Home | Fallos tributarios en materia penal - 2009
CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO FINAL.
FACILITACION DE DOCUMENTACION FALSA – QUERELLA – PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE MAIPO BUIN – SENTENCIA CONDENATORIA.
El Primer Juzgado de Letras de Maipo Buin condenó a un acusado como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, al tener por establecido que el imputado procedió a emitir y hacer circular facturas propias, no autorizadas oficialmente por el Servicio de Impuestos Internos, a las cuales les estampó un cuño falso.La defensa del acusado solicitó su absolución, argumentando la falta de acreditación de la participación que le ha cabido en los hechos denunciados, al quedar demostrado a partir de las pruebas aportadas a los autos que la conducta del imputado carece de todo elemento malicioso o intencional. El sentenciador resolvió negar lugar a la absolución solicitada, en cuanto la existencia del delito y la participación culpable del encausado en los hechos denunciados se encuentra suficientemente acreditada en los autos. Agregó que si bien el acusado tenía la contabilidad de su negocio a cargo de un contador, el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario sanciona al que maliciosamente confeccione, venda o facilite documentación falsa con el objeto de cometer o posibilitar la comisión del delito, y en el presente caso la conducta típica desplegada por el agente ha consistido en hacer circular facturas propias no autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, ocasionando con ello un perjuicio al Fisco de Chile. El texto de la sentencia es el siguiente:
“Buin, veintidós de Julio de dos mil nueve.
VISTOS: Se ha instruido la causa Rol N° 66.461. para investigar la existencia del delito de infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, por el cual se acusó a fojas 283 a EDUARDO ALEJANDRO CORTES SAAVEDRA, Chileno, nacido en Santiago, de 58 años de edad, casado, agricultor, Rut N° 5.668.441-7, domiciliado en Parcela N° 20, El Recurso de Buin, con antecedentes anteriores, sin apodo.
La causa se inició por querella de fecha 18 de Abril de 2004, de fojas 2, deducida por don Juan Toro Videla, Director del Servicio de Impuestos Internos en contra de Eduardo Alejandro Cortés Saavedra y de todos aquellos que resulten responsables en calidad de autor de la infracción contenida en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario y 185 del Código Penal con expresa condenación en costas.
A fojas 245, rola resolución por la que se somete a proceso a EDUARDO ALEJANDRO CORTES SAAVEDRA como autor del delito tributario, en perjuicio del Servicio de Impuestos Internos, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario y artículo 185 del Código Penal. A fojas 250 se complementa el auto de procesamiento, precisando que la conducta típica desplegada por el encausado es la descrita en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario y a fojas 272 se agrega extracto de filiación del procesado Eduardo Alejandro Cortés Saavedra que registra una anotación anterior.
A fojas 282, rola resolución de cierre de sumario respecto a la investigación materializada.
A fojas 359 se dicta acusación fiscal en contra de EDUARDO ALEJANDRO CORTES SAAVEDRA en calidad de autor del delito tributario, en perjuicio del Servicio de Impuestos Internos, previsto y sancionado en el articulo 97 N° 4 del Código Tributario y como autor del ilícito reiterado de hacer circular a sabiendas facturas no autorizadas con sello falsificado, destinado a falsear maliciosamente declaraciones de impuestos y libros de contabilidad, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal.
A fojas 365, el abogado querellante Vicente Furnaro Lobos en representación de Servicio de Impuestos Internos formula acusación particular en contra de EDUARDO ALEJANDRO CORTES SAA VEDRA en calidad de autor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario y del delito de falsificación de sello, timbre marca de una autoridad cualquiera, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal.
A fojas 387, el apoderado del procesado contesta la acusación fiscal y particular, solicitando su absolución, en subsidio que se reconsideren las atenuantes que invocan del articulo 11 N°6 y 9 del Código penal.
A fojas 349 los autos quedan para los efectos del artículo 499 del Código de Procedimiento Penal.
A fojas 350 se decreta medida para mejor resolver.
