Global Complementario del año tributario 2001; y acoge la mencionada acción;

Segundo: Que el recurrente sostiene que se infringieron los artículos 6, 17 y 60 del Código Tributario por las razones que señala. Agrega que de no haberse incurrido en tales vulneraciones se habría mantenido el criterio de los fiscalizadores que detectaron el faltante de caja motivo de la liquidación impugnada, rechazando el reclamo en todas sus partes;

Tercero: Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar sus falencias, al prescindir el Fisco de Chile y, por lo mismo, no estimar como transgredidas, las normas decisorias de la litis en materia de impuesto Global Complementario contenidas en la Ley de la Renta, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe rechazar el reclamo del contribuyente, girándose la liquidación de que se trata;

Cuarto: Que esta situación implica que el recurrente no cuestiona el fondo de la materia debatida, lo que impide que su recurso de nulidad de fondo pueda prosperar. En efecto, aun en el evento de que esta Corte concordara con el recurrente, en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre la acción acogida no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y en uso de las facultades que confiere el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 264 contra la sentencia de ocho de septiembre de dos mil ocho, escrita a fojas 262.

Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Guillermo Ruiz Pulido.
Nº 6.831-08


Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño Seaman, Sr. Pedro Pierry Arrau, Sra. Sonia Araneda Briones, Sr. Haroldo Brito Cruz y el Abogado Integrante Sr. Guillermo Ruiz Pulido. No firma, no obstante haber estado en la vista y acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Ruiz, por encontrarse ausente. Santiago, 26 de marzo de 2009. (Rol n°6831-08).”

CORTE SUPREMA – 26.03.2009 - ROL 6831-08 - MINISTROS SRES. HECTOR CARREÑO SEAMAN - PEDRO PIERRY ARRAU - SONIA ARANEDA BRIONES - HAROLDO BRITO CRUZ - ABOGADO INTEGRANTE SR. GUILLERMO RUIZ PULIDO.