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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO 2° - CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 94.
PRESCRIPCION DE LA ACCION DEL FISCO – INFRACCION TRIBUTARIA – PLAZO DE SEIS MESES – RECLAMO DE DENUNCIO – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia dictada por el Director de la XIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había desestimado la excepción de prescripción formulada por el contribuyente, a quien se le había notificado una denuncia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, por subdeclaración de Impuesto al Valor Agregado y reintegro del Impuesto a la Renta.
La sentencia de alzada consideró que, al tratarse de infracciones denunciadas con anterioridad a la dictación de la Ley N° 19.506, de 1997, el término de prescripción aplicable debe ser el que resulta de la remisión al artículo 94 del Código Penal, que establece el plazo de seis meses. Lo anterior, agregó, en conformidad a lo previsto en el artículo 2° del Código Tributario, debiendo tener aplicación las normas de derecho común contenidas en leyes especiales cuando no existe en dicho cuerpo normativo una disposición que regule el plazo de que se trata.El texto de la sentencia es el siguiente:
“Santiago, diez de junio de dos mil nueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan sus fundamentos 11 al 24.
Y se tiene en su lugar presente:
1° Que la prescripción alegada por el contribuyente como primer punto, y principal, de su recurso de apelación de fojas 224, se sustenta en que el término para computar la prescripción, al perseguir el Servicio de Impuestos Internos sólo la sanción pecuniaria, accesoria a la pena corporal, asignada al hecho que se le atribuye, debe ser el que la ley señala para las faltas, esto es de seis meses, por cuanto no existe en el código del ramo una disposición que regule el plazo de que se trata.
2° Que, en efecto, por tratarse de infracciones denunciadas con anterioridad a la dictación de la ley 19.506 de 31 de julio de 1997, que estableció un plazo de prescripción de tres años, el término a aplicar debe ser el que resulta de remitirse al artículo 94 del Código Penal, que señala, para que opere, el plazo de seis meses.
3° Que, lo anterior, como consecuencia de lo que previene el artículo 2° del Código Tributario, en cuanto tendrán aplicación las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales, en todo lo que dicho código no contemple.
4° Que el acta de denuncia 20-8 le fue notificada personalmente al representante legal de la Sociedad Comercializadora de Metales Antofagasta Ltda., Oscar Cabello Bonizzoni, el 19 de junio de 1997, y su anexo N° 1, señala como fechas objetadas, en cuanto al impuesto al valor agregado, los meses de junio, julio, septiembre, noviembre y diciembre del año 1993, y los meses de julio, septiembre, octubre y noviembre del año 1994; y los años 1994 y 1995, en lo relativo al impuesto a la renta de primera categoría, por una subdeclaración de $2.732.907 en el primero, y por reintegro por $1.719.626, el siguiente.
5° Que, para el cómputo de la última infracción denunciada, debe estarse necesariamente al último mes de 1995, esto es, diciembre, data desde la cual se inicia el cómputo del plazo de prescripción alegado, el que por cierto, se interrumpe con la notificación del acta de denuncia; y, habiéndose notificado ésta en el mes de junio de 1997, se encuentran largamente excedidos los seis meses.
6° Que de acuerdo a lo anteriormente razonado, se hace innecesario examinar el fondo del recurso, segundo motivo de agravio planteado por el contribuyente.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de doce de julio de dos mil cinco, escrita a fojas 210 y siguientes, en cuanto desestimó la excepción de prescripción formulada por el contribuyente en sus descargos de fojas 3 y, en cambio se declara prescrita la acción del Servicio de Impuestos Internos para perseguirlo.”
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 10.06.2009 - SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE METALES ANTOFAGASTA CON SII – ROL Nº 7908-2005 – MINISTRAS SRAS. GLORIA ANA CHEVESICH RUIZ – AMANDA VALDOVINOS JELDES – ABOGADO INTEGRANTE SRA. CLAUDIA CHAIMOVICH GURALNIK.
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