A fajas 357 y una vez cumplida la diligencia precedente, san traídos los autos para fallo. CONSIDERANDO PRIMERO: Que a fojas 359 y siguientes, se dicta acusación fiscal en contra de EDUARDO ALEJANDRO CORTES SAAVEDRA en calidad de autor del delito de infracción al artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario en perjuicio del Servicio de Impuestos Internos, cometido en el periodo comprendido entre el 30 de Agosto de 2001 al 30 de Junio de 2003 y como autor del ilícito reiterado de hacer circular a sabiendas facturas no autorizadas con sello falsificado, destinado a falsear maliciosamente declaraciones de impuestos y libros de contabilidad, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal. SEGUNDO: Que en orden a acreditar el hecho punible se encuentran agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:
a) Querella interpuesta a fojas 2 por el Director del Servicio de Impuestos Internos en contra de Eduardo Alejandro Cortés Saavedra y de todas las demás personas que resulten responsables, por el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario y 185 del Código Penal. b) Declaraciones de José Alfonso Reyes Rojas a fojas 10 que expone: Que es agricultor y tiene ese giro en el SII y efectivamente conoce a Eduardo Cortés Saavedra, ya que le arrendó unas maquinarias para excavación, ya que tiene ese giro el Sr. Cortes y le entregó facturas que resultaron falsas, según lo que le informó el Servicio. Hace presente que nunca ha trabajado ni prestado servicios para la empresa Antilet; lo que sí puede ser que su hijo haya trabajado para dicha empresa. Agrega que todas las facturas que el servicio le ha rechazado son de Eduardo Cortés.
e) Orden de investigar diligenciada a fojas 11 de la Brigada de Delitos Económicos de Santiago que hace una relación de los hechos investigados y en la apreciación del funcionario señala que se encuentra comprobado la participación del imputado y es necesario su ubicación y entrevista. Se adjuntan varias declaraciones extrajudiciales de testigos.
d) Declaraciones de Luis Alfonso Reyes Moya a fojas 64 que expone: Que no tiene iniciación de actividades y trabaja como empleado en una constructora y respecto a las facturas objetadas son de propiedad de su padre, quien tiene giro de agricultor y por lo que tiene conocimiento su padre le arrendaba máquinas a Eduardo Cortés y algunas veces lo hizo él, pero usaba la documentación de su padre y tenía entendido que Cortés había tenido problemas con el contador por no pagar el IVA. Además, su padre nunca ha tenido facturas falsas y los problemas que hay son culpa de Cortés.
e) Declaraciones de Juan Eduardo Vargas Vargas a fojas 71 y 85 señala que ha tenido muchos problemas por las facturas y ha tenido que comparecer ante el SII y respecto a las facturas que se le mencionan , no recuerda haberlas declarado, pero sobre el hecho que el tribunal investiga, no sabe nada y tampoco tiene relación con los hechos. Acompaña fotocopias simples de factura y documentación del SII.
f) Querella interpuesta por Juan Toro Rivera a fajas 97 en representación del Servicio de Impuestos Internos en contra de Eduardo Alejandro Cortés Saavedra y de todas las demás personas que resulten responsables por los delitos previstos en el artículo 185 del Código Penal y artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
g) Declaraciones de Mireya del Carmen Arce Pacheco a fojas 104 que expone: Que tiene una oficina de contabilidad, pero no es contadora y -desde el año 1976 que conoce a don José Reyes Rojas, que vive en sector El Recurso de Buin y lleva su contabilidad y respecto a las facturas que fueron incautadas por el Servicio de Impuestos Internos, las recibió del contribuyente y que no tiene ninguna responsabilidad en los hechos. Señala que cuando fue notificado el cliente de la situación por el Servicio, quedo él con otra persona de solucionar el problema.
h) Declaraciones de Osvaldo Eugenio Cornejo Correa a fojas 105 que expone: Que tiene giro de construcción y mantención de jardines y riego automatizado y los materiales los compraba a Eduardo Cortés Saavedra, persona que tiene una parcela en sector El Recurso de Buin y ahí tenía sus materiales que era tierra de hoja y también hacía fletes ya que tenía camiones, señala que cuando le pedía material, se lo dejaba, después enviándole la factura. Respecto a la documentación que Cortés le entregaba, en el Servicio le señalaron que eran falsas, de lo cual nunca se dio cuenta. Señala que le dijeron que era por la numeración y por culpa de Cortés está siendo revisada su contabilidad. Hace presente que cuando habló con Cortés de las facturas, le indicó que su contador era quien timbraba e ignoraba si las facturas llevaban un número correlativo.
