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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 97 N° 4 INCISOS 1° Y 2° - CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 74. FRAUDE TRIBUTARIO – CONCURSO IDEAL DE DELITOS – QUERELLA – RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – CONFIRMA CON DECLARACION.
La I. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó con declaración una sentencia de primer grado pronunciada en causa criminal, en la que se atribuyeron al imputado los ilícitos contemplados en los incisos 1° y 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Manifestó la sentencia que, si bien el fallo de primera instancia se refirió a la existencia de un concurso ideal de delitos, concluyendo que debe aplicarse la pena mayor asignada a la infracción más grave, la disposición referida contempla dos ilícitos, resultando más favorable imponer todas las penas correspondientes a las diversas infracciones, según lo prescribe el artículo 74 del Código Penal. “Concepción, veintisiete de enero de dos mil nueve. VISTO: En la sentencia en alzada, en el fundamento 8° se reemplaza “nulidad” por “prescripción”, en el 23° se suprime todo el párrafo que comienza con “Situación” y termina con “derecho común”. Se la reproduce en lo demás. Y se tiene en su lugar, y también presente: 1.- Que los ilícitos que se atribuyeron, por parte del Servicio de Impuestos Internos, al contribuyente son los contemplados en el artículo 97 N° 4, inciso 1 y 2. El a quo sostuvo que constituye un concurso ideal de delitos, y concluye que debe aplicarse la pena mayor asignada a la infracción más grave. 2.- Que la disposición legal citada contempla dos ilícitos tipificados, por lo que resulta más favorable imponer todas las penas correspondientes a las diversas infracciones de conformidad al artículo 74 del Código Penal. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, se confirma la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil siete, escrita a fojas 430 y siguientes, con declaración que el contribuyente queda condenado a una multa de cien por ciento del valor del tributo eludido, POR CADA UNA DE LAS INFRACCIONES contempladas en los artículos 97 N° 4 inciso primero y segundo del Código Tributario. Regístrese y devuélvase con su custodia. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 27.01.2009 – JUAN SANHUEZA HORMAZABAL C/ SII - ROL 2232-07 – MINISTRO REDACTOR SR. JAIME SOLIS PINO. |