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CÓDIGO TRIBUTARIO –ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 110° - CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 11 N° 1.

BAJA ESCOLARIDAD – ATENUANTE - QUERELLA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – SENTENCIA CONFIRMATORIA

La I. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia criminal por la que se condenó a un acusado por delito tributario. El recurrente consideró que debió tener aplicación la norma establecida en el artículo 110 del Código Tributario, debido a su baja escolaridad.
Al respecto, el tribunal de alzada consideró que la norma del artículo 110 del Código Tributario contiene requisitos para su aplicación que sólo se dan en forma parcial en el presente caso, debido a que no se trata de una persona analfabeta y carente de recursos; por el contrario, hacía operaciones con facturas, conociendo el significado de estos documentos, tuvo estudios completos de educación básica, un giro anterior de transportista y una cuenta corriente, que posteriormente le fue cerrada. Agregó que, teniendo en cuenta que el recurrente operaba con grandes volúmenes de bienes y dinero en efectivo, respecto del delito que se le imputa sólo se entiende procedente la atenuante del artículo 11 N° 1 del Código Penal, que concurre con la minorante de irreprochable conducta anterior.

El texto de la sentencia es el siguiente:
“EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene, además, presente:
3.- Que la norma del artículo 110 del Código Tributario contiene limitaciones a la actividad punitiva del Estado en esta materia, dándose las condiciones que la misma norma contiene, requisitos que se dan parcialmente en la especie, pues no se trata de una persona analfabeta y carente de recursos, sabía que hacía operaciones con facturas (conocía su significado) y que tenía limitaciones para operar en ese ámbito, por cuanto sus actividades anteriores habían sido objeto de fiscalización ante el órgano correspondiente. Sus estudios completos de edu cación básica permitían exigirle conocimientos mínimos, y ello se demuestra claramente porque anteriormente tuvo giro de transportista y una cuenta corriente la que le fue cerrada; y respecto del ilícito materia del juicio teniendo establecido que operaba con grandes volúmenes de bienes y dinero en efectivo de manera que -tal como lo dice el juez de la causa- se debe entender dicha situación sólo como una atenuante del artículo 11 No 1 del Código Penal, que concurre además con la minorante de su irreprochable conducta anterior, permiten arribar a la pena que se determinó en definitiva.

4.- Por lo que se viene diciendo precedentemente, se disiente de la opinión de la señora Fiscal judicial manifestada en su dictamen de fojas 639.
Por las anteriores consideraciones y lo previsto en los artículos 514, 524 , 527 y 541 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, y 768 del Procedimiento Civil, se declara:
1.- Que SE DESECHA el recurso de casación en la forma de lo principal de fojas 597.
2.- Que SE CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil seis, escrita de fojas 579 y siguientes.”

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 14.05.2009 – C/ JUAN ORELLANA ACEITUNO - ROL 3563-03 – MINISTROS SRES. EMILIO ELGUETA TORRES – MARIO CARROZA ESPINOSA – ABOGADO INTEGRANTE SR. JORGE LAGOS GATICA.