i) Orden de investigar diligenciada a fojas 106, de la Brigada de Delitos Económicos que hace una relación de los hechos y se adjuntan declaraciones extrajudiciales de testigos y documentación en fotocopia.
j) Fotocopias autorizadas de informe de facturas falsas a fojas 145 de la Fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos que señala 17 facturas falsas del emisor Eduardo Alejandro Cortés Saavedra y entregadas al contribuyente Osvaldo Eugenio Cornejo Correa, ascendiendo al 31 de Julio de 2004 el perjuicio fiscal por concepto de IVA la suma de $ 2.462.989.- y perjuicio fiscal renta a igual fecha de $ 393.471.-
k) Declaraciones de Karla Andrea Najle Piredda a fojas 147 que expone: Que es fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos y que ratifica su informe pericial 17/7 agregado al cuaderno de documentos, evacuado en relación de las facturas falsas encontradas en la contabilidad de don Osvaldo Reyes Rojas. Hace presente que dichas facturas están a nombre de Eduardo Cortés Saavedra, quien registra un giro de venta de árboles y además no es contribuyente desde 2001 y la última factura timbrada fue la 250 y que las facturas pesquisadas van de la 321 hasta la 491 y en el membrete de la factura aparece “agricultor. distribuidor de papel, arriendo de maquinaria, movimiento de tierra y fletes", giros no registrados en el servicio. Agrega que respecto al cuño en las facturas aparentemente puede ser falso, pero ella no está autorizada a pronunciarse sobre ello.
1) Declaraciones de Claudio Patricio Silva Figueroa a fojas 157 que expone: Que es contador y en calle Balmaceda N° 876 tuvo una oficina de contabilidad y respecto a Eduardo Cortés Saavedra lo conoce, ya que llegó a su oficina para que le arreglara la contabilidad y le pidió todos los antecedentes y los libros, pero nunca le llevó todo y tenía todo en gran desorden, e incluso le pidió que efectuara una ampliación de giro y cuando concurrió al servicio para el trámite le informaron que Cortés estaba bloqueado y tenía problemas con los IVA, de lo cual nunca hizo dicha ampliación y cuando llegó a su oficina ya estaba bloqueado.
m) Informe pericial de fojas 215 , del perito judicial, contador auditor don Elías Bustamante Hormázabal, quien en su conclusión señala que el perjuicio ocasionado al Fisco de Chile por concepto de IVA asciende a la suma de $ 5.106.829.- Y el perjuicio ocasionado al Fisco de Chile por concepto de Impuesto a la Renta asciende a la suma de $ 5.390.541.-, por concepto de 26 facturas falsas entregadas por el imputado a los contribuyentes Reyes Moyas y Cornejo Correa.
n) Oficio de Servicio de Impuestos Internos, unidad San Bernardo a fojas 232, que informa que Eduardo Alejandro Cortés Saavedra registra bloqueo entre los años 1999 y 2000; con fecha 30 de Abril de 2000 presenta bloqueo causal 35 correspondiente a operación renta y con fecha 14 de Agosto de 2000 bloqueo causal 61 correspondiente a diferencia de IVA. Respecto a los cuños utilizados, las maquinarias timbradoras en el periodo Agosto 2001 y Mayo 2003 son N° 19 y 113.
