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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 44 Y 124. AVISO RECIBO DE CONTRIBUCIONES - NO ES SUSCEPTIBLE DE RECLAMACION TRIBUTARIA - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó una sentencia de la XVI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había declarado inadmisible por improcedente el reclamo deducido en contra del Formulario 30, Aviso Recibo de Contribuciones de un bien raíz de propiedad del reclamante. En efecto, el fallo de alzada consideró que el documento que da cuenta del pago de contribuciones de bienes raíces es un aviso emitido de acuerdo a los términos del artículo 44 del Código Tributario y no es susceptible de reclamación, en cuanto no se encuentra en alguno de los casos a que se refiere el artículo 124 del Código Tributario. “San Miguel, veintinueve de enero de dos mil nueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el documento que da cuenta del pago de contribuciones de bienes raíces, es un aviso acorde a los términos del artículo 44 del Código Tributario. Segundo: Que de esta forma y como lo señala la resolución recurrida, no es susceptible de la reclamación a que se refiere el artículo 124 del Código citado, por no encontrarse en alguno de los casos que éste señala. Tercero: Que, en efecto este aviso sólo da cuenta del porcentaje que debe pagarse en relación a la tasación o avalúo del inmueble hecha por el SII y que es ésta la resolución impugnable en los términos que establece el artículo 149 del citado Código; de forma que se trata de una situación especial, que tiene normativa diferenciada de los otros impuestos, de esta forma no es posible hacer aplicación del régimen de impugnación ordinario contenido en el citado artículo 124. Por estas consideraciones se confirma la sentencia apelada de veinticinco de agosto de dos mil ocho, escrita de fs. 11 a fs. 13. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 29.01.2009 – MEGASALUD S.A. CON SII – ROL Nº 1146-08 – MINISTRAS SRAS. LYA CABELLO ABDALA – LILIAN MEDINA SUDY – MARTA HANTKE CORVALAN. |