Home | Código Tributario - 2009

CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 200.

PRESCRIPCIÓN – IMPROCEDENCIA – DELEGACIÓN DE FACULTADES JURISDICCIONALES – RECLAMO DE LIQUIDACIÓN – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE TALCA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Talca rechazó una solicitud presentada por un contribuyente en orden a declarar la prescripción de la acción de cobro del Fisco por haber transcurrido los plazos establecidos en el artículo 200 del Código Tributario.

En la especie, por sentencia dictada por la misma Corte, se invalidó el fallo dictado por el juez tributario en virtud de delegación de facultades que le hiciera el Director de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, ordenándose retrotraer la causa al estado de proveerse por el tribunal correspondiente el escrito de reclamación presentado por el contribuyente y continuar con la tramitación de la misma hasta su conclusión. Esta última situación, aclaró el tribunal de alzada, impide acoger la pretensión de prescripción hecha valer por el recurrente.

De acuerdo a lo anterior, respecto de la causa invalidada, los documentos acompañados por el contribuyente con posterioridad a la presentación del reclamo carecen de valor probatorio.


El texto de la sentencia es el siguiente:

“Talca, treinta de octubre de dos mil nueve.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene presente:

1°) Que en la especie, en virtud de sentencia dictada por esta Corte el 20 de septiembre de 2007, corriente a fs.179, se invalidó la de 27 de noviembre de 2001, escrita de fs.88, así como todo lo actuado en la causa por el juez tributario en virtud de delegación que le hiciera el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, retrotrayéndose ella al estado de proveerse por el tribunal correspondiente el escrito de reclamación de fs.39, debiendo continuarse con la sustanciación del proceso hasta su conclusión definitiva, situación que impide acceder a la pretensión del recurrente en orden a que han transcurrido los plazos de prescripción contemplados en el artículo 200 del Código Tributario.

2°) Que en consecuencia, a los documentos corrientes a fs.74 y 75, a que se refiere el motivo 14) del fallo de primer grado, no corresponde asignarles valor probatorio alguno.

No ocurre lo mismo con aquellos a que alude el fundamento 12) de dicho fallo, por cuanto ellos fueron acompañados al reclamo que, obviamente, no fue invalidado por la aludida sentencia de fs.88.

3°) Que como lo sostiene el fallo en revisión, el recurrente no presentó observaciones al informe del fiscalizador corriente a fs.216, como tampoco rindió prueba en apoyo de sus pretensiones, como no sea la acompañada al reclamo de fs.39, careciendo de todo valor, atendida la nulidad de derecho público decretada en la citada sentencia de fs.88, la presentación de fs.66, relativa a las observaciones del informe del fiscalizador, así como los antecedentes y elementos de prueba de que da cuenta la presentación de fs. 82.

Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 139 y 148 del Código Tributario; y 144 del de Procedimiento Civil, se confirma, con costas del recurso, la sentencia apelada de 16 de abril de 2008, que se lee a fs.233.

Regístrese y devuélvanse.

Rol N°802-2008.”

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 30.10.2009 – JUAN CASTRO PRIETO C/SII - ROL 802-08 – REDACCIÓN DEL MINISTRO SR. EDUARDO MEINS OLIVARES.