ñ) Informe pericial documental a fajas 240 del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, N° 918 correspondiente a 26 facturas todas en original, con membrete de "Eduardo Alejandro Cortés Saavedra" y en las conclusiones señala: 1.- Los timbrajes del Servicio de Impuestos Internos de las facturas asignadas con los N°s 2,3,4,5,6,7,8,9,10 y 11 son falsas. 2.- No es posible emitir un juicio en relación a determinar la autenticidad o falsedad de los timbrajes estampados en las facturas asignadas con los N° 13,15,16,17,18,21,22,23,24,25 y 26. 3.- La escasa nitidez de los timbrajes objetados presente en las facturas asignadas con los N° 1,12,14,19 y 20 impiden formular un pronunciamiento con respecto a determinar la autenticidad o falsas de estos. TERCERO: Que los elementos de juicio antes relacionados son suficientes para tener por establecido que un sujeto procedió a emitir y hacer circular facturas propias, no autorizadas oficialmente por el Servicio de Impuestos Internos, a los cuales, además les estampaba un cuño falsificado del Servicio antes mencionado, en el periodo comprendido entre el 30 de Agosto de 2001 al 30 de Junio de 2003, por concepto de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor agregado, ocasionando con ello un perjuicio al Fisco de Chile, ascendente a $ 10.497.370. CUARTO: Que los hechos antes descritos constituyen el delito de Infracción al artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario cometido en perjuicio del Servicio de Impuestos Internos (Fisco de Chile), sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, y con una multa de hasta 40 unidades tributadas anuales; y el delito contemplado en el artículo 185 del Código Penal, sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. QUINTO: Que, prestando declaración indagatoria el encausado, a fojas 143 y 159 y diligencia de careo a 162, señala que tenía iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos como agricultor y que desde que se casó en el año 1980 se vino a vivir al sector El Recurso, parcela 20 de Buin y tenía de contador a Claudio Silva Figueroa que tenía una oficina en calle Balmaceda N° 788 de Buin y le había solicitado que le ampliara el giro a fletes y otras cosas más y a mediados de mes iba a buscar el valor del IVA y lo cancelaba al contador en efectivo y respecto a la ampliación de giro, se supone que estaba todo bien, además el contador timbraba el talonario de facturas y le decía que no le timbraban más de cinco por el poco movimiento que tenía. Agrega que en el año 2003 tuvo un problema con la renta, concurriendo al Servicio y le comunicaron que no figuraba como contribuyente, que concurrió a la oficina del contador y éste no estaba, hacía un mes que se habla ido y después una secretaria le entregó una bolsa con su documentación. Respecto a don José Reyes Rojas, efectivamente le entregó facturas suyas por trabajos de compra de tierra de bajas y fletes de camiones, pero nunca se imaginó que fueran falsas y por lo mismo para solucionar el problema al sr. Reyes, se ha hecho cargo de la deuda que asciende a la suma de $ 8.000,000.- Respecto a Osvaldo Cornejo Correa lo conoce y también se dedicaba a fabricación de jardines y le vendió tierra de hoja y fletes de camiones y le entregaba las facturas, no imaginando que fueran falsas y está en conversación con él para solucionar el problema con el Servicio; respecto a los señores Antilef y Vargas no los conoce, desconoce como tienen facturas de él. Insiste que él nada tiene que ver con dichas facturas falsas y que su contador era el encargado del timbraje. Asimismo a fojas 162 en diligencia de careo con Claudio Silva Figueroa, manifestó que se mantiene en sus dichos antes mencionados. SEXTO: Que en su declaración, Eduardo Alejandro Cortés Saavedra, reconoce parcialmente su participación en los hechos investigados por cuanto seña!a haber entregado facturas de su propiedad a dos contribuyentes que son José Alfonso Reyes Rojas y Osvaldo Cornejo Correa por venta de tierra de hojas e insumos para fabricación de jardines, pero agrega antecedentes que pretenden alterar su responsabilidad en los hechos investigados en cuanto a su participación en los mismos, negando haber tenido conocimiento que dichas facturas eran falsas y que el responsable del timbraje era el contador que después desapareció de la oficina; sin embargo durante el proceso no acreditó las circunstancias de responsabilidad imputables al contador, no siendo posible dar crédito a su versión, teniendo en consideración los siguientes elementos de convicción que lo incriminan y que a continuación se detallan: n) Querella interpuesta a fojas 2 por el Director del Servicio de Impuestos Internos en contra de Eduardo Alejandro Cortés Saavedra y de todas las demás personas que resulten responsables, por el delito previsto y sancionado en el articulo 97 N° 4 del Código Tributario y 185 del Código Penal.
b) Declaraciones de José Alfonso Reyes Rojas a fojas 10 que expone: Que es agricultor y tiene ese giro en el SII y efectivamente conoce a Eduardo Cortés Saavedra, ya que le arrendó unas maquinarias. para excavación, ya que tiene ese giro el Sr. Cortés y le entregó facturas que resultaron falsas según lo que le informó el Servicio. Hace presente que nunca ha trabajado ni prestado servicios para la empresa Antilef, lo que sí puede ser que su hijo haya trabajado para dicha empresa. Agrega que todas las facturas que el servicio le ha rechazado son de Eduardo Cortés.
