Home | Código Tributario - 2009

CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULOS 97 N° 4, INCISOS 1°, 2° Y FINAL.

PRESCRIPCIÓN – RESPONSABILIDAD PECUNIARIA POR INFRACCIÓN – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia dictada por el Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, que había dado lugar en parte a la reclamación intentada por un contribuyente en contra de una Denuncia que le fuera notificada por infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4, incisos 1°, 2° y final del Código Tributario.

El tribunal de alzada sostuvo que no resultan aplicables en este caso las normas de prescripción contenidas en el Código Penal, en consideración a que se trata en la especie del ejercicio de la acción del Servicio para perseguir únicamente la responsabilidad pecuniaria por las conductas denunciadas, conforme lo dispone el artículo 162 del Código Tributario, sin que esté involucrado el pago de impuestos adeudados. De acuerdo a lo anterior, debe aplicarse la prescripción de tres años establecida en el inciso final del artículo 200 de dicho cuerpo normativo.


El texto de la sentencia es el siguiente:

“1°) Que en la especie, se trata de infracciones tributarias de las cuales la última se cometió en el mes de agosto de 1995 para ser declarada en septiembre de dicho año. El acto de denuncia N°023, es de 6 de julio de 1999 y aparece notificado dicho día, esto es, habiendo transcurrido 3 años y 9 meses desde la última infracción;
2°) Que tratándose en el caso sub lite de la acción privativa del Juez tributario para perseguir únicamente la responsabilidad pecuniaria por dichas conductas, conforme lo dispone el artículo 162 del Código del ramo, sin que esté involucrado el pago de impuestos adeudados, tiene aplicación el inciso final del artículo 200 de dicho Código que prescribe: “las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción;
3°) Que, por consiguiente, no resultan aplicables las normas de prescripción contenidas en el Código Penal, ya que el artículo 114 del Código Tributario formula una referencia a la prescripción del estatuto punitivo circunscrito a las acciones penales corporales y las penas respectivas, cuyo no es el presente caso, como ya se indicó precedentemente;
Atendido lo expuesto y lo que disponen los artículos 140 y 141 del Código Tributario, SE REVOCA la sentencia apelada, de veintidós de junio de dos mil seis, escrita a fojas 305 en la parte que confirma la denuncia y en su lugar se declara que se acoge la excepción de prescripción relativa a dicha acta denuncia N° 023 de 6 de julio de 1999, solicitada por el contribuyente don Guillermo Mass Reyes.
Regístrese y devuélvase.
Redactó el Ministro señor Muñoz Pardo.
N° 6504-2006.”

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 16.09.2009 – GUILLERMO MAAS REYES C/SII - ROL 6504-2006 – MINISTROS SRES. JUAN MANUEL MUÑOZ PARDO - AMANDA VALDOVINOS JELDES- ABOGADO INTEGRANTE SR. JORGE LAGOS GATICA