e) Orden de investigar diligenciada a fojas 11 de la Brigada de Delitos Económicos de Santiago que hace una relación de los hechos investigados y en la apreciación del funcionario señala que se encuentra comprobada la participación del imputado y es necesario su ubicación y entrevista. Se adjuntan varias declaraciones extrajudiciales de testigos.
d) Declaraciones de Luis Alfonso Reyes Moya a fajas 64 que expone: Que no tiene iniciación de actividades y trabaja como empleado en una constructora y respecto a las facturas objetadas son de propiedad de su padre, quien tiene giro de agricultor y por lo que tiene conocimiento su padre le arrendaba máquinas a Eduardo Cortés y algunas veces lo hizo él, pero usaba la documentación de su padre y tenía entendido que Cortes había tenido problemas con el contador por no pagar el IVA. Además su padre nunca ha tenido facturas falsas y los problemas que hay son culpa de Cortés y que actualmente lleva la contabilidad una contadora de quien no sabe nombre.
e) Declaraciones de Juan Eduardo Vargas Vargas 3. fojas 71 y 85 que señala que ha tenido muchos problemas por las facturas y ha tenido que comparecer ante el SII y respecto a las facturas que se le mencionan, no recuerda haberlas declarado, pero sobre el hecho que el tribunal investiga, no sabe nada y tampoco tiene relación con los hechos. Acompaña fotocopias simples de factura y documentación del Servicio de Impuestos Internos
f) Querella interpuesta por Juan Toro Rivera a fojas 97 en representación del Servicio de Impuestos Internos en contra de Eduardo Alejandro Cortés Saavedra y de todas las demás personas que resulten responsables por los delitos previstos en el artículo 185 del Código Penal y artículo 97 N° 4 del Código. Tributario.
g) Declaraciones de Mireya del Carmen Arce Pacheco a fojas 104 que expone: Que tiene una oficina de contabilidad, pero no es contadora y desde el año 1976 que conoce a don José Reyes Rojas, que vive en sector El Recurso de Buin y lleva su contabilidad y respecto a las facturas que fueron incautadas por el Servicio de Impuestos Internos, las recibió del contribuyente y que no tiene ninguna responsabilidad en los hechos. Señala que cuando fue notificado el cliente de la situación por el Servicio, quedo él con otra persona de solucionar el problema.
h) Declaraciones de Osvaldo Eugenio Cornejo Correa a fojas 105 que expone: Que tiene giro de construcción y mantención de jardines y riego automatizado y los materiales los compraba a Eduardo Cortés Saavedra, persona que tiene una parcela en sector El Recurso de Buin y ahí tenía sus materiales que era tierra de hoja y también hacía fletes ya que tenía camiones, señala que cuando le pedía material, se lo dejaba, después enviándole la factura. Respecto a la documentación que Cortés le entregaba, en el Servicio le señalaron que eran falsas, de lo cual nunca se dio cuenta. Señala que le dijeron que era por la numeración y por culpa de Cortés está siendo revisada su contabilidad. Hace presente que cuando habló con Cortes de las facturas, le indicó que su contador era quien timbraba e ignoraba si las facturas llevaban un número correlativo.
i) Orden de investigar diligenciada de fojas 106 de la Brigada de Delitos Económicos que hace una relación de los hechos y se adjuntan declaraciones extrajudiciales de testigos y documentación en fotocopia.
j) Fotocopias autorizadas de informe de facturas falsas a fojas 145 de la Fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos que señala 17 facturas falsas del emisor Eduardo Alejandro Cortés Saavedra y entregadas al contribuyente Osvaldo Eugenio Cornejo Correa, ascendiendo al 31 de Julio de 2004 el perjuicio fiscal IVA a la suma de $ 2.462.989.- Y perjuicio fiscal renta a igual fecha de $ 393.471.-
k) Declaraciones de Karla Andrea Najle Piredda a fojas 147 que expone: Que es fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, que ratifica su informe pericial 17/7 agregado al cuaderno de documentos, evacuado en relación de las facturas falsas encontradas en la contabilidad de don Osvaldo Reyes Rojas. Hace presente que dichas facturas están a nombre de Eduardo Cortés Saavedra, quien registra un giro de venta de árboles y además no es contribuyente desde 2001 y la última factura timbrada fue la 250 y que las facturas pesquisadas van de la 321 hasta la 491 y en el membrete de la factura aparece "agricultor, distribuidor de papel, arriendo de maquinaria, movimiento de tierra y fletes", giros no registrados en el servicio. Agrega que respecto al cuño en las facturas aparentemente puede ser falso, pero ella no está autorizada a pronunciamiento sobre ello.
l) Declaraciones de Claudio Patricio Silva Figueroa a fojas 157 que expone: Que es contador y en calle Balmaceda N° 876 tuvo una oficina de contabilidad y respecto a Eduardo Cortés Saavedra lo conoce, ya que llegó a su oficina para que le arreglara la contabilidad y le pidió todos los antecedentes y los libros, pero nunca le llevó todo y tenía todo en gran desorden, e incluso le pidió que efectuara una ampliación de giro y cuando concurrió al servicio para el trámite, le informaron que Cortés estaba bloqueado y tenía problemas con los IVA, de lo cual nunca hizo dicha ampliación y cuando llegó a su oficina ya estaba bloqueado.
m) Informe pericial de fojas 215, del perito judicial, contador auditor don Elias Bustamante Hormazabal, quien en su conclusión señala que el perjuicio ocasionado al Fisco de Chile por concepto de IVA asciende a la suma de $ 5.106.829.- Y el perjuicio ocasionado al Fisco de Chile por concepto de Impuesto a la Renta asciende a la suma de $ 5.390.541, por concepto de 26 facturas falsas agregadas por el imputado a los contribuyentes Reyes Moya y Cornejo Correa.
n) Oficio de Servicio de Impuestos Internos, unidad San Bernardo a fojas 232. que informa que Eduardo Alejandro Cortés Saavedra registra bloqueo entre los años 1999 Y 2000; con fecha 30 de Abril de 2000 presenta bloqueo causal 35 correspondiente a operación renta y con fecha 14 de Agosto de 2000 bloqueo causal 61 correspondiente a diferencia de IVA. Respecto a los cuños Utilizados, las maquinarias timbradoras en el periodo Agosto 2001 y Mayo 2003 son N° 19 y 113.
ñ) Informe pericial documental a fojas 240 del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, N° 918 correspondiente a 26 facturas, todas en original, con membrete de “Eduardo Alejandro Cortés Saavedra" y en las conclusiones señala: 1.- Los timbrajes del Servicio de Impuestos Internos de las facturas asignadas con los N° 2,3.4,5,6,7,8.9,10 y 11 son falsas. 2.- No es posible emitir un juicio en relación a determinar la autenticidad o falsedad de los timbrajes estampados en las facturas asignadas con los N° 13.15,16,17,18,21,22,23,24,25 y 26. 3.- La escaza nitidez de los timbrajes objetados presente en las facturas asignadas con los N° 1,12,14,19 y 20 impiden formular un pronunciamiento con respecto a determinar la autenticidad o falsas de estos.
o) Y el modo en que verosímilmente acaecieron los hechos; Antecedentes todos que, apreciados conforme a derecho permiten a la suscrita tener por acreditada la existencia del delito y la responsabilidad culpable que en éste le cupo al encausado; por haber tenido una participación directa e inmediata en los hechos investigados en este sumario criminal;. SEPTIMO: Que a fojas 365 el abogado Vicente Furnaro Lobos, en representación del Director del Servicio de Impuestos Internos, formula acusación particular en contra de Eduardo Alejandro Cortés Saavedra a fin de que sea condenado como autor del delito tributario previsto y sancionado en el articulo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario y artículo 85 del Código Penal, por la responsabilidad que le corresponde en confeccionar, emitir y hacer circular facturas falsas propias, que nunca fueron autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos y en las cuales se encuentra estampado un cuño falso del servicio, ocasionando con ello un perjuicio al Fisco de Chile ascendente a la suma de $ 10.497.370.-, además solicita se consideren las agravantes del artículo 112 del código del ramo; por haber incurrido en las infracciones denunciadas por más de un ejercicio comercial anual. Solicita que se le aplique una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y una multa, la que no puede exceder de 40 unidades tributarias anuales, con expresa condenación en costas. OCTAVO: Que contestando la acusación fiscal y acusación particular la defensa de Cortés Saavedra, a fojas 387, solicitó su absolución invocando el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal que establece los requisitos de procedencia para someter a proceso a un infractor: 1. Existencia de un delito y 2. Presunciones fundadas que el inculpado ha tenido participación en este delito como autor, cómplice o encubridor. Si bien la primera de ellas se encuentra acreditada, no lo está debidamente y no existe ni una presunción respecto a la participación punible de su representado. Agrega que tanto los testigos, los informes policiales presentados, como así mismo de los propios informes periciales que da cuenta el auto acusatorio, queda demostrado que la participación de su defendido carece de todo elemento "malicioso" o intencional. No existe ningún antecedente que haga presumir un actuar en conciencia ilícito, que la confección, venta o falsificación de los documentos falsos no se puede imputar a una acción voluntaria del encausado. En cuanto a las atenuantes, invoca a favor de su representado la del artículo 11 N° 6 del Código Penal que se trata de su irreprochable conducta anterior, ya que la anotación previa se encuentra cumplida; la del N° 9 del Código Penal, esto es, el hecho de contribuir al esclarecimiento de los hechos pudiendo eludir la acción de la justicia, considerando que se presentó en forma voluntaria a prestar declaración indagatoria, y artículo 11 N° 7 del Código Penal que se refiere a depósitos judiciales efectuados con la finalidad procurar reparar con celo el mal causado, a pesar de carecer de la convicción de haber cometido un iIícito. NOVENO: Que no se dará lugar a la absolución solicitada por la defensa por cuanto la existencia del delito y la participación culpable que en este hechos le ha correspondido al encausado, se encuentran acreditados en el proceso conforme lo razonado en los considerandos segundo a sexto, los que se dan por reproducidos en este acto para todos los efectos legales; que debe tenerse presente, que si bien el acusado tenía la contabilidad de su negocio a cargo de un contador, no es menos cierto que el artículo 97 N° 4 del Código Tributario en su inciso final sanciona al que maliciosamente confeccione, venda o facilite, documentación falsa, con o sin timbre del SII con el objeto de cometer o posibilitar la comisión del delito, lo que en este sumario se ha acreditado en forma fehaciente con el informe pericial de fojas 215 y siguientes y 240 y siguientes y restantes medios de prueba, por cuanto la conducta típica desplegada por el agente ha sido justamente, hacer circular facturas propias no autorizadas oficialmente por el Servicio de Impuestos Internos, ocasionando un perjuicio al Fisco de Chile ascendente a la suma de $ 10.497.370.-. que se desglosa en $ 5.106.829 por evasión del pago de IVA y $ 5.390.541 por evasión del pago de lmpuesto a la Renta; que asimismo, el imputado ha manifestado en sus declaraciones que el contador dejó de prestar servicios para él en Enero o Marzo de 2003, que era el contador quien le entregaba las facturas falsas ya que él las timbraba y autorizaba ante el SIl y que solo podía timbrar cinco facturas al mes, lo que se contradice con el mérito del proceso y las pruebas allegadas a la causa que son concluyentes, dada la existencia de 44 facturas emitidas dentro de los 5 meses posteriores a la desvinculación del contador en sus servicios profesionales, lo que implica labores de emisión y timbraje de dichos documentos, y respecto de lo cual el acusado no puede estar en desconocimiento. Así las cosas, se encuentra acreditada su participación culpable en calidad de autor de la infracción contemplada en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, por el periodo tributario comprendido durante los ejercicios comerciales desde el 30 de agosto de 2001 al 30 de Junio de 2003. DECIMO: Que, en virtud del principio de especialidad, resultando sancionado por el delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, que requiere en el autor de la intención maliciosa de hacer circular documentación falsa como medio para producir el desfalco, sólo resultará condenado por el delito referido y no así por la conducta prevista en el artículo 185 del Código Penal. UNDÉCIMO: Que en cuanto a las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal invocadas por la defensa; en cuanto a la atenuante de irreprochable conducta anterior, ésta será acogida por cuanto la única condena que registra es en la causa Rol N° 6312000, del 2° Juzgado de Letras de esta jurisdicción, en la que resultó condenado como autor de! delito de manejo en estado de ebriedad; a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, con beneficio de remisión condicional; que dicha condena y el hecho sancionado es posterior al delito por el cual ha sido instruido el presente sumario criminal; en cuanto a la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, no será acogida atendido que el inculpado prestó declaración en el tribunal cambiando el tenor de sus declaraciones durante la secuela del juicio y en cuanto a la atenuante del artículo 11 N° 7 del Código Penal, no será acogida, ya que no ha sido constantes en dicho efecto y constando solamente un depósito judicial a fojas 254 vuelta. DEClMO SEGUNDO: Que en cuanto a la acusación particular de fojas 365 deducidas por el SIl; advirtiendo el tribunal que se solicita por los mismos delitos por los cuales ha resultado acusado el imputado, será considerada como una adhesión a la acusación fiscal; debiendo estarse a lo razonado en los considerandos noveno y décimo. En cuanto a la aplicación de la pena solicitada, deberá estarse a lo resolutivo del fallo; DECIMO TERCERO: Que de lo razonado previamente se desprende que el acusado Eduardo Alejandro Cortés Saavedra ha resultado responsable de un delito de infracción al artículo 97 N° 4 inciso final; infracción sancionada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales.
DECIMO CUARTO: Que lo beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y lo perjudica la agravante especial del artículo 112 del Código Tributario, siendo esta última una agravante que contempla un tratamiento especial por cuanto la reiteración se considera como un solo delito, aumentándolo en uno, dos o tres grados. Así las cosas, advirtiendo que concurre en beneficio del condenado una atenuante, no se aplicará la pena, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, en su grado máximo, sin perjuicio de ello, en aplicación de la regla del artículo 112 del Código Tributario, siendo la pena de presidio menor en su grado medio, se aumentará en un grado por el efecto que produce la reiteración de la infracción tributaria en más de un periodo tributario anual contable. DEClMO QUINTO: Que no existen otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6,14,15,21,24,26,29,30,50, 68, y 75 del Código Penal; 108, 109, 110, 111, 457, 471, 481,500,501, 503,504, 505, 509 y 533 del Código de Procedimiento Penal; y artículo 97 N° 4 inciso final y 112 del Código Tributario, SE DECLARA: 1.- Que se condena a EDUARDO ALEJANDRO CORTES SAAVEDRA ya individualizado en autos, como autor del delito de infracción al artículo 97 N° 4 inciso final el Código Tributario en perjuicio del Servicio de Impuestos Internos, cometido en los períodos del 30 de Agosto de 2001 al 30 de Julio de 2003, imponiéndole la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa ascendente a 20 unidades tributarias anuales, más las costas de la causa. II.- Que se absuelve a EDUARDO ALEJANDRO CORTES SAAVEDRA ya individualizado en autos, del cargo formulado en su contra en la acusación fiscal de fojas 359 como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal, en perjuicio del Servicio de Impuestos Internos, en los periodos de 30 de Agosto de 2001 al 30 de Julio de 2003. III.- Que, concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 18.216, se concede al sentenciado Eduardo Alejandro Cortés Saavedra el beneficio de la LIBERTAD VIGILADA, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile por igual periodo. En caso que este sentenciado tuviere que cumplir efectivamente la sanción impuesta, ésta se empezará a contar del día que se presente o sea habido, sirviéndole como abono el tiempo que estuvo privado de libertad por motivo de la presente causa, entre el 16 de Octubre de 2007 hasta el 18 de Octubre de 2007, como consta de fojas 251 y 263 respectivamente. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufriría por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal. Cítese al encausado a primera audiencia y bajo apercibimiento de arresto, por medio del libro de firma.
Notifíquese al querellante vía exhorto
Anótese, regístrese y consúltese si no se apelare.”
PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE MAIPO BUIN – 22.07.2009 - C/ EDUARDO ALEJANDRO CORTES SAAVEDRA – ROL N° 66.461 – JUEZA SRA. MARIA PAZ RODRIGUEZ MALUENDA.
|